• DETRAS DE CADA TRAMITE HAY UNA NECESIDAD O UN DOLOR, UN DERECHO Y TODA DEMORA OCASIONA UN PERJUICIO

jueves, 22 de agosto de 2013

ASPECTOS JURIDICOS DEL CLOUD COMPUTING EN EL PERÚ por Julio Núñez Ponce ∗PERU

ASPECTOS JURIDICOS DEL CLOUD COMPUTING EN EL PERÚ por Julio Núñez Ponce PERU
1. ASPECTOS GENERALES.-
"Cloud computing" es un nuevo modelo de prestación de servicios de negocio y tecnología, que permite al usuario acceder a servicios estandarizados y responder a las necesidades de su negocio, de forma flexible, pagando únicamente por el consumo efectuado. “Observadores de la industria y ejecutivos de Tecnologías de la Información, están aclamando el modelo cloud computing por las ventajas que aporta a la empresa: agilidad, facilidad de uso, escalabilidad y reducción de costos..” 1
El cambio paradigmático que ofrece computación en nube es que permite aumentar el número de servicios basados en la red. Esto genera beneficios tanto para los proveedores, que pueden ofrecer, de forma más rápida y eficiente, un mayor número de servicios, como para los usuarios que tienen la posibilidad de acceder a ellos, disfrutando de la ‘transparencia’ e inmediatez del sistema y de un modelo de pago por consumo.
Computación en nube consigue aportar estas ventajas, apoyándose sobre una infraestructura tecnológica dinámica pero también teniendo en cuenta el marco legal vigente. En el Perú, consideramos que este marco legal debe incluir entre otros temas: la protección de datos personales, el derecho de autor, la intermediación digital, la tributación informática y otros temas de derecho informático. El objetivo de la presente ponencia es precisar este ámbito y analizar los principales tópicos, con una visión jurídica e informática, aplicables al Cloud Computing en el Perú.
II.- EL CLOUD COMPUTING Y LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES
En el tema de Protección de Datos Personales, hay que tener en cuenta que recientemente se ha promulgado la Ley 29733 de Protección de Datos Personales2
Abogado, Máster en Derecho Empresarial por la Universidad de Lima. Experto en Derecho Informático. Consultor. Profesor Universitario. Coordinador Académico del Diplomado en Derecho Informático organizado por la Maestría de Ingeniería de Sistemas e Informática de la UNMSM. Profesor de Derecho e Informática en la Facultad de Derecho de la UNIFE de Lima, Perú. Profesor Titular de Derecho Informático en el Curso de Formación de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática 2011 en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima, Perú. Director Iberoamericano de Derecho Informático y TICs en ASIDER. Autor de los Libros: 1) Derecho Informático. 2) Software, Licencia de Uso, Derecho y Empresa. 3) temas de Derecho Informático y Negocios Electrónicos. Co-autor de los Libros : 4) Derecho Tributario (aspectos generales, constitucionales, informáticos, etc). 5) Tratado de Derecho Mercantil Tomo 2 y 3 (Titulos Valores Electrónicos, Contratación Electrónica. 6) Derecho Procesal y Derecho Informático , establece lo siguiente: “La presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho
1 SCHULTZ, Beth: “La Economía Cloud” en Revista CIOPerú, Boletín Especial Nº 3. Junio 2011. Ed. Saya Comunicaciones SAC. Lima, Perú. Páginas 4 a 6.
