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martes, 23 de abril de 2013

La Masonería expectante con Francisco


Posted: 22 Apr 2013 09:51 PM PDT

Pide que se corrija a sí mismo

Para regenerar la Catolicidad
Y dicen que habrían influido en su elección

En la página del Gran Oriente de Italia, se ha publicado una inaudita recomendación de la Masonería al Papa Francisco: "Si antes de pretender corregir a la Iglesia Católica se corrige Ud., podrá ser artífice de la regeneración Católica."
No alcanzábamos a salir del asombro ante tamaño audacia, cuando nos preguntamos de qué debe corregirse el Santo Padre.
Según los masones, de haber combatido el maridaje homosexual (no tienen en cuenta que según se dice él prefería una solución de compromiso: las uniones civiles), y de haber apoyado al último gobierno militar argentino.
Para ayudar a Francisco a ser el Papa que ellos desean, le alcanzan un programa: "renovar y actualizar, en un sentido todavía más progresista, el patrimonio espiritual y filosófico del Concilio Vaticano II."
Esta frase que puede ser interpretada a piacere (recordar las palabras de Benedicto XVI sobre el Concilo virtual), significa para los masones:
·  Defender la diversidad (quieren decir la homosexualidad).
·  Terminar con el celibato de los sacerdotes.
·  Promocionar el amor libre.
·  Elevar a la mujer al sacerdocio, al Episcopado e, inclusive, al Papado.
·  Aceptar la fecundación in vitro, la Eutanasia y ¿el aborto?.
·  Tolerar la herejía y la heterodoxia.
·  Organizar la Iglesia democráticamente, terminando con el Papa Rey.
Curiosamente Mons. Piero Marini se ha pronunciado a favor de las uniones civiles homosexuales y ha propuesto la eliminación del poder supremo del Papa ¡según lo mandado por el Concilio Vaticano II! ¿Tendrá alguna relación con estos "hermanos"?
Curiosamente también, y como una muestra pública de su poder -a lo cual son ahora tan afectos-, dan a entender, en la misma publicación que consideramos, que han ejercido influencia en el Cónclave para la elección de Francisco
"algunos Hermanos cercanos al GOD (Gran Oriente Democrático) aseguran haber contribuido de alguna forma, indirectamente, incluso al interior del cónclave por medio de “amigos fraternos”, para que se eligiera a un hombre capaz de regenerar la Iglesia Católica y de beneficiar a la sociedad humana planetaria en su totalidad."
Por lo que vamos viendo, las fuerzas revolucionarias de variado pelaje que saludaron estruendosamente la elección de Francisco, pasada ya la euforia de los primeros días, le empiezan a exigir que muestre con obras que su entusiasmo no ha sido en vano.
Seguramente el Papa los defraudará por completo, implementando medidas diametralmente opuestas a las solicitadas por ellos. ¿O acaso se habrán pensado que la Iglesia va a seguir los planes del secular enemigo?




Traducción de Yoalán Vera

El Gran Oriente Democrático saluda al nuevo Papa Francisco y le pide que se corrija a sí mismo, antes que a la Santa Iglesia Romana. Haciéndolo así, podrá ser quizá el artífice de la regeneración de la Catolicidad. En caso contrario, se anuncia a un Pontífice “Gattopardo”[1]: llegado a cambiar todo para no cambiar nada. 
El Gran Oriente Democrático saluda afectuosamente a Jorge Mario Bergoglio y se congratula con él también por la adecuada selección del nombre papal: “Francisco”: un homenaje (el primero que conjunta de un modo tan explícito de parte del sumo vértice eclesiástico, después de tantos siglos) al Santo de Asís, desde siempre símbolo de sobriedad, dulzura, simplicidad, desprecio de las pompas mundanas carentes de sustancia evangélica, amor apasionado por la naturaleza y sus criaturas, espiritualidad intensa y auténtica. 
Es más, Bergoglio es el primer papa jesuita de la historia. 
Como sabemos, la historia de los jesuitas era muy distinta antes de que se convirtiera en Prepósito General
Pedro Arrupe (1907-1991, prepósito de 1965 a 1983); otra muy distinta aún bajo la guía de este extraordinario “Papa Negro” (así se llama comúnmente al Superior General de la Compañía de Jesús) progresista; aún más distinta desde el abandono de Arrupe y hasta el 2008 (Prepósito General de 1983 al 2000: Peter Hans Kolvenbach, un conservador moderado); de nuevo bajo una línea potencialmente progresista con el Generalato actual de Adolfo Nicolás Pachón. 
En resumen, si durante tantos siglos que van del XVI a la primera mitad del XX, los Jesuitas han representado siempre una vanguardia cultural y diplomática refinadísima en la reelaboración de las conquistas de la modernidad en clave doctrinal y pastoral antimodernista y tradicionalista, constituyéndose de hecho como la “Quinta Columna” reaccionaria de la Iglesia Católica, a partir de la guía de Pedro Arrupe (hijo e intérprete auténtico del Concilio Vaticano II), la música ha cambiado. 
Teología de la Liberación aparte (la cual tendremos que precisar un poco mejor algún día), los Jesuitas se han transformado en la Orden religiosa mejor preparada, cultural y espiritualmente, para dialogar con la sociedad abierta contemporánea: es decir, con una sociedad laica, liberal, pluralista, tolerante y democrática, al menos en Occidente y sus alrededores. Por lo tanto, si añadimos la ascendencia simbólica con la tradición franciscana (la elección de llamarse Francisco, el primer Papa con este nombre) y también la ascendencia efectiva con la Compañía de Jesús de fines de siglo XX, el pontificado de Jorge Mario Bergoglio parece haber comenzado bajo los auspicios más idóneos. 
Sin embargo, no faltan las sombras. 
En el ámbito del Gran Oriente Democrático podemos decir en breve que existen en este momento tres posturas con respecto al nuevo obispo de Roma y pontífice Francisco. 
La primera posición es aquella de los que consideran que será un Papa innovador y progresista. 
Para sostener esta tesis, algunos Hermanos cercanos al GOD (Gran Oriente Democrático) aseguran haber contribuido de alguna forma, indirectamente, incluso al interior del cónclave por medio de “amigos fraternos”, para que se eligiera a un hombre capaz de regenerar la Iglesia Católica y de beneficiar a la sociedad humana planetaria [sic] en su totalidad. 
Estos precisan que el Cardenal Bergoglio había sido patrocinado en el cónclave del 2005, ni más ni menos que por el Cardenal Carlo Maria Martini: "Ahora que las celebraciones retóricas y las condolencias altisonantes han dejado lugar al silencio y a la metabolización del luto, Gran Oriente Democrático saluda con afecto al Hermano Carlo Maria Martini, que ha pasado al Oriente Eterno." - Ver AQUÍ.
El silogismo es el siguiente: si el ciertamente progresista Martini apoyaba a Bergoglio, entonces también Bergoglio será reformador e innovador de diversas cuestiones relevantes, como lo habría sido Martini si alguna vez hubiera obtenido la tiara (en sentido simbólico: esta toca de tres coronas no se utiliza ya desde 1963). 
La segunda postura es más o menos la nuestra, la de algunos Hermanos que están escribiendo eventualmente y/o en cada caso, aprobando directamente este artículo. 
Nosotros sostenemos que Jorge Mario Bergoglio tiene mucho que corregirse a sí mismo, antes de poder acceder de un modo increíble a algún programa regenerador de la Santa Iglesia Romana. 
Y no nos referimos solamente a cuanto se declara en el siguiente artículo: El nuevo Papa Bergoglio: la dictadura el pasado, artículo del 13 de marzo de 2012 por Angela Nocioni para IL FATTO QUOTIDIANO [2], sino también a las palabras tontas e infames empleadas por el mismo Cardenal Bergoglio durante la aprobación, por parte del Parlamento argentino, de la normativa que introduce la posibilidad del matrimonio homosexual. Citamos las declaraciones del entonces Arzobispo de Buenos Aires en Wikipedia (que en este caso se refiere puntualmente a las fuentes mencionadas): 
“Bergoglio ha tenido forma de expresar su posición sobre la homosexualidad y de rebatir la enseñanza de la Iglesia Católica en materia de prácticas homosexuales, considerándolas como intrínsecamente inmorales. El entonces cardenal, junto con la condena de tal comportamiento, subrayó también la importancia de mantener el respeto por las personas homosexuales.[33]
En el 2010, con ocasión de la nueva normativa sostenida por el gobierno argentino, que volvió a dar equivalencia legar entre los matrimonios heterosexuales y los de compañeros homosexuales, el arzobispo de Buenos Aires se opuso firmemente al proyecto definiendo la ley como un “gesto del diablo” y afirmando que estaba en juego la identidad y la supervivencia de la familia misma, compuesta por padre, madre e hijos [34][35]. En una carta las Hermanas Carmelitas de Buenos Aires, Bergolgio escribió [36][37][38]: 
«El pueblo argentino se tendrá que enfrentar en las próximas semanas a una situación, cuyo éxito puede herir gravemente a la familia (…), el proyecto de ley sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo. Está en juego la identidad y la supervivencia de la familia: padre, madre e hijos. Se pone en juego la vida de tantos niños discriminados por anticipado, pues están privados del crecimiento humano que Dios ha querido dar por medio de un padre y una madre. Se pone en juego un rechazo explícito de la ley de Dios, incrustada en nuestros corazones.» 
«No debemos ser ingenuos: no es sólo una lucha política, es la afirmación destructiva del plan de Dios. No es sólo un proyecto de ley (esto es sólo el instrumento), sino un gesto del padre de la Mentira que busca confundir y engañar a los hijos de Dios. Hoy el país necesita de la asistencia especial del Espíritu Santo, que ponga la luz de la verdad frente a las tinieblas del error. (…) Santa Teresa suplique al Señor que envíe Su Espíritu Santo sobre los senadores que deben dar su voto. (…) Recordemos lo que Dios dijo a su pueblo en un momento de gran angustia: esta guerra no es suya, sino de Dios”». 
Hélo aquí. 
¿Puede un individuo que se expresa con este estilo y con este contenido ser el pionero de una renovación de la Catolicidad? 
¿Puede ser considerado como progresista, quien aún se opone a reconocer los derechos civiles universales de los individuos, a prescindir del sexo y de la orientación sexual? 
¿Qué tan creíble es que el Espíritu Santo sople vigorosamente sobre la cabeza de quien, como mínimo (porque como máximo, según las investigaciones del influyente periodista Horacio Verbitsky, tendría una responsabilidad mucho más vergonzosa) no declaró fuerte y claro su desacuerdo en la época de la dictadura argentina de Videla, Massera & Company? 
Todas las cuestiones, sobre las que no queremos dar respuesta definitiva, nos dejan muy perplejos y pesimistas sobre el futuro del nuevo pontificado. 
De hecho es posible que aquello que realmente se quiere sea sólo un poco de retórica neo-franciscana, condimentada con reiterados paternalismos moralizantes contra el dinero, el poder y la corrupción generalizada del Mundo que habría contaminado también a la Iglesia, a lo cual se añadiría quizá alguna acción estridente y con un efecto tal que pudiera complacer a los fieles más imbéciles y bobalicones. 
Cualquier medida y cualquier acción imprevista pseudo-edificante que, al igual que la obra multisecular y ejemplar de algunos exponentes (aunque no todos) de la Orden Franciscana instituida en 1209, pudiera sostener eficazmente a la todavía más arrogante de las jerarquías eclesiásticas en perseguir la hegemonía e influencia a nivel temporal. 
De hecho, para regenerarse verdaderamente, la Iglesia Católica necesitaría renovar y actualizar en un sentido todavía más progresista el patrimonio espiritual y filosófico del Concilio Vaticano II. 
Lo cual significaría implementar una Iglesia caracterizada por el amor incondicional hacia todos: por la bienvenida, la promoción y la defensa de la diversidad; por la generosidad desinteresada; por la facultad del matrimonio y/o de una vida sexual libre para los sacerdotes; por un patrimonio doctrinal menos “sexofóbico” [sic] y misógino (que genera monstruos, infelicidad afectiva e hipocresía); por la igualdad de mujeres y hombres para acceder al sacerdocio, al episcopado e inclusive al papado; por la reconsideración en su totalidad de las diferentes posiciones asumidas con relación a los problemas tales como la fecundación asistida, la eutanasia, la libertad de la investigación científica, varios derechos civiles negados, la tolerancia a la herejía y de la heterodoxia, etc.; por la reorganización en forma de asamblea, pluralista y democrática de todo el Cuerpo Místico de Cristo, abandonando para siempre la ideología del “Papa Rey Absoluto”. 
¿Un proyecto como este se encuentra en las verdaderas intenciones del Papa Francisco? Es lícito dudarlo.
La tercera postura, entre Nosotros [sic], es sobre todo la del Hermano Gioele Magaldi, quien sostiene muy pragmáticamente, “Poco importa, si no sólo de manera historiográfica, disertar largamente sobre lo que el jesuita Jorge Mario Bergoglio ha sido o no ha sido hasta aquí, ha hecho o no ha hecho hasta aquí. Yo me reservo la valoración sobre lo que hará o no hará en el presente o en el futuro. Si habrá sido un farsante que, no dejaré de denunciarlo; si, al contrario, se revela como un revolucionario/reformador positivo de las teorías y de las prácticas que actualmente conducen mal a la Iglesia, no dejaré de alabarlo y de apreciarlo”. 
Por el momento, suspendamos nuestro análisis con las palabras salomónicas del venerabilísimo Maestro Magaldi [sic]. 
Y para complementar nuestras ideas, remitimos a nuestros lectores a meditar también las siguientes, interesantes contribuciones: 
“Forza Papa Francesco”, articolo del 14 marzo 2013 by Francesco Maria Toscano per IL MORALISTA.
“Dalla Fine del Mondo”, articolo del 14 marzo 2013 by Emanuele Bellato per IL MORALISTA
LOS HERMANOS DEL GRAN ORIENTE DEMOCRATICO


