SENTENCIA DE MUERTE PARA MARCELO DIEZ
Con fecha 19 de abril, la Sala Civil del Tribunal
Superior de Justicia de Neuquén, integrada por los doctores Oscar Massei y
Evaldo Moya, con la intervención de la subsecretaria Civil de Recursos
Extraordinarios doctora María Alejandra Jordán, dispuso que a partir de la mal
llamada “ley de muerte digna”, no se requiere de autorización judicial para el
retiro, cese y abstención de todas las medidas de soporte vital, petición
efectuada por las hermanas de Marcelo Diez, que está en estado vegetativo desde
hace 18 años, pero sólo recibe los medios naturales de conservación de la vida
(agua y alimento).
EL CASO
Marcelo Diez quedó en
estado vegetativo por una infección intrahospitalaria que contrajo en el
Hospital de Neuquén, al que arribó tras un accidente de tránsito. Desde hace 12
años se aloja en LUNCEC a pedido de su padre que, al enviudar, le encomendó a
la institución su asistencia, atención y contención. El padre falleció y las
hermanas –que no viven en Neuquén, incluso una reside en el exterior- son sus
“curadoras”. Ellas no proporcionan los recursos para su atención, que cubren
LUNCEC y PAMI, obra social a la que Marcelo Diez está afiliado.
Marcelo Diez no padece
dolor, no sobrevive por asistencia externa y su deceso no es inminente. Recibe
a diario la atención esmerada de muchos que valoran su “improductiva” vida: lo
higienizan, lo pasean cotidianamente en una silla de ruedas y lo integran en
las actividades del resto de los pacientes. La Presidenta de LUNCEC ha
declarado que para terminar con la vida de Marcelo se lo tendrán que llevar a
otro lado.
Para mayores detalles
sobre el caso escuche la emisión de Cultura de la Vida del día de la fecha.
La interpretación de la
ley efectuada en la sentencia intenta establecer una supremacía o sujeción por
medio de la cual la vida de Marcelo Diez queda a merced de sus hermanas, lo que
repugna al artículo 29 de la Constitución Nacional , además de crear una
desigualdad arbitraria privilegiando la decisión de éstas sobre el intangible
derecho a la vida de aquél, lo que violaría la garantía de la igualdad ante la
ley que consagra el artículo 16 de la Constitución Nacional.
Por otra parte, toda la
argumentación de la sentencia acerca del artículo 19 de la Constitución Nacional
parece olvidar que el limite infranqueable de esa norma es la afectación de
derechos de terceros, lo que se da en el caso, pues lo que pretenden las
peticionarias es poner fin a la vida de Marcelo Diez, lo que –indudablemente-
afecta sus derechos.
Además de ello, y pese a
que fue solicitado por lo menos en dos oportunidades, se desprende de la
sentencia que el Tribunal omitió tomar conocimiento directo de la situación de
Marcelo Diez.
En su parte resolutiva,
la sentencia se limita a “I. DEJAR SIN EFECTO las sentencias dictadas en las
instancias anteriores a fs. 819/825vta. y 877/891vta., con sustento en el
Art.19 de la
Constitución Nacional ; Art.23 de la Constitución Provincial
y Arts.2, Inc. e); 5, Inc. g); y 6, 2da parte, de la Ley N º 26.529 modificada por
Ley Nº 26.742. II. En virtud del control de constitucionalidad que a este
Cuerpo atañe y demás fundamentos vertidos en los considerandos del presente,
DECLARAR que no corresponde que este Tribunal se expida respecto de la petición
expresada por A. I. D. y A. S. D. a fs.418/426, ya que tal cuestión no requiere
de autorización judicial y, consecuentemente, deberá tramitar dicha petición
conforme a las prescripciones de la nueva Ley de Derechos del Paciente Nº
26.529 modificada por la Ley N º
26.742, reglamentada por Decreto Nº 1.089/12. ”, pero eso no debería abarcar a
las medidas de cuidado ordinarias, como la alimentación e hidratación o el uso
de tratamientos antibióticos para la cura o prevención de infecciones.
