JUSTICIA ARGENTINA (Parte I)
Pero
de allí, a la elección popular de los Jueces “hay un largo desatino”, lo mismo
con el “Consejo de la
Magistratura ” contradiciendo principios constitucionales que
debe ser regulado por una ley especial sancionada por mayoría absoluta de la
totalidad de los miembros de cada Cámara.(según el Art. 114 de la C. N. ).- Otro capricho es
procurar una nueva instancia de casación creando una Cámara Civil y Comercial,
Contencioso Administrativo y en lo Previsional, “MODELO QUE YA FUE IMPLEMENTADO
EN CÓRDOBA, POR EL GOBERNADOR ANGELOZ, Y TERMINÓ EN EL DESCRÉDITO POPULAR
DENOMINÁNDOSE LA “CAMARA DEL PERDÓN”.-
Después
de treinta años de democracia y más de veinte de gobierno de un mismo signo
político, con mas diez años de una misma estructura de gobierno se procura
“DEMOCRATIZAR LA JUSTICIA ”,
es por lo menos una reacción tardía, aun cuando sea bienvenida.- Tal vez la
oportunidad es propia para sostener la teoría ideológica del terrorismo de
Estado”.-
Qué
se pretende una “justicia militante”?
“La Justicia es autoritaria,
ilegítima y oscurantista y que actúa a través de lobby oscuros que mueve los
hilos de la magistratura”, (sic. Dra. Gils Carbó).-
Sin
embargo, de los 730 jueces en ejercicio, 400 fueron designados por el kirchnerismo desde 2003, es
decir el 54,8 % y 299 de los mismos fueron nombrados por el Consejo de la Magistratura que
tiene mayoría kirchenrista.-
No se
puede desconocer el grado de “honestidad intelectual de la Abogada Gils Carbó, “al reconocerse como integrante de una
corporación ilegítima, corporativa y oscurantista.- ¿Cuánta hipocresía junta y
unida (54,(%), aceptar los insultos, luego sonreír y mas tarde aplaudir tantos exabruptos
en lugar de irse de ese recinto.-
El
Dr. Héctor J. Cámpora en su libro “la Revolución Peronista ”
escrito en el año 1973 señalaba:
a)
“Con clarividencia y sencillez acaba de decir el general Perón” “La Libertad y la Justicia son los remedios
que debe preferirse a la represión y comprensión del Pueblo”.- (Pautas
Programáticas para el Gobierno Justicialista de la Reconstrucción Nacional
Justicia, Revolución Peronista, ob. cit., pág. 114)
b)
Sin duda que la independencia de los jueces en el ejercicio de sus funciones y
su libertad frente a las interferencias de otros poderes debe ser plena y
asegurada.- (pág.116, ob. Cit.)
c)
Los tribunales de Justicia deben integrarse con arreglo a las normas
constitucionales.- (pág. 117, ob.cit.)
d)
Estos muchachos de la Cámpora
¿qué tienen de Perón y Cámpora?
Y
es así “Cuando la política entra por la puerta la Justicia sale huyendo por
la ventana”.-
Sin embargo nuestro Poder
Ejecutivo se empecina en violar el Art. 109 que señala “En ningún caso el
presidente de la Nación
puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas
pendientes o restablecer las fenecidas”, al requerir:
a) “la falta de registro
de causas” y
b) “la carencia de
publicidad”.
Lo cual, no sólo implica
un desconocimiento absoluto de la Administración de Justicia, sino también un falso
argumento para quebrantar los controles constitucionales bajo el ropaje de una
supuesta democratización de la
Justicia lo cual constituye un avasallamiento de un poder sobre otra parte
del poder.-
El
Poder Judicial de la Nación
está compuesto por jueces con distinta competencia, jurisdicción y jerarquía
institucional con el objeto de dar lugar a la aplicación de los principios de
legalidad, juridicidad, ontológico, de respeto, de solidaridad, de efectividad, de la
inviolabilidad de la persona humana, de la autonomía de la persona
humana, de la dignidad de la persona, de diferencia, de mayor
felicidad, etcétera.-
Los
jueces federales, sea de 1ª instancia, de Cámara y/o de la Corte Suprema de la Nación son designados por
el Pueblo, en forma indirecta a través del Presidente de la Nación Argentina (Art. 99, Inc.
4). (Nombra los magistrados
de la Corte Suprema
con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión
publica, convocada al efecto.