[1] Nota del Traductor: El gatopardismo es un concepto político según el cual en determinados momentos históricos se hace necesario crear una apariencia de cambio revolucionario con el fin último de que la base, el núcleo del sistema, permanezca incólume e inalterado. Este concepto está extraido del libro de Giuseppe Tomasi di Lampedusa, “El Gatopardo”, una obra maestra de la literatura que también fue trasladada al cine de manera excepcional por el director Luchino Visconti. 

[2] Dé click AQUÍ para leer el artículo: “Il nuovo papa Bergoglio: la dittatura argentina e le ombre sul passato”, articolo del 13 marzo 2012 by Angela Nocioni per IL FATTO QUOTIDIANO 



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miércoles, 10 de abril de 2013

Página Católica: ¡Gesto que no nos gustaría ver!

Página Católica: ¡Gesto que no nos gustaría ver!
SERÍA INTERESANTE QUE AQUELLOS COMENTARIOS BAJO LA FIRMA "ANÓNIMO", NO SE PUBLICARAN PUES DEMUESTRAN UN COMPORTAMIENTO COBARDE, AAJENO AL PENSAMIENTO CATÓLICO.-
EN SEGUNDO LUGAR, LAS ENTREVISTAS DE LOS JEFES DE ESTADO (El Papa Francisco) LO ES, SON PAUTADAS POR PERSONAL DE CEREMONIAL.-
EN TERCER LUGAR ESTE PERSONAL DE CEREMONIAL HIZO BIEN EN CONCEDER UNA ENTREVISTA PERSONAL, NI ACEPTAR ADULACIONES EN VIDA, DE PARTE DE UN SEÑOR RICO Y CON PROBLEMAS DE CONDUCTA PERSONAL Y FAMILIAR, QUESI BIEN JESUCRISTO COMIÓ CON PROSTITUTAS Y PUBLICANOS, LOS TIEMPOS SON DISTINTOS!!
EN DEFINITVA, PIENSO QUE ES CORRECTO NO CONCEDER UNA AUDIENCIA PERFSONAL A ESTE SEÑOR.-