2 Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales Peruana. Diario Oficial El Peruano. Lima, Perú. 3 de Julio de 2011.
fundamental a la protección de datos personales, previsto en el artículo 2, inciso 6 de la Constitución Política del Perú, a través de su adecuado tratamiento, en un marco de respeto a los demás derechos fundamentales que en ella se reconocen”. Este adecuado tratamiento incluye la utilización de los datos personales en las distintas actividades, incluyendo la utilización del cloud computing que permite ahorrar costos. “El Tratamiento de Datos personales debe realizarse en pleno respeto de los derechos fundamentales de sus titulares y de los derechos que esta Ley confiere. Igual regla rige para su utilización por terceros” y aquí debe tenerse en cuenta que la información y los datos personales en el Cloud Computing van a ser utilizados por terceros, por tanto estos terceros deben respetar los derechos fundamentales. Más aún la reciente ley 29733 precisa que: “Los datos personales sólo podrán ser objeto de tratamiento con consentimiento de su titular, salvo ley autoritativa al respecto. El consentimiento deberá ser previo, informado, expreso e inequívoco”. En consecuencia, debe informarse en forma previa y completa en que forma van a ser utilizados los datos personales en la Computación en Nube o Cloud Computing de forma tal que el consentimiento sea expreso e inequívoco.
Dentro de los Principios de Protección de Datos Personales que deben tomarse a consideración en las operaciones de Cloud Computing, tenemos los siguientes: A) Principio de Legalidad: El tratamiento de los datos personales se hará conforme a lo establecido en la ley. Se prohíbe la recopilación de datos personales por medios fraudulentos, desleales o ilícitos. B) Principio de Consentimiento: Para el tratamiento de datos personales debe mediar el consentimiento de su titular. C) Principio de Finalidad: Los datos personales deberán ser recopilados para una finalidad determinada, explícita y lícita. El tratamiento de los datos personales no deberá extenderse a otra finalidad que no haya sido establecida de manera inequívoca como tal al momento de su recopilación, excluyendo los casos de disociación o anonimización. D) Principio de Proporcionalidad: Todo Tratamiento de Datos Personales deberá ser adecuado, relevante y no excesivo a la finalidad para la que éstos hubiesen sido recopilados. E) Principio de Calidad: Los datos personales que vayan a ser tratados deberán ser veraces, exactos y en la medida de lo posible actualizados, necesarios, pertinentes y adecuados con la finalidad para la que éstos fueron recopilados. Deberán conservarse de forma tal que se garantice su seguridad y sólo por el tiempo necesario para cumplir con la finalidad del tratamiento. F) Principio de Seguridad: El titular del banco de datos personales y el encargado de su tratamiento deberán adoptar todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales. Las medidas de seguridad deberán ser apropiadas y acordes al tratamiento que se vaya a efectuar y a la categoría de datos personales de que se trate.
Con respecto al Tráfico Internacional de datos, conforme la Ley 29733, el titular y el encargado del banco de datos personales podrán realizar el flujo transfronterizo de datos personales sólo si los destinatarios mantienen niveles de protección adecuados conforme a la presente Ley. La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales supervisará el cumplimiento de esta exigencia3
3 Conforme el artículo 32 de la Ley 29733, el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección Nacional de Justicia, es la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. Para el cumplimiento de sus . Se entiende, conforme la
Ley 29733, por flujo transfronterizo de datos personales a: “la transferencia internacional de datos personales a un destinatario situado en un país de origen de los datos personales, sin importar el soporte en que éstos se encuentren, los medios por los cuales se efectuó la trasnferencia, ni el tratamiento que reciban”. Por tanto, en las operaciones de cloud computing que se den sobre los datos personales de un país a otro país, vamos a estar dentro del flujo transfornterizo de datos personales y en estos casos deben garantizarse tanto los principios rectores, ya señalados, como los derechos que la ley reconoce, que son, entre otros los derechos de información, acceso, rectificación, actualización y cancelación. Y la Autoridad Nacional es competente para supervisar esta exigencia.
III.- DERECHO DE AUTOR y el CLOUD COMPUTING
Con respecto a Ley de Derecho de Autor y Software, en el Perú conforme la Ley de Derecho de Autor4
Son derechos morales los derechos de: divulgación, paternidad, integridad, modificación o variación, retiro de la obra del comercio y acceso. En cambio, el derecho patrimonial comprende el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir; la reproducción, la comunicación, distribución, traducción, adaptación y cualquier otra forma de utilización de la obra. , el Software se protege en los mismos términos que las obras Literarias, es decir que contienen asimismo los Derechos Morales y Patrimoniales. El autor de una obra tiene por el sólo hecho de la creación la titularidad originaria de un derecho exclusivo y oponible a terceros, que comprende a su vez, los derechos de orden moral y patrimonial determinados en la ley. Los derechos morales son perpetuos, inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles. En cambio, los derechos patrimoniales son de duración determinada (setenta años), alienables, embargables, prescriptibles, renunciables, independientes entre sí.
