DERECHO Y NATURALEZA
LO QUE ACONTECE Y SU SIGNIFICADO JURÍDICO
La sociedad puede ser entendida como parte de
la naturaleza debido a la convivencia que se da entre los seres humanos.
La significación es el acontecimiento que se
adquiere por el lado del derecho. Este es un acontecimiento fáctico.
EL SENTIDO SUBJETIVO Y EL SENTIDO OBJETIVO DE LOS ACTOS. LA ATRIBUCIÓN DE
SIGNIFICADO
El sentido subjetivo es cuando el hombre actúa
racionalmente enlazando su acto a un determinado sentido que es expresado y
compartido por otros. El sentido subjetivo desde un punto de vista jurídico es
el que puede enunciar algo sobre su significado jurídico. Un acto de conducta
humana que puede llevar muy bien consigo una autoatribución de significado
jurídico es decir contener enunciación sobre lo que significa jurídicamente.
El acontecimiento externo que por su
significación objetiva constituye un acto conforme a derecho en cuanto sucesos
se desarrolla en el tiempo y en el espacio sensiblemente perceptible un trozo
de la naturaleza y en cuanto ha tal determinado por leyes causales.
El acontecimiento en cuestión logra su sentido
específicamente jurídico, su significación propia en derecho a través de una
norma que se refiere a el con su contenido que lo otorga significación en
derecho de suerte que el acto puede ser explicitado según esa norma.
NORMA Y PRODUCCION DE NORMAS
El conocimiento jurídico esta dirigido hacia
normas que poseen la característica de ser normas jurídicas que otorgan a
ciertos acontecimientos el carácter de actos conforme a derecho.
Están dirigidas con intención hacia el
comportamiento de otros conforme a su sentido proponen ese comportamiento pero
también cuando lo perimiten muy especialmente cuando se le otorga el poder de
establecer el mismo normas.
EL SISTEMA SOCIAL
El principio según el cual determinado
comportamiento humano tiene una respuesta consistente en una recompensa o una
sanción es el principio de la retribución, premio y pena pueden comprenderse
conjuntamente bajo el concepto de sanción.
El orden normativo que estatuye actos de
coacción como sanción es decir como reacción contra determinada conducta humana
es un orden coactivo solo que actos coactivos pueden ser estatuidos.
Desde el punto de vista sociológico el
desarrollo religioso se caracteriza por tres etapas centralización de la
instancia sobrehumana incremento de su poder y simultáneamente incremento de la
distancia entre ella y el hombre.
EL ORDEN JURIDICO
Un orden es un sistema de normas cuya unidad a
sido constituida en cuanto a todas tienen el mismo fundamento de validez y el
fundamento de validez de un orden normativo es como veremos una norma fundante
de la cual deriva la validez de todas las normas pertenecientes al orden una
norma aislada solo es norma jurídica en cuando pertenece a un determinado orden
jurídico y pertenece a un determinado orden jurídico cuando su validez reposa
en la norma fundante de ese orden.
DERECHO Y MORAL
7. LAS NORMAS MORALES COMO NORMAS SOCIALES
Así como existe una relación entre moral y
derecho, queda acentado la relación entre moral y justicia.
En esta comparación encontramos el primer
conflicto ya que aveces no es posible o es muy difícil distinguir el derecho de
la moral. Existen normas morales que son las que regulan el comportamiento
humano a través de acciones que existen en la conciencia del miembro
comunitario. Estas normas nacen o se crean a partir de que el hombre que es un
ser social necesita regular sus comportamientos, estas carecerían de sentido si
el hombre viviera solo.
8. LA
MORAL COMO LA REGULACION DEL COMPORTAMIENTO INTERNO
Hay una tesis que es incorrecta que dice que el
derecho se encarga solamente de la conducta externa y la moral de la conducta
interna. Esto es sostenido a través de que se dice que la conducta para ser
moral debe producirse contra un interés egoísta, ya que según esto el hombre
tiene ciertas inclinaciones que pueden ser egoístas, pero deben de oponerse a
ellas y la única que tiene un valor moral es la que es desinteresada esto
corresponde a una norma moral.