martes, 9 de abril de 2013

La Segunda Pesca Milagrosa


Monición para el III Domingo de Pascua
La Segunda Pesca Milagrosa
¡Es el Señor!
Los milagros de Cristo tuvieron por fin mostrar Su poder, que es el poder de Dios: son la confirmación divina de lo que Él enseñó.
El Señor mostró su virtud sobre lo inanimado (caminó sobre las aguas), sobre los productos del hombre (multiplicó el pan y el vino), sobre las plantas (secó la higuera maldita), sobre los animales (en este caso) y también sobre el cuerpo humano (curó enfermos), sobre los demonios (los exorcizó y dominó) y sobre la Muerte, resucitando tres muertos y resucitando Él mismo.
Pero ninguno de estos poderes podían hacer impresión tan inmediata sobre los Apóstoles, pescadores de profesión, como su poder sobre los peces: bicho que no tiene rey.
Por eso cuando la Primera Pesca Milagrosa, acaecida al comienzo del ministerio eclesiástico del Señor,  Simón Pedro, se impresionó como nunca en su vida y sintiendo el pavor de la divinidad que estaba delante de él dijo: “¡Apártate de mí, Señor, que soy un hombre pecador!”.
Más luego de esta pesca, que representa la Iglesia militando en el mundo, tuvo lugar otra que relata el Evangelio de hoy, ocurrida luego de la Resurrección de Jesucristo y que representa a la Iglesia Triunfante. Significando ambas dos, el milagro moral de la Esposa de Cristo.
En la segunda pesca el Señor, no habiéndolo hecho en la primera, manda echar las redes a la derecha, el lugar de los elegidos del Juicio Final.
La rotura de las redes, que significan la maraña de cismas y herejías que afectarían la vida de la Iglesia en el mundo, está ausente en la última pesca. Aquí las redes son llevadas íntegras hasta la tierra firme que, en las Escrituras, significa la seguridad de la Religión, por contraposición al Mar cuyas olas y bramidos recuerdan los peligros del siglo.
En la primera pesca, Simon Pedro se espanta ante el misterio de la Divinidad; y en ésta, lleno de alegría y para anticipar el encuentro, se tira al agua y nada cien metros.
Contados los peces grandes resultan 153, cantidad de especies diversas que los pescadores galileos creían existir, para simbolizar que en el Reino de los Cielos entrarán todas las "especies" de los hombres.
Por último, Jesucristo figuró siempre en sus parábolas la alegría de la vida bienaventurada como un convite; y en afecto, allí al llegar a las márgenes del fiordo del lago en el que este relato del Evangelio trascurre, tenía preparado para sus Apóstoles un almuerzo, no por modesto menos alegre: un pez asado al fuego, pan y miel y, sobre todo, la presencia gloriosa del Maestro amado.
¡Dichoso el que sea pescado de esa suerte y sea sacado de las tinieblas a la luz; y de animal salvaje se convierta en manjar sabroso, asado por el fuego de la tribulación, aderezado con la miel de la gracia divina, digno de la mesa de Dios!
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Esta monición ha sido preparada en base a la homilía del Padre Leonardo Castellani, publicada en su libro el Evangelio de Jesucristo y que puede leerse completa AQUÍ.
Allí el padre explica un curioso versículo del Evangelio de Juan que se lee este Domingo del siguiente modo:
San Pedro, “que estaba desnudo, se puso la túnica y se tiró a nado”, dice la Vulgata latina; por donde se ve que el traductor de la Vulgata, a pesar de ser dálmata (se refiere a San Jerónimo), no sabia nadar: no se puede nadar con una túnica.

San Pedro estaba en traje de gimnasta –que es la palabra del texto griego: “éen gar gimnós”– es decir, en zaragüelles o shorts, como dicen ahora; y lo que hizo fue ceñírselos fuertemente (“se ciñó”, dice el griego) porque el agua es una gran quitadora de zaragüelles, si uno se descuida. San Pedro, pues, se pasó un cinturón sobre la vestidura sumaria que tenía para el trabajo.


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EL REGRESO DE LOS MUERTOS VIVIENTES - El Papa concede audiencia a Piero Marini - Por Bruno Vendredi


EL REGRESO DE LOS MUERTOS VIVIENTES
Posted: 08 Apr 2013 06:08 PM PDT

El Papa concede audiencia a Piero Marini

Y vuelve a utilizar la Férula de Pablo VI

        En 1997 el Director del Pontificio Coro de la Capilla Sixtina, padre Domenico Bartolucci, que había sido designado en ese cargo a perpetuidad por Pío XII en 1956, fue despedido por influencia del Maestro de Ceremonias del Papa, Mons. Pietro Marini (no confundir con el Ceremoniero actual, Guido Marini).
El entonces Cardenal Ratzinger que no estaba de acuerdo con esa medida, le dijo: "¡Resista maestro, resista!". Y el maestro resistió. Muchos años después, recibió el capelo cardenalicio de Benedicto XVI a los 93 años de edad.
Seguramente, un hombre con acabado conocimiento y exquisita sensibilidad litúrgica como es el Papa Emérito, sabía lo que se venía de la mano de Piero Marini: la innovación constante, el aplebeyamiento y la fealdad.
Basta para eso ver los horrendos paramentos que bajo su dirección vistieron Juan Pablo II y el propio Benedicto en su primera etapa. Pues su estilo no fue el del choque y la ruptura sino la paciente pedagogía. Solo despidió a Marini en Octubre de 2007, en la misma época en que fue liberada la Misa Tridentina con Summorum Pontificum.
Recordar estos desgraciados tiempos de la liturgia romana no tendría demasiado sentido, si no fuera porque el Papa Francisco está haciendo gestos que, publicitados por los medios como austeros, confrontan directamente con la línea de restauración litúrgica iniciada por su antecesor.
Además, para mayor alarma, luego de la entrevista que el Santo Padre le acaba de conceder a Mons. Marini, se ha llegado a especular  que podría designarlo en algún cargo importante de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.
Publicamos a continuación un corto artículo por el que un liturgista argentino se refiere al ex ceremoniero cuya resurrección parece insinuarse.
Dejando para otro post el comentario sobre lo que acaba de hacer Francisco el día de la Misericordia Divina: Asumió la Cátedra de Obispo de Roma resucitando la vieja y cuestionada férula de Pablo VI/Juan Pablo II. Gesto que, aunque pudiera estar motivado por la Fiesta que se festajaba, instituida por su beato predecesor, ha servido para crear aún mayor preocupación en los que deseamos se siga adelante con la "reforma de la reforma".
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Introibo ad altare Dei

Por Bruno Vendredi
"Introibo ad altare Dei, entraré al altar del Señor" dice el salmo 42 que se lee en la antemisa del Rito Tradicional.
Con cuyas palabras se nos indica que en el lugar donde va a entrar el celebrante, no encontrará nada de su propiedad pues absolutamente todo allí le pertenece al Señor.
La Encíclica  Ecclesia de Eucaristía lo dice claramente: “La liturgia no es nunca propiedad privada de nadie, ni del celebrante, ni de la comunidad”. Enseñanza que por ser ampliamente ignorada por el clero, se ha convertido en una de las causas del caos litúrgico imperante; que ha quitado catolicidad (universalidad) a la Liturgia, manchándola feamente de protestantismo.
Según nos informa la oficina de prensa de la Santa Sede (V.I.S), el Santo Padre ha recibido en audiencia al personaje clave del desmadre litúrgico acontecido en las últimas décadas, Mons. Piero Marini (no confundir con Mons. Guido Marini actual Ceremoniero), quien, desde su puesto de Maestro de Ceremonias de Juan Pablo II, fuera el factotum de todas las innovaciones a gusto y medida propia que desquiciaron la Liturgia Romana.
Pruebas al canto: sólo hace falta mirar fotos y videos de la época en que omnímodamente hacía a su antojo, para darse cuenta de la falta de dignidad y abajamiento impresos a la celebración de la Santa Misa, en la cual Jesucristo se inmola al Padre y nos hace presente incruentamente el sacrificio de la Cruz.
En la liturgia de Marini, valía todo: mujeres comulgando con el pecho descubierto, indígenas danzando en plena misa, bendiciones efectuadas por sacerdotes paganos, casullas y mitras con manchas que simulaban un cuadro vanguardista. Dicen que el mismo Juan Pablo II era sorprendido con las "liturgias" que bajo su dirección le preparaban en sus famosos viajes.
Benedicto XVI, no era Francisco claro, sufrió pacientemente los mamarachos marinianos durante más de dos años para ser fiel a su estilo gradual y delicado.
Solo en Octubre de 2007, un mes después de que entrara en vigencia la liberación de la Misa Tradicional y dando comienzo a la restauración litúrgica en que se había empeñado, se decidió a utilizar el famoso aforismo "promoveatur ut removeatur - ascenderlo para removerlo", designando a Piero Marini Presidente del Comité Pontificio para los Congresos Eucarísticos Internacionales, cargo que ostenta actualmente.
Mons. Piero Marini proclamaba orgullosamente hace poco, como una crítica solapada al actual ceremoniero Guido Marini: “llevamos a cabo la litúrgica que fue pensada por el Concilio Vaticano II, sobre todo con un respeto por las diferentes culturas.”
¡Peligrosísima interpretación de la liturgia! Pues mientras en el ámbito extra litúrgico siempre se ha respetado y apreciado la diversidad cultural, en la Liturgia de la Iglesia se ha observado por siglos la unidad universal establecida por las rúbricas del Misal Romano como condición indispensable de Catolicidad y acaso de validez; pues ellas garantizan que el obrar sea de acuerdo a la intención de la Iglesia
La Liturgia, centro y vida de la Iglesia Católica debe por tanto ser también Católica, es decir universal, en todo tiempo y en todo lugar, más allá de las diferencias culturales.
Habrá quien refute este criterio pensando en las diferencias que existen entre los diversos ritos latinos, como el Galicano, el Ambrosiano, el Toledano, el Sarum (que conservan los Anglicanos al hacerse católicos) permitidos por la Iglesia aún después de la codificación de la Misa realizada por San Pío V mediante la bula "Quo primum tempore".
Pero estos ritos tienen también una venerable antigüedad, comparable al Rito Gregoriano (más conocido como Misal Tridentino), y fueron respetados en la mencionada bula en razón de su procedencia y por contar con más de doscientos años de uso ininterrumpido.
Además las diferencias entre ellos son menores a las que existen entre el Modo Ordinario y el Modo Extraordinario del Rito Romano.
En cambio Mons. Piero Marini ha introducido, de motu propio y sin ningún derecho en las ceremonias papales, elementos no litúrgicos y sin fundamentación histórica ni teológica alguna.
Podría decirse que se ha manejado con un criterio humano, subjetivo y temporal; cuando la Iglesia sabe que en la liturgia prima lo divino, es decir lo objetivo y atemporal pues, en cuanto expresión del Misterio, está más allá del tiempo, de las costumbres cambiantes y, sobre todo, de las modas.
Parece que Mons. Piero Marini no ha leído el artículo 1125 del Catecismo de la Iglesia Católica: "Incluso la suprema autoridad de la Iglesia no puede cambiar la liturgia a su arbitrio, sino solamente en virtud del servicio de la fe y en el respeto religioso al misterio de la liturgia."
Quiera Dios que, por el bien de la Iglesia, la entrevista que el Santo Padre le ha concedido a Mons. Piero Marini, haya sido para confirmarlo en su cargo de Presidente del Comité Pontificio para los Congresos Eucarísticos Internacionales.