Por lo que se sabe, las
hermanas de Marcelo Diez habrían presentado a la institución donde éste es
atendido un escrito prohibiendo que se le suministre todo tipo de medicamentos,
las visitas y los masajes que le aplicaban, lo que excede en mucho las
previsiones de la ley que, expresamente dispone que el rechazo de determinados
procedimientos extraordinarios “no significará la interrupción de aquellas
medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del
paciente.” (artículo 2º inc. e, Ley Nº 26.529 modificada por Ley Nº 26.742),
estableciendo, además, que “Las directivas deberán ser aceptadas por el médico
a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se
tendrán como inexistentes.” (artículo 11, primer párrafo, al final, Ley Nº
26.529 modificada por Ley Nº 26.742).
Otra cuestión radica en
el hecho de que si bien en la ley se hace referencia a supuestos de “enfermedad
irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal”, durante el
tratamiento de la ley en el Senado esas expresiones fueron criticadas porque
parecían referirse a situaciones alternativas, por lo que el informante
(Senador Cano) expresó que serían materia de aclaración por vía reglamentaria.
Consecuentemente, en el artículo 2º, inciso e), párrafo tercero del Anexo I del
Decreto Nº 1089/2012 se estableció que “El paciente podrá ejercer el derecho
previsto en el artículo 2°, inciso e), tercer párrafo de la Ley N º 26.529, modificada
por la Ley N º
26.742, cuando padezca una enfermedad irreversible, incurable y se encuentre en
estadio terminal o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación.”.
La desaparición de la conjunción disyuntiva “o” y su reemplazo por la
conjunción copulativa “y”, da la pauta que la normativa exige que la enfermedad
sea irreversible o incurable y que, además, se encuentre en estadio terminal,
situación ésta última que no se da en el caso de Marcelo Diez.
Cabe preguntarse
finalmente si la decisión a la que se ha arribado en el caso no implica, de
alguna manera, violación de las disposiciones de la CONVENCIÓN SOBRE
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, aprobada por Ley Nº 26.378 y
ratificada posteriormente en sede internacional, que, merced a lo dispuesto por
el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional ,
tiene jerarquía superior a las leyes ordinarias, y cuyo texto se puede
consultar en el link
http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
A
PROPÓSITO DE MARCELO DIEZ
-DIGNIDAD,
CALIDAD Y SACRALIDAD DE LA VIDA-
En
mi condición de Pastor de la
Diócesis de Neuquén, Iglesia que siempre ha luchado por la
vida aún en circunstancias históricas donde nadie o pocos osaban expresarse,
propongo a la comunidad cristiana y civil del Neuquén algunas consideraciones
acerca de Marcelo Diez, sumido en un estado vegetativo permanente desde hace
aproximadamente 19 años.
El
15 de agosto de 2012 he emitido sobre el mismo asunto un comunicado que adjunto al presente y ratifico en su totalidad,
pues la situación de Marcelo no ha variado.
El fallo del TSJ
de Neuquén (emitido el 19 de abril de 2013) deja a las hermanas de Marcelo la
responsabilidad de la suspensión de todas las medidas de sostén vital que hoy
se le brindan.
Todo
eso me lleva a compartirles lo siguiente:
-- No corresponde
a la verdad decir que Marcelo Diez está “enchufado”, como se publicita, pues no
está conectado a nada. Ni lo ha estado en estos últimos años.
-- No corresponde
a la verdad decir que Marcelo Diez está “en estado terminal o agónico”. Dentro
de su cuadro goza de una salud estable, sin ni siquiera resfríos o escaras
desde hace mucho tiempo.
-- No corresponde
a la verdad decir que se le esté dando un tratamiento desproporcionado o de
ensañamiento terapéutico. Lo único que se le brinda es el sostén vital básico
que no se le puede negar a ningún ser humano: alimentación e hidratación por
vía enteral, higienización, afecto y asistencia espiritual.