“Licencia es la autorización o permiso que concede el titular de los derechos (licenciante) al usuario de la obra u otra producción protegida (licenciatario), para utilizarla en una forma determinada y de conformidad con las condiciones convenidas en el contrato de licencia. A diferencia de la cesión, la licencia no transfiere la titularidad de los derechos. El titular de la licencia de derecho de autor tiene sólo aquellos derechos otorgados por la licencia y sólo puede ejercitarlos bajo las condiciones precisas estipuladas en el otorgamiento...”5
En cuánto a las licencias de Uso de Software y las operaciones de Cloud Computing consideramos que deben identificarse las aplicaciones que están impulsando el negocio y verificar si su uso puede hacerse respetando el derecho de autor, por lo tanto hay que verificar las clausulas del respectivo contrato de licencia de uso. Al hacer un análisis previo puede encontrarse una cantidad de aplicaciones, que debido a . En las operaciones de Cloud Computing el software utilizado por los usuarios deberá estar de acuerdo con las condiciones contractuales del respectivo contrato de licencia de uso de software.
funciones, la Autoridad Nacional cuenta con el apoyo y asesoramiento técnico de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI).
4 Ley de Derecho de Autor, Decreto Legislativo 822, vigente desde el año 1996 y que contiene disposiciones específicas en torno al software, a las base de datos y las creaciones multimedia.
5 NUÑEZ PONCE, Julio: “Software, licencia de uso, derecho y empresa”. Fondo de Desarrollo Editorial de la Universidad de Lima. 1998. Lima, Perú. Página 70.
la forma que habían sido construidas, no se prestan a ser utilizados en una estrategia de nube a menos que sean sometidos a una completa reingeniería.
La reingeniería va a implicar utilizar programas derivados o variar las versiones sucesivas del programa, para lo cual debe concordarse con las respectivas licencias de uso de software que soportan estas aplicaciones y analizar los otorgamientos y limitaciones existentes en este tipo de contratos.
Otro tema a analizar en la utilización del software en la Nube es la necesidad de determinar conforme el derecho de autor la aplicación de la Interoperabilidad Licita en las operaciones de Cloud Computing con la finalidad de asegurar un adecuado acoplamiento en el negocio electrónico y en la actividad empresarial.
IV.- LA INTERMEDIACION DIGITAL Y El CLOUD COMPUTING
En la Ley de Firmas y Certificados Digitales6
El sistema de intermediación digital, conforme a ley, se realiza a través de los prestadores de servicio de valor añadido. Los prestadores de servicios de valor añadido tienen las siguientes funciones: a) Participar en la transmisión o envio de documentos electrónicos firmados digitalmente, siempre que el usuario lo haya solicitado expresamente. b) Certificar los documentos electrónicos con fecha y hora cierta (Sellado de Tiempo) o en el almacenamiento de tales documentos, aplicando medios que garanticen la integridad y no repudio de los datos de origen y recepción (Sistema de Intermediación digital). c) Generar certificados de autenticación a los usuarios que lo soliciten. Dentro de las obligaciones de los prestadores de servicio de valor añadido tenemos: “mantener la confidencialidad de la información relativa a los usuarios de los servicios, limitando su empleo a las necesidades propias del servicio del valor añadido. Puede precisarse también en la normatividad aplicable que los servicios de cloud computing pueden estar también incluidos en sus actividades a realizar. se regula el sistema de Intermediación Digital, de la siguiente forma: “ es el sistema Web que permite la transmisión y almacenamiento de información, garantizando el no repudio, confidencialidad e integridad de las transacciones a través del uso de componentes de firma digital, autenticación y canales seguros”. Somos de la opinión que la intermediación digital incluye servicios de Cloud Computing y éstos pueden ser proporcionados por prestadores de servicios de valor añadido.