DETRAS DE CADA TRAMITE HAY UNA NECESIDAD O UN DOLOR, UN DERECHO Y TODA DEMORA OCASIONA UN PERJUICIO

miércoles, 20 de marzo de 2013


JUSTICIA ARGENTINA (Parte I)

         La Constitución Nacional redactada en 1853  en su Art. 118 (Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el Derecho de Gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio), establece el JUICIO POR JURADO concordancia con su antecedente inmediato a la C. N. de E.E.U.U., pero la clase  dominante e ilustrada de las Provincias Unidas, y en especial los eruditos de la Capital Federal confeccionaron “otra justicia” violentado durante más de 150 años, el “OLVIDO” este artículo, consintiéndose con una casta social representativa de una determinada clase política, social, cultural determinada.-
         Pero de allí, a la elección popular de los Jueces “hay un largo desatino”, lo mismo con el “Consejo de la Magistratura” contradiciendo principios constitucionales que debe ser regulado por una ley especial sancionada por mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.(según el Art. 114 de la C. N.).- Otro capricho es procurar una nueva instancia de casación creando una Cámara Civil y Comercial, Contencioso Administrativo y en lo Previsional, “MODELO QUE YA FUE IMPLEMENTADO EN CÓRDOBA, POR EL GOBERNADOR ANGELOZ, Y TERMINÓ EN EL DESCRÉDITO POPULAR DENOMINÁNDOSE LA “CAMARA DEL PERDÓN”.-
         Después de treinta años de democracia y más de veinte de gobierno de un mismo signo político, con mas  diez años de  una misma estructura de gobierno se procura “DEMOCRATIZAR LA JUSTICIA”, es por lo menos una reacción tardía, aun cuando sea bienvenida.- Tal vez la oportunidad es propia para sostener la teoría ideológica del terrorismo de Estado”.-
         Qué se pretende una “justicia militante”?
         La Justicia es autoritaria, ilegítima y oscurantista y que actúa a través de lobby oscuros que mueve los hilos de la magistratura”, (sic. Dra. Gils Carbó).-
         Sin embargo, de los 730 jueces en ejercicio, 400 fueron  designados por el kirchnerismo desde 2003, es decir el 54,8 % y 299 de los mismos fueron nombrados por el Consejo de la Magistratura que tiene mayoría kirchenrista.-

         No se puede desconocer el grado de “honestidad intelectual de la Abogada Gils Carbó, “al reconocerse como integrante de una corporación ilegítima, corporativa y oscurantista.- ¿Cuánta hipocresía junta y unida (54,(%), aceptar los insultos, luego sonreír y mas tarde aplaudir tantos exabruptos en lugar de irse de ese recinto.-

         El Dr. Héctor J. Cámpora en su libro  la Revolución Peronista” escrito en el año 1973 señalaba:
         a) “Con clarividencia y sencillez acaba de decir el general Perón” “La Libertad y la Justicia son los remedios que debe preferirse a la represión y comprensión del Pueblo”.- (Pautas Programáticas para el Gobierno Justicialista de la Reconstrucción Nacional Justicia, Revolución Peronista, ob. cit., pág. 114)
         b) Sin duda que la independencia de los jueces en el ejercicio de sus funciones y su libertad frente a las interferencias de otros poderes debe ser plena y asegurada.- (pág.116, ob. Cit.)
         c) Los tribunales de Justicia deben integrarse con arreglo a las normas constitucionales.-  (pág. 117, ob.cit.)
         d) Estos muchachos de la Cámpora ¿qué tienen de Perón y Cámpora?
         Y es así “Cuando la política entra por la puerta la Justicia sale huyendo por la ventana”.-
Sin embargo nuestro Poder Ejecutivo se empecina en violar el Art. 109 que señala “En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas”, al    requerir: 
a) “la falta de registro de causas” y
b) “la carencia de publicidad”.
Lo cual, no sólo implica un desconocimiento absoluto de la Administración de Justicia, sino también un falso argumento para quebrantar los controles constitucionales bajo el ropaje de una supuesta democratización de la Justicia lo cual constituye un  avasallamiento de un poder sobre otra parte del poder.-
         El Poder Judicial de la Nación está compuesto por jueces con distinta competencia, jurisdicción y jerarquía institucional con el objeto de dar lugar a la aplicación de los principios de legalidad, juridicidad, ontológico, de respeto, de solidaridad, de efectividad, de la inviolabilidad de la persona humana, de la autonomía de la persona humana, de la dignidad de la persona, de diferencia, de mayor felicidad, etcétera.-
         Los jueces federales, sea de 1ª instancia, de Cámara y/o de la Corte Suprema de la Nación son designados por el Pueblo, en forma indirecta a través del Presidente de la Nación Argentina (Art. 99, Inc. 4).  (Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión publica, convocada al efecto.
     Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión publica, en la que se tendrá en cuenta la      idoneidad de los candidatos.- Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos      magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite en representación de la Nación y el Senado en representación de las Provincias, y más tarde a través del Consejo de la Magistratura en la que la mayoría de sus miembros son electos por el Pueblo.- De igual modo ocurre con la Justicia ordinaria en las Provincias).-
         La Corte suprema es la intérprete final de la Constitución Nacional.-
         Empero, en el año 2003 cuando Néstor Kirchner dictó dos Decretos:
A)                                    Decreto 222/035 estableció un régimen de publicidad para los candidatos a la designación que incluyen las declaraciones de bienes, ingresos y clientes de los candidatos y sus familiares
B)                                    Decreto 588/036 Se extendió el sistema a los jueces inferiores y al Procurador General de la Nación.-
La división de poderes es la base fundamental de la independencia de criterio del Poder Judicial,
         La constitución nacional estatuye dos garantías básicas necesarias pero no suficientes:
1)    La inamovibilidad de los magistrados.-
2)    La intangibilidad de sus remuneraciones.
La única limitación es la exigencia par mantenerse en el cargo es la buena conducta.-
         Es conveniente y necesario exigir idoneidad de los jueces para garantizar a los ciudadanos una Justicia capaz, y segura de resolver los conflictos más álgidos sin temor a la venganza del poder político.-
La Constitución Nacional en su Art. 114 establece que el Consejo de la Magistratura deberá ser regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. Esa integración se procura el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matricula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley. Su principal atribución es:
“1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores”.-
Si bien la C. N. establece claramente que con su integración se procura el EQUILIBRIO entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matricula federal, Además será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.-
En el orden jurídico existen principios generales del derecho, que estableciendo una concordancia entre la filosofía jurídica y la ciencia del derecho en general  de un modo general, se nutren en las distintas esferas del conocimiento, saber, del sentimiento y la conciencia
El Código Civil de la Nación Argentina, consagra en su artículo 16, a los principios del derecho como una fuente jurídica para resolver las cuestiones dudosas que no hayan podido ser resueltas por las normas legales, teniendo en consideración las circunstancias del caso".
De igual modo en el orden del Derecho internacional Público, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (Art. 38.1.c) considera a los principios generales del Derecho una fuente formal del derecho internacional, al lado de la costumbre internacional y los tratados internacionales
Los principios generales del Derecho son enunciados normativos, conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica o técnica más generales que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, grupos normativos, conjuntos normativos y del propio Derecho como totalidad.
Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.
Los principios Generales del Derecho tienen tres funciones, son
        La función creativa: para dirigir la labor legislativa y judicial, establece que antes de promulgar la norma jurídica, el legislador debe conocer los principios para inspirarse en ellos y poder positivizarlos.
        La función interpretativa: Interpretación de la ley, implica que al interpretar las normas, el operador debe inspirarse en los principios, para garantizar una cabal interpretación.
        La función integradora: Integración de la ley, significa que quien va a colmar un vacío legal, debe inspirarse en los principios para que el Derecho se convierta en un sistema hermético.
Estas funciones actúan interrelacionadas entre sí, auxiliándose una a otra, así cada interpretación de una norma, basada en los principios, es una nueva creación.
         Y así tenemos Los Principios generales del Derecho público: Principio de legalidad, Separación de funciones,  Principios limitadores del derecho penal, Debido proceso,  Legalidad, Ignorantia iuris non excusat, Principio de Justicia, Principio de equidad.- En el Derecho privado: Principio de buena fe, Pacta sunt servanda, Actos propios (Venire contra factum proprium non valet), Regulación específica.-
Se me podrá criticar, pero yo los interrogo: ¿Qué Diputado, Senador actual, o futuro Consejero de la Magistratura electo por el voto popular puede y/o podrá discernir sobre la Administración de Justicia?
¿Cómo evaluarán al postulante mas adecuado por integrar los tribunales, Civiles, penales, Administrativos?,
Sino el que indique el dedo autoritario del Presidente de turno.-
Héctor Antonio Colazo
Abogado jubilado