La norma moral hace hincapié al motivo de la
conducta, a lo que lo llevó a realizarla.
La limitación del concepto sé de a partir de
que se cree que la moral es para regular el comportamiento interno de los
individuos, algo así como sus sentimientos o los motivos a los que lo llevo a realizar
cierta conducta.
Mientras tanto el derecho se limita a las cosas
externas, que es la ejecución del acto.
9. LA
MORAL COMO ORDEN PRIMITIVO SIN CARÁCTER COACTIVO
Las normas morales tienen su base en la
costumbre y por la repetición de los hechos.
El derecho solo puede ser distinguido de la
moral cuando es concebido como un orden coactivo, que es un orden de norma que
trata de producir cierto tipo de conducta en el ser humano. En la moral no se
emplea para nada la fuerza física, mas bien determina la aprobación o la
desaprobación de la conducta humana conforme y contraria a la norma según sea
el caso. Se podría decir que no ejecuta una sanción sino más bien reprueba o
acepta a lo que ella establece que este bien o mal.
10. EL DERECHO COMO PARTE DE LA MORAL
Debido a su naturaleza se puede decir que el
derecho también es moral ya que lo que exigen o prohíben es lo mismo en las
normas jurídicas o las normas de la mora, ya que si el orden social establece o
exige una conducta que la moral rechaza o viceversa se dice que no es justo.
11. RELATIVIDAD DEL VALOR MORAL.
Las normas sociales deben de contener algo en
común a todos los sistemas morales para que sean justos, como por ejemplo conservar
la paz y no ejercer violencia contra nadie. Debe de haber una relatividad para
que sean aceptadas, algo en lo que se parezcan. Algo muy importante que deben
de tener según el orden coactivo es el mismo significado de lo bueno o justo,
así como de lo malo o injusto, ya que la mayoría de los sistemas morales
consisten en imponer normas sociales.
12. SEPARACION DE DERECHO Y LA MORAL
El distinguir el derecho de la moral y de la
justicia no quiere decir que deba de prescindir de ellas y que no tenga nada
que ver y mucho menos que se este subordinando el concepto del bien
Lo que aquí se trata de decir es que no hay un
valor absoluto y que puede haber valores contrapuestos. Nuestros actos
productores de normas presentan una relatividad, auque existan ciertos patrones
que son comunes para crear un orden jurídico que se puede denominar como justo.
13. JUSTIFICACION DEL DERECHO POR LA MORAL
De cierta forma es necesario que exista algo
malo para que exista nada más la justicia ya que sino perdería su sentido
coherente de lo bueno: justo, malo: injusto.
La ciencia jurídica no se encarga de establecer
estos parámetros, más bien trata de conocer y describir su objeto, no se pone a
ver si las cosas son malas o buenas.
Desde el punto de vista de la ciencia del
derecho no debe e justificarse a través de una moral absoluta, o a través de
una moral relativa, el orden normativo sólo debe de conocer describir.
LAS NORMAS JURIDICAS COMO OBJETO DE LA CIENCIA DEL DERECHO
El objeto de la ciencia del derecho es el
comportamiento humano y lo constituyen las normas jurídicas. El comportamiento
o conducta humana esta contenida en las normas jurídicas que están determinadas
por una norma de derecho.
TEORIAS ESTÁTICA Y DINÁMICA DEL DERECHO.
El objetivo de la teoría estática es el derecho
como un sistema de normas que tienen validez, también que el derecho se produce
y se aplica ya que regula su producción y su uso. La producción corresponde al
poder legislativo que se encuentra regulado por la constitución y las leyes de
forma procesales regulan la aplicación de las leyes a través de los tribunales
y autoridades administrativas.
NORMA JURIDICA Y ENUNCIADO JURIDICO
La conducta humana para la ciencia jurídica es
el contenido de las normas jurídicas.
En los órganos jurídicos se produce el derecho
que puede ser descrito y conocido por la ciencia jurídica, que posee un
carácter constitutivo y produce su objeto al concebirlo como una totalidad
significativa.