Nombra los demás jueces de los
tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del
Consejo de la
Magistratura , con acuerdo del Senado, en sesión publica, en
la que se tendrá en cuenta la
idoneidad de los candidatos.- Un nuevo nombramiento, precedido de igual
acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad
de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea
la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos
indefinidamente, por el mismo trámite en representación de la Nación y el Senado en
representación de las Provincias, y más tarde a través del Consejo de la Magistratura en la
que la mayoría de sus miembros son electos por el Pueblo.- De igual modo ocurre
con la Justicia
ordinaria en las Provincias).-
Empero,
en el año 2003 cuando Néstor Kirchner dictó dos Decretos:
A)
Decreto
222/035 estableció un régimen de publicidad para los candidatos a la
designación que incluyen las declaraciones de bienes, ingresos y clientes de
los candidatos y sus familiares
B)
Decreto
588/036 Se extendió el sistema a los jueces inferiores y al Procurador General
de la Nación.-
La división de poderes es
la base fundamental de la independencia de criterio del Poder Judicial,
La constitución nacional estatuye dos garantías básicas
necesarias pero no suficientes:
1) La inamovibilidad de los
magistrados.-
2) La intangibilidad de sus remuneraciones.
La única limitación es la
exigencia par mantenerse en el cargo es la buena conducta.-
Es conveniente y necesario exigir idoneidad de los jueces
para garantizar a los ciudadanos una Justicia capaz, y segura de resolver los
conflictos más álgidos sin temor a la venganza del poder político.-
“1. Seleccionar mediante
concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores”.-
Si bien la C. N. establece claramente
que con su integración se procura el EQUILIBRIO entre la representación de los órganos políticos resultantes de la
elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los
abogados de la matricula federal, Además será integrado, asimismo, por
otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que
indique la ley.-
En el orden jurídico
existen principios generales del derecho, que estableciendo una concordancia
entre la filosofía jurídica y la ciencia del derecho en general de un modo general, se nutren en las
distintas esferas del conocimiento, saber, del sentimiento y la conciencia
El Código Civil de la Nación Argentina ,
consagra en su artículo 16, a
los principios del derecho como una fuente jurídica para resolver las
cuestiones dudosas que no hayan podido ser resueltas por las normas legales,
teniendo en consideración las circunstancias del caso".
De igual modo en el orden
del Derecho internacional Público, el Estatuto de la Corte Internacional
de Justicia (Art. 38.1.c) considera a los principios generales del Derecho una
fuente formal del derecho internacional, al lado de la costumbre internacional
y los tratados internacionales
Los principios generales
del Derecho son enunciados normativos, conceptos o proposiciones de naturaleza
axiológica o técnica más generales que informan la estructura, la forma de
operación y el contenido mismo de las normas, grupos normativos, conjuntos
normativos y del propio Derecho como totalidad.
Estos principios son
utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por
los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar
normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.
Los principios Generales
del Derecho tienen tres funciones, son
• La función creativa: para dirigir la labor legislativa y
judicial, establece que antes de promulgar la norma jurídica, el legislador
debe conocer los principios para inspirarse en ellos y poder positivizarlos.
• La función interpretativa: Interpretación de la ley, implica
que al interpretar las normas, el operador debe inspirarse en los principios,
para garantizar una cabal interpretación.
• La función integradora: Integración de la ley, significa que
quien va a colmar un vacío legal, debe inspirarse en los principios para que el
Derecho se convierta en un sistema hermético.
Estas funciones actúan
interrelacionadas entre sí, auxiliándose una a otra, así cada interpretación de
una norma, basada en los principios, es una nueva creación.
Y así tenemos Los Principios generales del Derecho público:
Principio de legalidad, Separación de funciones, Principios limitadores del derecho penal,
Debido proceso, Legalidad, Ignorantia
iuris non excusat, Principio de Justicia, Principio de equidad.- En el Derecho
privado: Principio de buena fe, Pacta sunt servanda, Actos propios (Venire
contra factum proprium non valet), Regulación específica.-
Se me podrá criticar,
pero yo los interrogo: ¿Qué Diputado, Senador actual, o futuro Consejero de la Magistratura electo
por el voto popular puede y/o podrá discernir sobre la Administración de
Justicia?
¿Cómo evaluarán al
postulante mas adecuado por integrar los tribunales, Civiles, penales,
Administrativos?,
Sino el que indique el
dedo autoritario del Presidente de turno.-
Héctor Antonio Colazo
Abogado jubilado
DETRAS DE CADA TRAMITE HAY UNA NECESIDAD O UN DOLOR, UN DERECHO Y TODA DEMORA OCASIONA UN PERJUICIO
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