“Por otra parte, la firma digital generada dentro de la infraestructura oficial de firma electrónica tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita. En tal sentido cuando la ley exija la firma de una persona, este requisito se entenderá cumplido en relación con un documento electrónico si utiliza una firma digital generada en el marco de la infraestructura oficial de firma electrónica”7
6 Ley 27269, de Firmas y Certificados Digitales del año 2000, que incluye dentro de su contenido a la intermediación digital en el ordenamiento jurídico peruano. . En los Servicios de Valor Añadido en las operaciones de Cloud Computing puede utilizarse
7 NUÑEZ PONCE, Julio: “Comentarios al Nuevo Reglamento de la Ley Peruana de Firmas y Certificados Digitales” En JUSLegislación , Revista de Comentarios y Análisis de Legislación, número 7, Julio 2008. Editorial Grijley, Lima, Perú. Página ix.
firma digital para dar seguridad en la utilización de los servicios, software, base de datos y demás aplicaciones empresariales en la Nube.
V.- EL IMPUESTO A LA RENTA Y EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y EL CLOUD COMPUTING.
Con respecto a el Impuesto a la Renta y el Cloud Computing. “Se entiende por servicio digital a todo servicio que se pone a disposición del usuario a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet, o cualquier otra red a través de las que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la Información. Para efectos del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta del Perú, las referencias a páginas de Internet, proveedor de Internet, operador de internet o internet comprenden tanto a Internet como a cualquier otra red, pública o privada”. Somos de la opinión que los Servicios de Cloud Computing están incluidos como servicios digitales en la legislación del Impuesto a la Renta en el Perú8
El servicio digital se utiliza económicamente, se usa o se consume en el país, cuando ocurre cualquiera de los siguientes supuestos: a) Sirve para el desarrollo de las actividades económicas de un contribuyente perceptor de rentas de tercera categoría o para el cumplimiento de los fines de la Ley de una Persona jurídica inafecta el impuesto, ambos domiciliados, con el propósito de generar ingresos gravados o no con el impuesto. Se presume que un contribuyente perceptor de rentas de tercera categoría que considere como gasto o costo la contraprestación por el servicio digital, que cumple con el principio de causalidad, utiliza económicamente el servicio en el país. b) Sirve para el desarrollo de las actividades económicas de los sujetos intermediarios con el propósito de generar ingresos gravados o no con el impuesto. c) Sirve para el desarrollo de las funciones de cualquier entidad del Sector Público Nacional. .
Con respecto a el Impuesto General a las Ventas y el Cloud Computing, debemos considerar que conforme Ley, el Impuesto general a las ventas grava , entre otras, las siguientes operaciones: “a) La venta en el país de bienes muebles. b) La prestación o utilización de servicios en el país..” Se entiende por servicio: “toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría… Entiéndase que el servicio es prestado en el país cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en él para efectos del Impuesto a la Renta, sea cual fuere el lugar de celebración del contrato o el pago de la retribución. El servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente el lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato”.
En este orden de ideas “..consideramos que el software a medida es gravado en la prestación o utilización de servicios en el país”9
8 Vid. “Legislación Tributaria Peruana” Ed. Jurista Editores. Setiembre 2009. Lima , Perú. 673 p.p. . Asimismo, es gravado con el
9 NUÑEZ PONCE, Julio: “Informática y Tributación” en Libro “Derecho Tributario: Aspectos constitucionales, generales, informáticos..”. Ed. Grijley. 2009. Lima, Perú. Página 333.
Impuesto General a las Ventas el software que forma parte de un servicio digital como en Cloud Computing en los términos señalados en la legislación tributaria peruana.