Dicho
sostén, aunque se realice por vías artificiales, es siempre un medio natural de
conservación de la vida, no un acto médico. Por lo tanto, es un servicio
ordinario y proporcionado que lo exige el reconocimiento de la dignidad humana
del paciente.
-- No corresponde
a la verdad decir que quitarle el sostén básico es “dejarlo partir en paz”. En
un estado terminal, donde los cuidados naturales no cumplen su función, nadie
se opondría a la suspensión de los mismos. Mientras que en la situación actual
de Marcelo, la suspensión de ese sostén, provocaría activamente su muerte, por
omisión de la debida ayuda. Lo cual corresponde a una verdadera práctica
eutanásica, rechazada por la ley llamada de “Muerte Digna”.
-- No
corresponde, por lo tanto, llamar “muerte digna” a una muerte atroz como esta,
provocada por el cese de la alimentación e hidratación. La ciencia médica sabe
y describe la crueldad de esta
práctica. En este tipo de muerte, nadie excluye la posibilidad de grandes
sufrimientos y de una parcial conciencia de los mismos.
Según
los indicios y las respuestas a estímulos que recogen quienes lo atienden
cotidianamente, la actual situación de Marcelo conformaría un cuadro de alta
discapacidad irreversible. Aunque no lo podamos curar merece siempre la
asistencia básica. Por su dignidad de ser humano, corresponde que se le brinde
la calidad de vida posible en esas circunstancias.
-- Marcelo ha
encontrado en LUNCEC (= Lucha Neuquina contra el Cáncer) una familia que le brinda cariño y que
se hizo totalmente cargo de él. Gracias a PAMI y a LUNCEC recibe el tratamiento
normal que se le debe a toda persona humana, en cualquier situación se
encuentre.
-- Entendemos,
respetamos y guardamos silencio sobre el peso afectivo que esta situación puede
generar en sus allegados de sangre. Rezamos por ellos.
Como Iglesia Neuquina, pedimos a sus familiares que
nos confíen a Marcelo para que, junto a LUNCEC, cuidemos de su persona y de su vida,
hasta que su curso en esta tierra se cierre naturalmente.
Lo
hacemos convencidos que el derecho a la vida es el primero y fundamental de
todos los derechos. En nuestra condición de cristianos reconocemos a Dios como
Padre y al prójimo como hermano; por eso nos sentimos comprometidos en cuidar y
favorecer la dignidad, la calidad y la sacralidad de la vida humana en todos
los tramos de su existencia, cualquier sea su estado de salud; como dice
nuestra Constitución Nacional: “desde su concepción hasta la muerte
natural”. En Marcelo vemos
a Jesús, quien nos recuerda que toda persona es valiosa a los ojos del Padre
Dios.
Neuquén, 2 de mayo de 2013.
+ Virginio D. Bressanelli scj
padre obispo del Neuquén
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COMENTARIO:
Tras la sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Neuquén Mons. Virginio Bressanelli, Obispo de
Neuquén y Vicepresidente de la Conferencia Episcopal Argentina, se volvió a
expedir sobre el tema.
Después de esclarecer
errores que circularon en muchos medios de comunicación
MARCELO DIEZ no está
“enchufado”,
no está “en estado
terminal o agónico”,
no es víctima de
“ensañamiento terapéutico”,
el cese de la
alimentación e hidratación no provoca una “muerte digna”
SINO UNA “MUERTE ATROZ”.-
El prelado le pidió a los
familiares que confíen a Marcelo a la Iglesia Neuquina
para que, junto a LUNCEC, cuiden “de su persona y de su vida, hasta que su
curso en esta tierra se cierre naturalmente”.
DETRAS DE CADA TRAMITE HAY UNA NECESIDAD O UN DOLOR, UN DERECHO Y TODA DEMORA OCASIONA UN PERJUICIO
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