La ciencia del derecho es la que se encarga de
describirlo ya que a diferencia del derecho producido prescribe algo.
Los enunciado deónticos formulados por la
ciencia del derecho no obligan ni facultan a nada ni a nadie, pueden ser
verdaderos o falsos. Mientras que las normas producidas por la autoridad
jurídica no son ni falsas ni verdaderas, solo son válidas o inválidas y obligan
y facultan a los sujetos del derecho.
CIENCIA CAUSAL Y CIENCIA NORMATIVA
La ciencia del derecho es limitada a la
distribución y al conocimiento de las normas jurídicas y las relaciones que
entre los hechos por ellos determinados.
Cuando existe una ciencia social diferente de
la ciencia natural es necesario describir su objeto según un principio que se
diferencie de la causalidad en el cual la sociedad es un orden normativo del
comportamiento humano.
El comportamiento humano es el enlace de los
actos de los individuos entre sí y con otros hechos según el principio de
causalidad.
La ciencia de la sociedad a la ciencia de la
naturaleza solo puede contraponerse cuando la sociedad es entendida como un
orden normativo de la interacción humana.
CAUSALIDAD E IMPUTACION; LEY NATURAL Y LEY JURIDICA
El enunciado jurídico enlaza dos elementos,
pero la relación que recibe la expresión no tiene un significado enteramente
diferente al que requiere la ley natural que es el causal, ya que el delito no
esta enlazado con la pena.
Esta distinción se contrapone a la concepción
que tiene la metafísica de la conexión ce causa a efecto.
En el enunciado jurídico se declara que bajo
determinadas causas debe de producirse una determinada consecuencia. Deber
expresa un hecho real.
Este verbo abarca los tres significados: el
estar ordenado, el ser facultativa y el estar permitida la consecuencia.
Los enunciados que han de formar la ciencia
jurídica del derecho solo pueden ser enunciados deónticos.
Con la palabra debe se pretende dar un
significado meramente descriptivo, mas no es una imposición, sino una
preposición.
Con lo que pretende responder que si una
conducta es lícita o ilícita, si se encuentra ordenada o prohibida. La
imputación consiste entre la concesión de lo ilícito y su consecuencia.
EL PRINCIPIO DE IMPUTACION EN EL PENSAMIENTO DE LOS
PRIMITIVOS.
Los hombres primitivos interponen los hechos o
fenómenos que ocurren a su alrededor conforme a normas sociales.
Las interacciones que se da entre los hombres
que viven en sociedad se da a través de la representación de las normas en las
que juzgan sus acciones recíprocas que surgen vía costumbre, las más antiguas
son las que tratan de poner cota a los instintos sexuales y de agresión.
En estas reglas hay una que impera y es la de
retribución en la cual si te comportas correctamente deberás ser premiado, si
actúas mal deberás ser castigado. En ellas la condición y la consecuencia no
están enlazadas por el principio de causalidad, sino por el de imputación.
Aquí el dualismo se da porque se considera a la
naturaleza con un orden causal y a la sociedad como un orden normativo.
EL ORIGEN DEL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD EN EL DE IMPUTACION
A toda causa se requiere un efecto que es
atribuido como la pena del delito. Esta interpretación reside en que el hombre
adquiere conciencia de la relación entre las causas a diferencia que las
relaciones entre los hombres son independientes de la voluntad.
CIENCIA SOCIAL CAUSAL Y CIANCIA SOCIAL NORMATIVA
La diferencia que existe entre las ciencias
naturales y las ciencias sociales son conforme al principio de imputación estas
ciencias van determinando como deben producirse a través de normas positivas, esto
quiere decir por normas establecidas mediante actos humanos.
La sociedad como objeto de una ciencia social
normativa es la interacción de grupos humanos en un orden normativo, su
comportamiento esta regulado en cuanto prescribe, autoriza o permite positivamente
sus comportamientos.
La esencia de la causalidad reside en la
posibilidad de poder predecir acontecimientos, así que las leyes jurídicas no
se diferencia en casi nada de las leyes naturales.