VI.- CONCLUSIONES
En cuanto a las conclusiones que hemos llegado en esta ponencia, mencionamos las siguientes:
a) La protección de datos personales alcanzan los datos personales incluidos en operaciones de Cloud Computing.
b) En las operaciones de Cloud Computing en flujo internacional de datos personales deben respetarse tanto los principios rectores como los derechos contenidos en la Ley 29733, Ley Peruana de Protección de Datos Personales.
c) En las operaciones de Cloud Computing el software utilizado por los usuarios deberá estar de acuerdo con las condiciones contractuales del respectivo contrato de licencia de uso de software y de la Ley de Derecho de Autor.
d) En cuánto a las licencias de Uso de Software y las operaciones de Cloud Computing consideramos que deben identificarse las aplicaciones que están impulsando el negocio y verificar si su uso puede hacerse respetando el derecho de autor, por lo tanto hay que verificar las clausulas del respectivo contrato de licencia de uso.
e) Otro tema a analizar en la utilización del software en la Nube es la necesidad de determinar conforme el derecho de autor la aplicación de la Interoperabilidad Licita en las operaciones de Cloud Computing con la finalidad de asegurar un adecuado acoplamiento en el negocio electrónico y en la actividad empresarial.
f) Somos de la opinión que la intermediación digital incluye servicios de Cloud Computing y éstos pueden ser proporcionados por prestadores de servicios de valor añadido.
g) En los Servicios de Valor Añadido en las operaciones de Cloud Computing puede utilizarse firma digital para dar seguridad en la utilización de los servicios, software, base de datos y demás aplicaciones empresariales en la Nube.
h) Somos de la opinión que los Servicios de Cloud Computing están incluidos como servicios digitales en la legislación del Impuesto a la Renta en el Perú.
i) Asimismo, es gravado con el Impuesto General a las Ventas el software que forma parte de un servicio digital como en Cloud Computing en los términos señalados en la legislación tributaria peruana.
j) Hay otros temas de Derecho Informático relacionados con el Cloud Computing, entre los que mencionamos la evidencia digital y los delitos informáticos que investigaciones posteriores serán también abordados.
k) El derecho Informático debe adecuarse a este nuevo paradigma buscando una regulación sistémica, coherente e integral.
l) El XV Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática es una oportunidad para interrelacionar el Derecho con las nuevas exigencias de la Tecnología Informática y responder eficazmente a la adecuación del Derecho a la realidad

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viernes, 2 de agosto de 2013

DISCURSO DEL PAPA FRANCISCO AL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL CELAM


DISCURSO DEL PAPA FRANCISCO AL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL CELAM
Reproducimos las palabras del papa Francisco en el encuentro con el Comité de Coordinación del Celam en el Centro de Estudios de Sumaré, Río de Janeiro, Brasil, en el último día de la Jornada Mundial de la Juventud (JMJ) Río 2013.

1. INTRODUCCIÓN
Agradezco al Señor esta oportunidad de poder hablar con ustedes, hermanos Obispos, responsables del CELAM en el cuatrienio 2011-2015. Hace 57 años que el CELAM sirve a las 22 Conferencias Episcopales de América Latina y El Caribe, colaborando solidaria y subsidiariamente para promover, impulsar y dinamizar la colegialidad episcopal y la comunión entre las Iglesias de esta Región y sus Pastores.
Como Ustedes, también yo soy testigo del fuerte impulso del Espíritu en la Quinta Conferencia General del Episcopado Latinoamericano y El Caribe en Aparecida, en mayo de 2007, que sigue animando los trabajos del CELAM para la anhelada renovación de las iglesias particulares. Esta renovación, en buena parte de ellas, se encuentra ya en marcha. Quisiera centrar esta conversación en el patrimonio heredado de aquel encuentro fraterno y que todos hemos bautizado como Misión Continental.
2. CARACTERÍSTICAS PECULIARES DE APARECIDA
Existen cuatro características que son propias de la V Conferencia. Son como cuatro columnas del desarrollo de Aparecida y que le dan su originalidad.
