Buenos aires 10 de
diciembre de 2012
Autos Vistos;
Considerando:
1°) Que contra la
sentencia de la Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Comercial
Federal por la cual se prorrogó, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la
causa, la medida cautelar dictada en favor de la actora, el Estado Nacional
interpuso un recurso extraordinario por salto de instancia en los términos del
artículo 257 bis del Código Procesal Civil Comercial de la Nación.
2) Que el 4 de diciembre
de 2012 fue publicada la ley 26.790 que incorporó los artículos 257 bis ter al
código mencionado. De acuerdo dicho texto, sólo serán susceptibles de ser
apeladas por la vía del recurso extraordinario por salto de instancia "las
sentencias definitivas de primera instancia, las resoluciones equiparables ellas
en sus efectos aquellas dictadas título de medidas cautelares".
3°) Que la finalidad de
este recurso, según surge del propio
texto de la ley, es prescindir del recaudo de tribunal superior en aquellas
causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de
notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva expedita sea
necesaria, que el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección
del derecho federal comprometido, los fines de evitar perjuicios de imposible
insuficiente reparación ulterior.
El recurrente invoca gravedad institucional para acceder la
competencia extraordinaria de esta Corte, la que se configuraría en razón de la
supuesta contradicción entre lo resuelto por este Tribunal en decisiones
anteriores adoptadas la causa la extensión de la medida cautelar dispuesta por
la Cámara.
4') Que en ese mismo
sentido, en los fundamentos del proyecto presentado por los Senadores Fuentes,
Fernández, Guinle, Pichetto, Riofrio Mayans que fue aprobado como ley 26.790 se
explicó que "al ubicarnos en la competencia de apelación de la Corte, en
el orden de las instancias federales, la alternativa posible es -previo
necesario fallo de primera instancia 'judicial'- el salto de la segunda, es
decir la Cámara Federal.-•
5') Que el presente recurso
no ha sido interpuesto contra una decisión dictada por un juez de primera
instancia.
Ello determina su
improcedencia, al no adecuarse al recaudo exigido por el legislador para que sea
viable el recurso extraordinario por salto de instancia.
6') Que por lo demás, por
provenir la sentencia recurrida del superior tribunal de la causa, existe en el
ordenamiento procesal un remedio eficaz para la protección del derecho federal
comprometido, que fue establecido por el Congreso en el año 1863, consistente
en la vía del recurso extraordinario federal en las condiciones previstas para
su admisibilidad en el articulo 14 de la ley 48. Por ese medio, el recurrente
podrá formular las objeciones que estime pertinentes.
Por ello, 1.- Se declara
inadmisible el recurso extraordinario por salto de instancia interpuesto. 2.-
Por mantenerse por provenir la sentencia recurrida del superior tribunal de la
causa, existe en el ordenamiento procesal un remedio eficaz para la protección
del derecho federal comprometido, que fue establecido por el Congreso en el año
1863, consistente en la via del recurso extraordinario federal en las
condiciones previstas para su admisibilidad en el articulo 14 de la ley 48. Por
ese medio, el recurrente podrá formular las objeciones que estime pertinentes.
Por ello, 1.- Se declara
inadmisible el recurso extraordinario por salto de instancia interpuesto. 2.-
Por mantenerse las circunstancias que dieron lugar las medidas adoptadas el
pasado 27 de noviembre, se dispone la habilitación de día hora ante la Sala de
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Comercial Federal para la
realización de todos los actos procesales, correspondientes esta causa,
atinentes la íntegra sustanciación del recurso extraordinario según lo previsto
en el artículo 257 del Código Procesal Civil Comercial de la Nación.
Asimismo, se autoriza dicho tribunal para disponer la abreviación
de los plazos procesales, preservando el principio de igualdad entre partes.
Hágase saber en el día.-
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