Si se encontrara en la ley natural una
contradicción tendría que ser abandonada como falsa por la ciencia, pero en una
norma jurídica no se puede reemplazar por una enunciado jurídico.
Mediante los enunciados jurídicos se pretende
mostrar, no las relaciones causales que se dan entre los elementos de su objeto,
sino las relaciones inmutativas que se exhiba.
DIFERENCIA ENTRE EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Y EL DE
IMPUTACION
En la causalidad se dice que si un hecho se
produce también se producirá otro hecho.
En el de imputación se afirma que cuando se ha
dado un hecho debe ser otro.
Existen varias diferencias una de ellas es que
toda causa concreta debe ser vista como efecto de otra cosa y según la
causalidad aparece como infinito entre ambas direcciones.
En una serie de imputaciones el número de
miembros no es limitado como el número de miembros en una serie causal
EL PROBLEMA DE LA LIBERTAD DE LA VOLUNTAD
De la imputación existe un término final, pero
no un punto final de la causalidad.
Se dice que el hombre no es libre debido a su
comportamiento ya que es visto como el efecto de sus hechos que esta
determinado.
Su conducta es premiada cuando ha realizado
algo que esta bien visto por la sociedad de lo contrario será sancionada o
desaprobada su conducta.
La libertad es cuando no estas sujeto a un
orden social su voluntad puede ser causa de sus efectos pero no efecto de su
causa.
El hombre es libre cuando se hace responsable
de su conducta a la cual puede ser premiado por sus servicios y también
esperarse a que haga penitencia por sus pecados o delitos.
Debido al orden normativo que regula a la
conducta humana se presume que la voluntad humana cuyo curso ha sido regulado
es causalmente determinable y por lo tanto no es libre.
Para hacer posible la imputación moral y
jurídica ha sido necesario hacer creer que el hombre es libre a través de su
voluntad, el concluye que es libre cuando experimenta el arrepentimiento y
remordimientos cuando ha incurrido en una ilicitud moral o jurídica.
La libertad más bien es tener conciencia en la
forma en que se quiere o desea actuar, aunque de esta forma estamos
determinando que quien las rige son nuestras voluntades.
El hombre no es objeto de un amputación por ser
libre, sino que el hombre es libre porque es objeto de imputación.
CONTENIDO DE LAS NORMAS SOCIALES CONSTITUIDO POR HECHOS
DISTINTOS DE LA
CONDUCTA HUMANA
El principio de imputación entrelaza dos actos
de conducta humana, la de un individuo en la conducta de otro.
En la ley moral se entrelaza el premio con el
servicio y en el enunciado jurídico pena con delito.
La norma puede prohibir determinado
comportamiento humano que produce un efecto muy especifico de igual forma que
puede ordenar determinada conducta que no esta condicionada por el
comportamiento de otro hombre, sino por los hechos.
NORMAS CATEGORICAS
Es una acción que solo puede ser determinada
bajo ciertas condiciones por ejemplo cuando las normas morales que prescriben
omisiones impusieran obligaciones que tuvieran que ser cumplidas el estado moral
solo seria posible si también se satisficieran durante el sueño y el dormir.
Solo las normas individuales pueden ser categóricas, en el sentido en que
prescriban, autoricen o permitan positivamente una determinada conducta.
La sociología jurídica relaciona los hechos
reales no como normas válidas sino con otros hechos reales como causas y
efectos.
La ciencia jurídica como conocimiento tiene la
tendencia inmediata de describir su objeto, mientras que la ideología en cambio
encubre la realidad con el propósito de conservarla, defenderla, destruirla o
reemplazarla.
Tiene sus raíces en el querer no en el conocer.
La teoría pura del derecho pretende ser
semejante a la ciencia del derecho en cuanto no puede preocuparse ni por aquel,
ni por estos.
La prescripción jurídica “debe” queda reducida
a la comparación del hecho de que algunos tratan de llevar a otros y que por lo
común los hombres omiten y cuando lo hacen son castigados.
BIBLIOGRAFIA
HANS, Kelsen, Teoría Pura del derecho, porrúa, México, 2000,
p.364
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