1) INICIO SIN DOCUMENTO
Medellín, Puebla y Santo Domingo comenzaron sus trabajos con un camino recorrido de preparación que culminó en una especie de Instrumentum laboris, con el cual se desarrolló la discusión, reflexión y aprobación del documento final. En cambio, Aparecida promovió la participación de las Iglesias particulares como camino de preparación que culminó en un documento de síntesis. Este documento, si bien fue referencia durante la Quinta Conferencia General, no se asumió como documento de partida. El trabajo inicial consistió en poner en común las preocupaciones de los Pastores ante el cambio de época y la necesidad de recuperar la vida discipular y misionera con la que Cristo fundó la Iglesia.
2) AMBIENTE DE ORACIÓN CON EL PUEBLO DE DIOS
Es importante recordar el ambiente de oración generado por el diario compartir la Eucaristía y otros momentos litúrgicos, donde siempre fuimos acompañados por el Pueblo de Dios. Por otro lado, puesto que los trabajos tenían lugar en el subsuelo del Santuario, la “música funcional” que los acompañaba fueron los cánticos y oraciones de los fieles.
3) DOCUMENTO QUE SE PROLONGA EN COMPROMISO, CON LA MISIÓN CONTINENTAL
En este contexto de oración y vivencia de fe surgió el deseo de un nuevo Pentecostés para la Iglesia y el compromiso de la Misión Continental. Aparecida no termina con un Documento sino que se prolonga en la Misión Continental.
4) LA PRESENCIA DE NUESTRA SEÑORA, MADRE DE AMÉRICA
Es la primera Conferencia del Episcopado Latinoamericano y El Caribe que se realiza en un Santuario mariano.
3. DIMENSIONES DE LA MISIÓN CONTINENTAL
La Misión Continental se proyecta en dos dimensiones: programática y paradigmática. La misión programática, como su nombre lo indica, consiste en la realización de actos de índole misionera. La misión paradigmática, en cambio, implica poner en clave misionera la actividad habitual de las Iglesias particulares. Evidentemente aquí se da, como consecuencia, toda una dinámica de reforma de las estructuras eclesiales. El “cambio de estructuras” (de caducas a nuevas) no es fruto de un estudio de organización de la planta funcional eclesiástica, de lo cual resultaría una reorganización estática, sino que es consecuencia de la dinámica de la misión. Lo que hace caer las estructuras caducas, lo que lleva a cambiar los corazones de los cristianos, es precisamente la misionariedad. De aquí la importancia de la misión paradigmática.
La Misión Continental, sea programática, sea paradigmática, exige generar la conciencia de una Iglesia que se organiza para servir a todos los bautizados y hombres de buena voluntad. El discípulo de Cristo no es una persona aislada en una espiritualidad intimista, sino una persona en comunidad, para darse a los demás. Misión Continental, por tanto, implica pertenencia eclesial.
Un planteo como éste, que comienza por el discipulado misionero e implica comprender la identidad del cristiano como pertenencia eclesial, pide que nos explicitemos cuáles son los desafíos vigentes de la misionariedad discipular. Señalaré solamente dos: la renovación interna de la Iglesia y el diálogo con el mundo actual.
RENOVACIÓN INTERNA DE LA IGLESIA
Aparecida ha propuesto como necesaria la Conversión Pastoral. Esta conversión implica creer en la Buena Nueva, creer en Jesucristo portador del Reino de Dios, en su irrupción en el mundo, en su presencia victoriosa sobre el mal; creer en la asistencia y conducción del Espíritu Santo; creer en la Iglesia, Cuerpo de Cristo y prolongadora del dinamismo de la Encarnación.
En este sentido, es necesario que, como Pastores, nos planteemos interrogantes que hacen a la marcha de las Iglesias que presidimos. Estas preguntas sirven de guía para examinar el estado de las diócesis en la asunción del espíritu de Aparecida y son preguntas que conviene nos hagamos frecuentemente como examen de conciencia.
1. ¿Procuramos que nuestro trabajo y el de nuestros Presbíteros sea más pastoral que administrativo? ¿Quién es el principal beneficiario de la labor eclesial, la Iglesia como organización o el Pueblo de Dios en su totalidad?