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viernes, 8 de marzo de 2013

LA CORTE RETA A TRIBUNALES "REBELDES"

La Corte reta a tribunales "rebeldes"
En una sentencia dictada por un jurado de enjuiciamiento, la Corte Suprema dictó un fallo para que el STJ de Chaco revise la causa luego de no acatar una orden del Máximo Tribunal. “Acertadas o no sus sentencias, el resguardo de su integridad interesa fundamentalmente tanto a la vida de la Nación, su orden público y la paz social, cuanto a la estabilidad de sus instituciones”, destacó el fallo.


El fallo, caratulado como “Recurso de hecho deducido por la Defensa de Daniel Enrique Freytes en la causa Señor Procurador General s/ acusación c/ Daniel Enrique Freytes - Juez de Instrucción N° 1 de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña”. Contó con el voto en mayoría de los Ministros Eugenio Zaffaroni, Santiago Petracchi, Carmen Argibay y Carlos Fayt, y con la disidencia de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton y Juan Carlos Maqueda.
Los hechos del caso se remontan al año 2003, cuando un jurado de enjuiciamiento destituyó al juez de Instrucción Daniel Freytes. La defensa del magistrado apartado de su cargo, interpuso un recurso de inconstitucionalidad dispuesto por la ley local, porque consideró que la integración del jury afectaba la garantía de imparcialidad de los jueces, pero el Superior Tribunal de Justicia del Chaco lo declaró inadmisible.
La particularidad del caso, fue que uno de los integrantes del Superior Tribunal era quien había llevado adelante el sumario previo que concluyó en la acusación contra el magistrado, y además había integrado el jurado que juzgó y destituyó al juez Freytes. Además, el agravio vertido por al defensa al respecto de esa cuestión no fue analizado por el STJ.
A raíz de ese pronunciamiento, la recurrente acudió en queja ante la Corte Suprema, que declaró procedente el recurso extraordinario. El Máximo Tribunal, por mayoría, consideró que “frente a la naturaleza y raigambre del planteo fundado en la violación de la garantía de juez imparcial, así como de su patente influencia sobre el resultado final del proceso (…) su desestimación por parte del Superior Tribunal con la afirmación de que constituía una mera reedición de cuestiones introducidas con anterioridad y de que el desarrollo ‘luce vacuo e inconsistente’, no sostenía constitucionalmente el pronunciamiento”.
Sobre esa base, el Tribunal declaró la invalidez del fallo “como acto jurisdiccional constitucionalmente sostenible y mandó dictar un nuevo pronunciamiento, a fin de que el superior tribunal local dé una respuesta fundada a los planteos constitucionales aludidos”.
Ante ese reenvío, el STJ volvió a rechazar el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de destitución, lo que motivó un nuevo recurso extraordinario, que fue aceptado por la Corte Suprema.
“La actitud del Tribunal a quo resulta particularmente grave en tanto esa omisión de apreciar, en las circunstancias del caso, la intervención anterior tomada por un miembro del jurado, también podría entenderse, en definitiva, como un desconocimiento de los criterios sentados por la Corte
Europea de Derechos Humanos, según los cuales 'lo decisivo en materia de garantía de imparcialidad es establecer si, desde el punto de vista de las circunstancias externas (objetivas), existen elementos que autoricen a abrigar dudas con relación a la imparcialidad con que debe desempeñarse el juez, con prescindencia de qué es lo que pensaba en su fuero interno”, subrayó la sentencia.
Los miembros del Máximo Tribunal, coincidieron entonces, en afirmar que el desacatamiento de los fallos de la Corte afectaba la seguridad jurídica, toda vez que sus sentencias “deben ser lealmente acatadas tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en las causas”.
“Este principio, basado primeramente en la estabilidad propia de toda resolución firme de los tribunales de justicia (…) debe ser preservado con el mayor énfasis por este Tribunal, pues acertadas o no sus sentencias, el resguardo de su integridad interesa fundamentalmente tanto a la vida de la Nación, su orden público y la paz social, cuanto a la estabilidad de sus instituciones y, muy especialmente, a la supremacía de la Constitución en que aquéllas se sustentan”, sostuvo la Corte.
De acuerdo con la anterior, el Tribunal Federal impuso su investidura como cabeza del Poder Judicial, y justificó su facultad disciplinadora sobre Tribunales inferiores, en virtud de que “el carácter obligatorio de las decisiones adoptadas por esta Corte Suprema en el ejercicio de su jurisdicción, comporta lo conducente a hacerlas cumplir”. Por otro lado, sancionó al TSJ del Chaco dejando sin efecto la sentencia apelada, y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina esbozada.
En cambio, el voto en disidencia, en concordancia con doctrina del Alto cuerpo, sostuvo que no podía aplicarse al juicio político “el mismo estándar de imparcialidad que el que se desarrolla en sede judicial”. Por ello, los jueces entendieron que la alusión del apelante acerca de que algunos miembros del jurado adhirieron al voto del juez del TSJ, era insuficiente “para sostener que su intervención contaminó aquellos sufragios”.
Por ese motivo, la disidencia resolvió que “ausente la demostración en forma nítida, inequívoca y concluyente de la lesión a las reglas estructurales del debido proceso, no hay materia federal para la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites de su competencia que, para asuntos de esta naturaleza, le imponen los arts. 31, 116 Y 117 de la Constitución Nacional y el art. 14 de la ley 48” y desestimó la queja.
Fuente: Diario Judicial
Fecha: 08/03/2013 - Región: Chaco


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lunes, 28 de enero de 2013


DECLARACIÓN

DIGNITATIS HUMANAE

SOBRE LA LIBERTAD RELIGIOSA



EL DERECHO DE LA PERSONA Y DE LAS COMUNIDADES
A LA LIBERTAD SOCIAL Y CIVIL EN MATERIA RELIGIOSA

1. Los hombres de nuestro tiempo se hacen cada vez más conscientes de la dignidad de la persona humana, y aumenta el número de aquellos que exigen que los hombres en su actuación gocen y usen del propio criterio y libertad responsables, guiados por la conciencia del deber y no movidos por la coacción. Piden igualmente la delimitación jurídica del poder público, para que la amplitud de la justa libertad tanto de la persona como de las asociaciones no se restrinja demasiado. Esta exigencia de libertad en la sociedad humana se refiere sobre todo a los bienes del espíritu humano, principalmente a aquellos que pertenecen al libre ejercicio de la religión en la sociedad. Secundando con diligencia estos anhelos de los espíritus y proponiéndose declarar cuán conformes son con la verdad y con la justicia, este Concilio Vaticano estudia la sagrada tradición y la doctrina de la Iglesia, de las cuales saca a la luz cosas nuevas, de acuerdo siempre con las antiguas.

