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jueves, 23 de febrero de 2012

INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO

 Un juez constató que, en forma sistemática, en una causa vinculada a una usurpación, el funcionario Luis Nazar se abstuvo de investigar y de perseguir a los responsables
El Juez de Control Nº 8 de Córdoba, Carlos María Romero, al concluir una investigación jurisdiccional, consideró que el fiscal de Instrucción de la ciudad de Río Segundo, Luis Nazar, habría cometido “una cadena de irregularidades” al no haber cumplido supuestamente con su obligación de perseguir y reprimir el delito en una causa relacionada con una usurpación. Dicha conducta, según el magistrado, quedaría tipificada en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público por no ejecución de los mandatos legales (artículo 248 del Código Penal).
El juez resolvió correr vista a la fiscal de Instrucción del Distrito II, turno 6º (María Antonia de la Rúa), quien oportunamente y ante la posibilidad de tener que promover una acusación penal había solicitado al magistrado que llevara adelante, conforme lo establece el Código Procesal Penal de la provincia, la investigación jurisdiccional previa por tratarse de hechos relacionados con un funcionario (Nazar) que goza de prerrogativas constitucionales.
En la resolución, Romero destacó que, durante la investigación practicada, se pudo constatar “claramente la conducta del fiscal dirigida a no desalojar a (Jorge José) Bergese”. “De ninguna forma podemos sostener que la denuncia contra el fiscal Nazar verse sobre omisiones ocasionales, aisladas o que constituyan meras negligencias producidas por la irreducible sobrecarga de trabajo de las oficinas del Poder Judicial. No. La causa ‘Bergese’ —donde cometió los hechos que se le imputan— salía del grueso de las causas que se tramitan”, agregó.
En el mismo sentido, el magistrado esgrimió que en la causa “se habían formulado siete denuncias (de Alejandro Crivelli contra Bergese); tenía querellante particular, que requería insistentemente que se cumpla con lo que la ley le ordenaba al fiscal (que investigue y, sobre todo, que ordene el desahucio), y que interpuso tres pronto despacho para que decrete esas solicitudes”. Acotó que, además, sobre las controversias que generaban las decisiones del fiscal “se pronunció tres veces la jueza de control y dos la Cámara de Acusación”, a lo que se suma que “sus propios empleados declararon que era él mismo quien tramitaba la causa y tomaba las decisiones, no delegaba”.
Asimismo, el magistrado argumentó que la “cadena de irregularidades” imputadas al fiscal consistió “en haber omitido toda actividad instructoria tendiente a colectar prueba a los fines de completar la investigación y dictar la resolución correspondiente”, así como “dar una respuesta fundada al pedido formulado por la parte”, incumpliendo “las obligaciones legales a su cargo”, y “haber omitido perseguir delincuentes, pues no receptó declaraciones indagatorias a los denunciados (Jorge José Bergese y José Bergese) ni dispuso sus imputaciones ante evidentes conductas delictivas denunciadas por ante su Fiscalía”.
En la misma línea, el juez detalló que el fiscal omitió “decretar una constitución en querellante particular en la que, además, se le solicitaba que se hagan cesar los efectos del delito”, así como el hecho de “haber continuado decretando de manera tardía y con fundamentación aparente y arbitraria, incluso después de que la Cámara de Acusación por medio de un auto interlocutorio —decisión a la que luego se sumó la jueza de control— le exhortara conducir la investigación de manera diferente”. “El fiscal ordenó el lanzamiento de la heredad no cuando se lo solicitó (en reiteradas ocasiones) el querellante, no cuando se lo exhortó la Cámara de Acusación ni la jueza de control, sino que lo hizo recién el 28 de abril de 2011, dos días después de haber recibido del que surgía que había sido imputado por el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público”, remató.
En la resolución también se reproducen expresiones que la propia Cámara de Acusación efectuó, por medio del Auto Interlocutorio nº 230 (8 de junio de 2010), al resolver la apelación por la cual se cuestionaba la omisión del fiscal de ordenar el desalojo del inmueble. En esa ocasión, el tribunal de alzada expresó que “se impone exhortar a los órganos judiciales intervinientes a que examinen nuevamente la cuestión a los fines de resolver conforme a derecho”, atento surgir “en forma ostensible la injusticia de lo resuelto por las instancias judiciales anteriores [en alusión al decreto del fiscal Nazar], lo que importa dilatar el proceso en perjuicio de los derechos del querellante particular (tutela judicial efectiva, duración razonable del proceso, propiedad, etcétera)”.
Finalmente, el magistrado concluyó que “resta indagar qué fines perseguía Nazar en sus omisiones” para determinar “si la razón subyacente de sus sistemáticas omisiones era perjudicar a las víctimas por alguna relación de enemistad previa con ellas, beneficiar a Bergese por alguna relación de amistad previa, o bien haber estado motivado por alguna recompensa venal”. Por ello, ordenó la extracción de las fotocopias de la declaración de un testigo, que barajó la última hipótesis (recompensa), para que la fiscal la investigue.

Causa: "Nazar, Luis Marceo p.s.a. Incumplimiento de la obligación de promover la represión, etc." (N-001/11), SAC Nº 256790.
Fecha de la resolución: 13 de febrero.

Archivos Adjuntos:

• Investigación jurisdiccional - Incumplimiento de los deberes de funcionario público por inejecución de mandatos previstos en leyes (art. 248 del Código Penal) - Omisión sistemática - Incumplimiento de la obligación de promover la represión penal



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