Publicado el 14 de
noviembre de 2012 - 16:27
por Miguel Rodríguez Villafañe |
por Miguel Rodríguez Villafañe |
El fallo de la Corte Suprema de la Nación deja al desnudo la
actitud del Grupo Clarín con la medida cautelar solicitada, que aparece como
contraria a la libertad de expresión, a la dinámica democrática republicana y a
la buena fe procesal. Sobre todo lo cual, dicho Grupo ha desinformado todo el
tiempo.
Por Miguel Julio Rodríguez
Villafañe (*)
El llamado 7D es una abreviación de 7 de diciembre de 2012,
fecha que fijó la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su fallo del 22 de
mayo del corriente año, para que cese la medida cautelar obtenida por el Grupo
Clarín, respecto de lo que ordena el artículo 161 de la Ley 26.522 de Servicios
de Comunicación Audiovisual.
Este artículo, mal llamado de “desinversión”, -la ley lo
titula de “adecuación”-, implica el deber que tienen los titulares de licencias
que excedan las permitidas por la ley, de deshacerse de las que tienen de más.
Esto último, tiene por objeto permitir redistribuir las
frecuencias, que son un bien natural escaso, de manera que todos tengan derecho
a poder contar con licencias, en especial, las entidades sin fines de lucro,
como cooperativas, mutuales y ONGs en general, que estuvieron marginadas de
dicha posibilidad, hasta la aprobación de la nueva ley que, ahora, además, les
garantiza el 33 % del espectro.
A su vez, la norma pretende que se eviten las concentraciones
mediáticas que puedan monopolizar la palabra, afectando el derecho humano de
buscar, recibir y difundir información, en el necesario pluralismo democrático.
El fallo de la Corte deja al desnudo la actitud del Grupo
Clarín con la medida cautelar solicitada, que aparece como contraria a la
libertad de expresión, a la dinámica democrática republicana y a la buena fe
procesal. Sobre todo lo cual, dicho Grupo ha desinformado.
En la sentencia se señala que Clarín interpuso un amparo en
la justicia, por el que pretendió paralizar el tratamiento de la nueva norma en
el Congreso de la Nación. La pretensión le fue denegada a Clarín, en esa
ocasión. El Grupo prefería que siguiera una ley autoritaria y discriminante en
materia de acceso a licencias de medios de difusión, como era la Ley de
Radiodifusión 22.285 de 1980,
a una norma dictada por los mecanismos democráticos,
sancionada por el Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo, ley
que busca garantizar, para todas las personas, el derecho humano a la libertad
de expresión.
Luego, en el mismo amparo, dado que se aprobó la nueva Ley
26.522, el Grupo pidió una medida cautelar, en contra los artículos 41 y 161 de
la norma. La medida le fue concedida en primera instancia por el juez Edmundo
Carbone. Después la Cámara redujo la medida, sólo respecto del artículo 161.
DEMORA PROCESAL PARA QUE NO SE DEFINA EL TEMA
El Grupo Clarín buscó que todo quede como estaba con la vieja
ley y que no se resuelva, con la prontitud necesaria, el tema de fondo que se
planteaba, provocando una demora indebida e ilegítima en el trámite judicial.
En este aspecto, la Corte dejó sentado que la medida cautelar
fue ordenada el 7 de diciembre de 2009. Sin embargo, Clarín promovió la demanda
recién el 4 de febrero de 2010, pero requirió que no se corriera traslado al
Estado “y que se reservara el escrito en secretaría; además, formuló expresa
reserva de su derecho a ampliar la presentación”.
Fue la justicia la que tuvo que intimar para que se definiera
la demanda y al Grupo esperó, hasta el 17 de noviembre de 2010, para notificarla
al Estado Nacional. Respecto de lo cual manifestó la Corte, que dicha demora,
“entre el dictado de la medida precautoria y la notificación de la demanda
transcurrió un año, por la sola voluntad de las peticionarias, lo cual
resultaría demostrativo de un interés más centrado en lo provisional que en la
resolución definitiva del pleito”.
CUESTIÓN PATRIMONIAL QUE NO AFECTA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
A su vez, la Corte dejó asentado, que el planteo del Grupo
Clarín era una cuestión de organización de mercado, de naturaleza
exclusivamente patrimonial, para la cual no era necesario, una medida cautelar
por tiempo prolongado, ya que el Estado es un ente solvente para responder
agravios patrimoniales.
Asimismo, el máximo tribunal del país agregó, que siempre ha
tenido una importante jurisprudencia en defensa de la libertad de expresión,
sin embargo, “en la causa no hay más que una mención al tema, ya que la parte
actora no aportó ningún elemento probatorio que demuestre de qué modo
resultaría afectada esa libertad.
Más aún, en sus escritos no hay más que menciones generales,
pero no existen argumentos que relacionen directamente la norma de desinversión
con la libertad de expresión. Ello resulta necesario, porque en todo el derecho
comparado existen normas de organización del mercado en el campo de los medios
de comunicación, sin que su constitucionalidad haya sido cuestionada de modo
genérico”.
EL 7D EL GRUPO CLARÍN DEBE ADECUARSE A LA LEY
La Corte, por último, ha dejado en claro, que el AFSCA estará
en condiciones de aplicar al Grupo Clarín el procedimiento de constatación de
oficio el 7D, reglamentado en su Resolución 297/2010. El Tribunal sostuvo que,
“a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del artículo 161 de la
ley 26.522 y se aplica a la actora. De ahí que estando su plazo para adecuarse
a las disposiciones de la ley, vencido el 28 de diciembre de 2011, sea
plenamente aplicable a la actora con todos sus efectos a partir de la fecha
indicada”.
Por lo que no puede decirse que hay que esperar un año más,
para que se haga efectiva la adecuación, porque el plazo ya estaba vencido hace
un año, en diciembre de 2011 y la Corte es expresa al decir que el 7D le es
plenamente aplicable al Grupo Clarín, la cláusula de democratización de la
palabra que regula el artículo161 y las medidas que al incumplimiento
correspondieren.
Lo referido por la Corte Suprema en su sentencia, en
definitiva, deja sentado que el Grupo Clarín, no sólo ha tenido una actitud
procesal reñida con la buena fe sino que, de ninguna manera, ha aducido o
demostrado que el artículo 161 de la Ley 26522 afecta la libertad de expresión.
Por el contrario, quedó evidenciado, que no se puede esgrimir un derecho
patrimonial en mercados concentrados, pretendiendo ponerlo por encima del interés
general que implica la búsqueda de la desconcentración, al servicio de la
libertad de expresión en democracia.
(*) Abogado de
cooperativas y mutuales, constitucionalista, especialista en Derecho de la
Información y de la Comunicación.
Fuente: Diario Hoy Día
Córdoba
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