En primer lugar, profesa el sagrado Concilio que Dios manifestó al género humano el camino por el que, sirviéndole, pueden los hombres salvarse y ser felices en Cristo. Creemos que esta única y verdadera religión subsiste en la Iglesia Católica y Apostólica, a la cual el Señor Jesús confió la misión de difundirla a todos los hombres, diciendo a los Apóstoles: "Id, pues, y enseñad a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, enseñándoles a observar todo cuanto yo os he mandado" (Mt., 28, 19-20). Por su parte, todos los hombres están obligados a buscar la verdad, sobre todo en lo que se refiere a Dios y a su Iglesia, y, una vez conocida, a abrazarla y practicarla.

Confiesa asimismo el santo Concilio que estos deberes afectan y ligan la conciencia de los hombres, y que la verdad no se impone de otra manera, sino por la fuerza de la misma verdad, que penetra suave y fuertemente en las almas. Ahora bien, puesto que la libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su obligación de rendir culto a Dios, se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil, deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo. Se propone, además, el sagrado Concilio, al tratar de esta verdad religiosa, desarrollar la doctrina de los últimos Pontífices sobre los derechos inviolables de la persona humana y sobre el ordenamiento jurídico de la sociedad.

CAPÍTULO I

NOCIÓN GENERAL DE LA LIBERTAD RELIGIOSA


Objeto y fundamento de la libertad religiosa

2. Este Concilio Vaticano declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural . Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil.

Todos los hombres, conforme a su dignidad, por ser personas, es decir, dotados de razón y de voluntad libre, y enriquecidos por tanto con una responsabilidad personal, están impulsados por su misma naturaleza y están obligados además moralmente a buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a la religión. Están obligados, asimismo, a aceptar la verdad conocida y a disponer toda su vida según sus exigencias. Pero los hombres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada a su propia naturaleza, si no gozan de libertad psicológica al mismo tiempo que de inmunidad de coacción externa. Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido.

La libertad religiosa y la vinculación del hombre con Dios

3. Todo esto se hace más claro aún a quien considera que la norma suprema de la vida humana es la misma ley divina, eterna, objetiva y universal, por la que Dios ordena, dirige y gobierna el mundo y los caminos de la comunidad humana según el designio de su sabiduría y de su amor. Dios hace partícipe al hombre de esta su ley, de manera que el hombre, por suave disposición de la divina Providencia, puede conocer más y más la verdad inmutable. Por lo tanto, cada cual tiene la obligación y por consiguiente también el derecho de buscar la verdad en materia religiosa, a fin de que, utilizando los medios adecuados, se forme, con prudencia, rectos y verdaderos juicios de conciencia.

Ahora bien, la verdad debe buscarse de modo apropiado a la dignidad de la persona humana y a su naturaleza social, es decir, mediante una libre investigación, sirviéndose del magisterio o de la educación, de la comunicación y del diálogo, por medio de los cuales unos exponen a otros la verdad que han encontrado o creen haber encontrado, para ayudarse mutuamente en la búsqueda de la verdad; y una vez conocida ésta, hay que aceptarla firmemente con asentimiento personal.

El hombre percibe y reconoce por medio de su conciencia los dictámenes de la ley divina; conciencia que tiene obligación de seguir fielmente, en toda su actividad, para llegar a Dios, que es su fin. Por tanto, no se le puede forzar a obrar contra su conciencia. Ni tampoco se le puede impedir que obre según su conciencia, principalmente en materia religiosa. Porque el ejercicio de la religión, por su propia índole, consiste, sobre todo, en los actos internos voluntarios y libres, por los que el hombre se relaciona directamente a Dios: actos de este género no pueden ser mandados ni prohibidos por una potestad meramente humana . Y la misma naturaleza social del hombre exige que éste manifieste externamente los actos internos de religión, que se comunique con otros en materia religiosa, que profese su religión de forma comunitaria.

Se hace, pues, injuria a la persona humana y al orden que Dios ha establecido para los hombres, si, quedando a salvo el justo orden público, se niega al hombre el libre ejercicio de la religión en la sociedad.

Además, los actos religiosos con que los hombres, partiendo de su íntima convicción, se relacionan privada y públicamente con Dios, trascienden por su naturaleza el orden terrestre y temporal. Por consiguiente, la autoridad civil, cuyo fin propio es velar por el bien común temporal, debe reconocer y favorecer la vida religiosa de los ciudadanos; pero excede su competencia si pretende dirigir o impedir los actos religiosos.

La libertad de las comunidades religiosas

4. La liberta o inmunidad de coacción en materia religiosa, que compete a las personas individualmente, ha de serles reconocida también cuando actúan en común. Porque la naturaleza social, tanto del hombre como de la religión misma, exige las comunidades religiosas.

A estas comunidades, con tal que no se violen las justas exigencias del orden público, se les debe por derecho la inmunidad para regirse por sus propias normas, para honrar a la Divinidad con culto público, para ayudar a sus miembros en el ejercicio de la vida religiosa y sustentarlos con la doctrina, y para promover instituciones en las que colaboren los miembros con el fin de ordenar la propia vida según sus principios religiosos.

A las comunidades religiosas les compete igualmente el derecho de que no se les impida por medios legales o por acción administrativa de la autoridad civil la elección, formación, nombramiento y traslado de sus propios ministros, la comunicación con las autoridades y comunidades religiosas que tienen su sede en otras partes del mundo, ni la erección de edificios religiosos y la adquisición y uso de los bienes convenientes.

Las comunidades religiosas tienen también el derecho de que no se les impida la enseñanza y la profesión pública, de palabra y por escrito, de su fe. Pero en la divulgación de la fe religiosa y en la introducción de costumbres hay que abstenerse siempre de cualquier clase de actos que puedan tener sabor a coacción o a persuasión inhonesta o menos recta, sobre todo cuando se trata de personas rudas o necesitadas. Tal comportamiento debe considerarse como abuso del derecho propio y lesión del derecho ajeno.

Forma también parte de la libertad religiosa el que no se prohiba a las comunidades religiosas manifestar libremente el valor peculiar de su doctrina para la ordenación de la sociedad y para la vitalización de toda actividad humana. Finalmente, en la naturaleza social del hombre y en la misma índole de la religión se funda el derecho por el que los hombres, impulsados por su propio sentimiento religioso, pueden reunirse libremente o establecer asociaciones educativas, culturales, caritativas y sociales.

La libertad religiosa de la familia

5. Cada familia, en cuanto sociedad que goza de un derecho propio y primordial, tiene derecho a ordenar libremente su vida religiosa doméstica bajo la dirección de los padres. A éstos corresponde el derecho de determinar la forma de educación religiosa que se ha de dar a sus hijos, según sus propias convicciones religiosas. Así, pues, la autoridad civil debe reconocer el derecho de los padres a elegir con verdadera libertad las escuelas u otros medios de educación, sin imponerles ni directa ni indirectamente gravámenes injustos por esta libertad de elección. Se violan, además, los derechos de los padres, si se obliga a los hijos a asistir a lecciones escolares que no corresponden a la persuasión religiosa de los padres, o si se impone un único sistema de educación del que se excluye totalmente la formación religiosa.

La promoción de la libertad religiosa

6. Puesto que el bien común de la sociedad, que es el conjunto de las condiciones de la vida social mediante las cuales los hombres pueden conseguir con mayor plenitud y facilidad su propia perfección, se asienta sobre todo en la observancia de los derechos y deberes de la persona humana , la protección del derecho a la libertad religiosa concierne a los ciudadanos, a las autoridades civiles, a la Iglesia y demás comunidades religiosas, según la índole peculiar de cada una de ellas, teniendo en cuenta su respectiva obligación para con el bien común.

La protección y promoción de los derechos inviolables del hombre es un deber esencial de toda autoridad civil . Debe, pues, la potestad civil tomar eficazmente a su cargo la tutela de la libertad religiosa de todos los ciudadanos con leyes justas y otros medios aptos, y facilitar las condiciones propicias que favorezcan la vida religiosa, para que los ciudadanos puedan ejercer efectivamente los derechos de la religión y cumplir sus deberes, y la misma sociedad goce así de los bienes de la justicia y de la paz que dimanan de la fidelidad de los hombres para con Dios y para con su santa voluntad .

Si, consideradas las circunstancias peculiares de los pueblos, se da a una comunidad religiosa un especial reconocimiento civil en la ordenación jurídica de la sociedad, es necesario que a la vez se reconozca y respete el derecho a la libertad en materia religiosa a todos los ciudadanos y comunidades religiosas.

Finalmente, la autoridad civil debe proveer a que la igualdad jurídica de los ciudadanos, que pertenece también al bien común de la sociedad, jamás, ni abierta ni ocultamente, sea lesionada por motivos religiosos, y a que no se haga discriminación entre ellos.

De aquí se sigue que la autoridad pública no puede imponer a los ciudadanos, por la fuerza, o por miedo, o por otros recursos, la profesión o el abandono de cualquier religión, ni impedir que alguien ingrese en una comunidad religiosa o la abandona. Y tanto más se obra contra la voluntad de Dios y contra los sagrados derechos de la persona y de la familia humana, cuando la fuerza se aplica bajo cualquier forma, con el fin de eliminar o cohibir la religión, o en todo el género humano, o en alguna región, o en un determinado grupo.

Los límites de la libertad religiosa

7. El derecho a la libertad religiosa se ejerce en la sociedad humana y, por ello, su uso está sujeto a ciertas normas que lo regulan.

En el uso de todas las libertades hay que observar el principio moral de la responsabilidad personal y social: en el ejercicio de sus derechos, cada uno de los hombres y grupos sociales están obligados por la ley moral a tener en cuenta los derechos de los otros, los propios deberes para con los demás y el bien común de todos. Con todos hay que obrar según justicia y humanidad.

Además, puesto que la sociedad civil tiene derecho a protegerse contra los abusos que puedan darse bajo pretexto de libertad religiosa, corresponde principalmente a la autoridad civil prestar esta protección. Sin embargo, esto no debe hacerse de forma arbitraria, o favoreciendo injustamente a una parte, sino según normas jurídicas conformes con el orden moral objetivo. Normas que son requeridas por la tutela eficaz de estos derechos en favor de todos los ciudadanos y por la pacífica composición de tales derechos, por la adecuada promoción de esta honesta paz pública, que es la ordenada convivencia en la verdadera justicia, y por la debida custodia de la moralidad pública. Todo esto constituye una parte fundamental del bien común y está comprendido en la noción de orden público. Por lo demás, se debe observar en la sociedad la norma de la libertad íntegra, según la cual, la libertad debe rconocerse al hombre lo más ampliamente posible y no debe restringirse sino cuando es necesario y en la medida en que lo sea. La educación para el ejercicio de la libertad

8. Los hombres de nuestro tiempo son presionados de distintas maneras y se encuentran en el pelibro de verse privados de su propia libertad de elección. Por otra parte, son no pocos los que se muestran propensos a rechazar toda subjección bajo pretexto de libertad y a tener en poco la debida obediencia.

Por lo cual, este Concilio Vaticano exhorta a todos, pero principalmente a aquellos que cuidan de la educación de otros, a que se esmeren en formar a los hombres de tal forma que, acatando el orden moral, obedezcan a la autoridad legítima y sean amantes de la genuina libertad; hombres que juzguen las cosas con criterio propio a la luz de la verdad, que ordenen sus actividades con sentido de responsabilidad, y que se esfuercen en secundar todo lo verdadero y lo justo, asociando gustosamente su acción con los demás.

Por lo tanto, la libertad religiosa se debe también ordenar a contribuir a que los hombres actúen con mayor responsabilidad en el cumplimiento de sus propios deberes en la vida social.


CAPÍTULO II

LA LIBERTAD RELIGIOSA A LA LUZ DE LA REVELACIÓN


La doctrina de la libertad religiosa
ahonda sus raíces en la Revelación

9. Cuando este Concilio Vaticano declara acerca del derecho del hombre a la libertad religiosa, tiene su fundamento en la dignidad de la persona, cuyas exigencias se han ido haciendo más patentes cada vez a la razón humana a través de la experiencia de los siglos. Es más; esta doctrina de la libertad tiene sus raíces en la divina Revelación, por lo cual ha de ser tanto más religiosamente observada por los cristianos. Pues aunque la Revelación no afirme expresamente el derecho a la inmunidad de coacción externa en materia religiosa, sin embargo manifiesta la dignidad de la persona humana en toda su amplitud, demuestra el proceder de Cristo respecto a la libertad del hombre en el cumplimiento de la obligación de creer en la palabra de Dios, y nos enseña el espíritu que deben reconocer y seguir en todo los discípulos de tal Maestro. Todo esto aclara los principios generales sobre los que se funda la doctrina de esta Declaración acerca de la libertad religiosa. Sobre todo, la libertad religiosa en la sociedad está de acuerdo enteramente con la libertad del acto de fe cristiana.

La libertad del acto de fe

10. Es uno de los más importantes principios de la doctrina católica, contenido en la palabra de Dios y enseñado constantemente por los Padres, que el hombre, al creer, debe responder voluntariamente a Dios, y que, por tanto, nadie debe ser forzado a abrazar la fe contra su voluntad. Porque el acto de fe es voluntario por su propia naturaleza, ya que el hombre, redimido por Cristo Salvador y llamado por Jesucristo a la filiación adoptiva , no puede adherirse a Dios que se revela a sí mismo, a menos que, atraído por el Padre, rinda a Dios el obsequio racional y libre de la fe. Está por consiguiente en total acuerdo con la índole de la fe que quede excluido cualquier género de imposición por parte de los hombres en materia religiosa. Por consiguiente, un régimen de libertad religiosa contribuye no poco a favorecer aquel estado de cosas en que los hombres puedan ser invitados fácilmente a la fe cristiana, a abrazarla por su propia determinación y a profesarla activamente en toda la ordenación de la vida.

El comportamiento de Cristo y de los Apóstoles

11. Dios llama ciertamente a los hombres a servirle en espíritu y en verdad, y por eso éstos quedan obligados en conciencia, pero no coaccionados. Porque Dios tiene en cuenta la dignidad de la persona humana que El mismo ha creado, que debe regirse por su propia determinación y gozar de libertad. Esto se hizo patente sobre todo en Cristo Jesús, en quien Dios se manifestó perfectamente a sí mismo y descubrió sus caminos. En efecto, Cristo, que es Maestro y Señor nuestro , manso y humilde de corazón , atrajo pacientemente e invitó a los discípulos . Es verdad que apoyó y confirmó su predicación con milagros, para excitar y robustecer la fe de los oyentes, pero no para ejercer coacción sobre ellos . Reprobó ciertamente la incredulidad de los que le oían, pero dejando a Dios el castigo para el día del juicio . Al enviar a los Apóstoles al mundo les dijo: "El que creyere y fuere bautizado se salvará; mas el que no creyere se condenará" (Mc., 16, 16). Pero El, sabiendo que se había sembrado cizaña juntamente con el trigo, mandó que los dejaran crecer a ambos hasta el tiempo de la siega, que se efectuará al fin del mundo . Renunciando a ser Mesías político y dominador por la fuerza , prefirió llamarse Hijo del Hombre, que ha venido "a servir y dar su vida para redención de muchos" (Mc., 10, 45). Se manifestó como perfecto Siervo de Dios, que "no rompe la caña quebrada y no extingue la mecha humeante" (Mt., 12, 20). Reconoció la autoridad civil y sus derechos, mandando pagar el tributo al César, pero avisó claramente que había que guardar los derechos superiores de Dios: "dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios" (Mt., 22, 21). Finalmente, al consumar en la cruz la obra de la redención, para adquirir la salvación y la verdadera libertad de los hombres, completó su revelación. Dio testimonio de la verdad , pero no quiso imponerla por la fuerza a los que le contradecían. Pues su reino no se defiende a golpes , sino que se establece dando testimonio de la verdad y prestándole oído, y crece por el amor con que Cristo, levantado en la cruz, atrae a los hombres a Sí mismo.

Los Apóstoles, enseñados por la palabra y por el ejemplo de Cristo, siguieron el mismo camino. Desde los primeros días de la Iglesia los discípulos de Cristo se esforzaron en inducir a los hombres a confesar Cristo Señor, no por acción coercitiva ni por artificios indignos del Evangelio, sino ante todo por la virtud de la palabra de Dios . Anunciaban a todos resueltamente el designio de Dios Salvador, "que quiere que todos los hombres se salven, y lleguen al conocimiento de la verdad" (1 Tim., 2, 4); pero al mismo tiempo respetaban a los débiles, aunque estuvieran en el error, manifestando de este modo cómo "cada cual dará a Dios cuenta de sí" (Rom., 14, 12) , debiendo obedecer entretanto a su conciencia. Lo mismo que Cristo, los Apóstoles estuvieron siempre empeñados en dar testimonio de la verdad de Dios, atreviéndose a proclamar cada vez con mayor abundancia, ante el pueblo y las autoridades, "la palabra de Dios con confianza" (Hech., 4, 31) . Pues creían con fe firme que el Evangelio mismo era verdaderamente la virtud de Dios para la salvación de todo el que cree . Despreciando, pues, todas "las armas de la carne" , y siguiendo el ejemplo de la mansedumbre y de la modestia de Cristo, predicaron la palabra de Dios confiando plenamente en la fuerza divina de esta palabra para destruir los poderes enemigos de Dios y llevar a los hombres a la fe y al acatamiento de Cristo. Los Apóstoles, como el Maestro, reconocieron la legítima autoridad civil: "no hay autoridad que no provenga de Dios", enseña el Apóstol, que en consecuencia manda: "toda persona esté sometida a las potestades superiores...; quien resiste a la autoridad, resiste al orden establecido por Dios" (Rom., 13, 1-2) . Y al mismo tiempo no tuvieron miedo de contradecir al poder público, cuando éste se oponía a la santa voluntad de Dios: "hay que obedecer a Dios antes que a los hombres" (Hech., 5, 29) . Este camino siguieron innumerables mártires y fieles a través de los siglos y en todo el mundo.

La Iglesia sigue los pasos de Cristo y de los Apóstoles

12. La Iglesia, por consiguiente, fiel a la verdad evangélica, sigue el camino de Cristo y de los Apóstoles cuando reconoce y promueve la libertad religiosa como conforme a la dignidad humana y a la revelación de Dios. Conservó y enseñó en el decurso de los tiempos la doctrina recibida del Maestro y de los Apóstoles. Aunque en la vida del Pueblo de Dios, peregrinó a través de las vicisitudes de la historia humana, se ha dado a veces un comportamiento menos conforme con el espíritu evangélico, e incluso contrario a él, no obstante, siempre se mantuvo la doctrina de la Iglesia de que nadie sea forzado a abrazar la fe.

De este modo el fermento evangélico fue actuando durante largo tiempo en la mente de los hombres y contribuyó poderosamente a que éstos, en el decurso de los siglos, percibieran con más amplitud la dignidad de su persona y madurara la persuasión de que, en materia religiosa, esta dignidad debía conservarse dentro de la sociedad inmune de cualquier coacción humana.

La libertad de la Iglesia

13. Entre las cosas que pertenecen al bien de la Iglesia, más aún, al bien de la misma sociedad temporal, y que han de conservarse en todo tiempo y lugar y defenderse contra toda injusticia, es ciertamente importantísimo que la Iglesia disfrute de tanta libertad de acción, cuanta requiera el cuidado de la salvación de los hombres . Porque se trata de una libertad sagrada, con la que el Unigénito Hijo de Dios enriqueció a la Iglesia, adquirida con su sangre. Es en verdad tan propia de la Iglesia, que quienes la impugnan, obran contra la voluntad de Dios. La libertad de la Iglesia es un principio fundamental en las relaciones entre la Iglesia y los poderes públicos y todo el orden civil.

La Iglesia vindica para sí la libertad en la sociedad humana y delante de cualquier autoridad pública, puesto que es una autoridad espiritual, constituida por Cristo Señor, a la que por divino mandato incumbe el deber de ir por todo el mundo y de predicar el Evangelio a toda criatura . Igualmente reivindica la Iglesia para sí la libertad, en cuanto es una sociedad de hombres, que tienen derecho a vivir en la sociedad civil según las normas de la fe cristiana.

Ahora bien, donde vige como norma la libertad religiosa, no solamente proclamada con palabras, ni solamente sancionada con leyes, sino también llevada a la práctica con sinceridad, allí, en definitiva, logra la Iglesia la condición estable, de derecho y de hecho, para una necesaria independencia en el cumplimiento de la misión divina, independencia que han reivindicado con la mayor insistencia dentro de la sociedad las autoridades eclesiásticas . Y al mismo tiempo los fieles cristianos, como todos los demás hombres, gozan del derecho civil a que no se les impida vivir según su conciencia. Hay, pues, concordancia entre la libertad de la Iglesia y aquella libertad religiosa que debe reconocerse como un derecho a todos los hombres y comunidades y sancionarse en el ordenamiento jurídico.

Obligación de la Iglesia

14. La Iglesia católica, para cumplir el mandato divino: "enseñad a todas las gentes" (Mt., 18, 19-20), debe emplearse denodadamente "para que la palabra de Dios sea difundida y glorificada" (2 Tes., 3, I).

Ruega, pues, encarecidamente a todos sus hijos que ante todo eleven "peticiones, súplicas, plegarias y acciones de gracias por todos los hombres... Porque esto es bueno y grato a Dios nuestro Salvador, el cual quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de la verdad" (I Tim., 2, 1-4).

Por su parte, los fieles, en la formación de su conciencia, deben prestar diligente atención a la doctrina sagrada y cierta de la Iglesia . Pues por voluntad de Cristo la Iglesia católica es la maestra de la verdad, y su misión consiste en anunciar y enseñar auténticamente la verdad, que es Cristo, y al mismo tiempo declarar y confirmar con su autoridad los principios de orden moral que fluyen de la misma naturaleza humana. Procuren además los fieles cristianos, comportándose con sabiduría con los que no creen, difundir "en el Espíritu Santo, en caridad no fingida, en palabras de verdad" (2 Cor., 6, 6-7) la luz de la vida, con toda confianza y fortaleza apostólica, incluso hasta el derramamiento de sangre.

Porque el discípulo tiene la obligación grave para con Cristo Maestro de conocer cada día mejor la verdad que de El ha recibido, de anunciarla fielmente y de defenderla con valentía, excluyendo los medios contrarios al espíritu evangélico. Al mismo tiempo, sin embargo, la caridad de Cristo le acucia para que trate con amor, prudencia y paciencia a los hombres que viven en el error o en la ignorancia de la fe . Deben, pues, tenerse en cuenta tanto los deberes para con Cristo, el Verbo vivificante que hay que predicar, como los derechos de la persona humana y la medida de la gracia que Dios por Cristo ha concedido al hombre, que es invitado a recibir y profesar voluntariamente la fe.

CONCLUSIÓN

15. Es patente, pues, que los hombres de nuestro tiempo desean poder profesar libremente la religión en privado y en público; y aún más, que la libertad religiosa se declara como derecho civil en muchas Constituciones y se reconoce solemnemente en documentos internacionales.

Pero no faltan regímenes en los que, si bien su Constitución reconoce la libertad de culto religioso, sin embargo, las mismas autoridades públicas se empeñan en apartar a los ciudadanos de profesar la religión y en hacer extremadamente difícil e insegura la vida de las comunidades religiosas.

Saludando con alegría los venturosos signos de este tiempo, pero denunciando con dolor estos hechos deplorables, el sagrado Concilio exhorta a los católicos y ruega a todos los hombres que consideren con toda atención cuán necesaria es la libertad religiosa, sobre todo en las presentes condiciones de la familia humana.

Es evidente que todos los pueblos se unen cada vez más, que los hombres de diversa cultura y religión se ligan con lazos más estrechos, y que se acrecienta la conciencia de la responsabilidad propia de cada uno. Por consiguiente, para que se establezcan y consoliden las relaciones pacíficas y la concordia en el género humano, se requiere que en todas las partes del mundo la libertad religiosa sea protegida por una eficaz tutela jurídica y que se respeten los supremos deberes y derechos de los hombres para desarrollar libremente la vida religiosa dentro de la sociedad.

Quiera Dios, Padre de todos, que la familia humana, mediante la diligente observancia de la libertad religiosa en la sociedad, por la gracia de Cristo y el poder del Espíritu Santo, llegue a la sublime e indefectible "libertad de la gloria de los hijos de Dios" (Rom., 8, 21).

Todas y cada una de las cosas de esta Declaración fueron del agrado a los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, con la Apostólica autoridad conferida por Cristo, juntamente con los Venerables Padres, en el Espíritu Santo, las aprobamos, decretamos y establecemos y mandamos que, decretadas sinodalmente, sean promulgadas para gloria de Dios.

Roma, en San Pedro, día 7 de diciembre del año 1965.
  
Yo, PABLO, Obispo de la Iglesia Católica





DETRAS DE CADA TRAMITE HAY UNA NECESIDAD O UN DOLOR, UN DERECHO Y TODA DEMORA OCASIONA UN PERJUICIO