2. ¿Superamos la tentación de atender de manera reactiva los complejos problemas que surgen? ¿Creamos un hábito pro-activo? ¿Promovemos espacios y ocasiones para manifestar la misericordia de Dios? ¿Somos conscientes de la responsabilidad de replantear las actitudes pastorales y el funcionamiento de las estructuras eclesiales, buscando el bien de los fieles y de la sociedad?
3. En la práctica, ¿hacemos partícipes de la Misión a los fieles laicos? ¿Ofrecemos la Palabra de Dios y los Sacramentos con la clara conciencia y convicción de que el Espíritu se manifiesta en ellos?
4. ¿Es un criterio habitual el discernimiento pastoral, sirviéndonos de los Consejos Diocesanos? Estos Consejos y los Parroquiales de Pastoral y de Asuntos Económicos ¿son espacios reales para la participación laical en la consulta, organización y planificación pastoral? El buen funcionamiento de los Consejos es determinante. Creo que estamos muy atrasados en esto.
5. Los Pastores, Obispos y Presbíteros, ¿tenemos conciencia y convicción de la misión de los fieles y les damos la libertad para que vayan discerniendo, conforme a su proceso de discípulos, la misión que el Señor les confía? ¿Los apoyamos y acompañamos, superando cualquier tentación de manipulación o sometimiento indebido? ¿Estamos siempre abiertos para dejarnos interpelar en la búsqueda del bien de la Iglesia y su Misión en el mundo?
6. Los agentes de pastoral y los fieles en general ¿se sienten parte de la Iglesia, se identifican con ella y la acercan a los bautizados distantes y alejados?
Como se puede apreciar aquí están en juego actitudes. La Conversión Pastoral atañe principalmente a las actitudes y a una reforma de vida. Un cambio de actitudes necesariamente es dinámico: “entra en proceso” y sólo se lo puede contener acompañándolo y discerniendo. Es importante tener siempre presente que la brújula, para no perderse en este camino, es la de la identidad católica concebida como pertenencia eclesial.
DIÁLOGO CON EL MUNDO ACTUAL
Hace bien recordar las palabras del Concilio Vaticano II: Los gozos y las esperanzas, las tristezas y las angustias de los hombres de nuestro tiempo, sobre todo de los pobres y de cuantos sufren, son a la vez gozos y esperanzas, tristezas y angustias de los discípulos de Cristo (cf. GS, 1). Aquí reside el fundamento del diálogo con el mundo actual.
La respuesta a las preguntas existenciales del hombre de hoy, especialmente de las nuevas generaciones, atendiendo a su lenguaje, entraña un cambio fecundo que hay que recorrer con la ayuda del Evangelio, del Magisterio, y de la Doctrina Social de la Iglesia. Los escenarios y areópagos son de lo más variado. Por ejemplo, en una misma ciudad, existen varios imaginarios colectivos que conforman “diversas ciudades”. Si nos mantenemos solamente en los parámetros de “la cultura de siempre”, en el fondo una cultura de base rural, el resultado terminará anulando la fuerza del Espíritu Santo. Dios está en todas partes: hay que saber descubrirlo para poder anunciarlo en el idioma de esa cultura; y cada realidad, cada idioma, tiene un ritmo diverso.
4. ALGUNAS TENTACIONES CONTRA EL DISCIPULADO MISIONERO
La opción por la misionariedad del discípulo será tentada. Es importante saber por dónde va el mal espíritu para ayudarnos en el discernimiento. No se trata de salir a cazar demonios, sino simplemente de lucidez y astucia evangélica. Menciono sólo algunas actitudes que configuran una Iglesia “tentada”. Se trata de conocer ciertas propuestas actuales que pueden mimetizarse en la dinámica del discipulado misionero y detener, hasta hacer fracasar, el proceso de Conversión Pastoral.
1. La ideologización del mensaje evangélico. Es una tentación que se dio en la Iglesia desde el principio: buscar una hermenéutica de interpretación evangélica fuera del mismo mensaje del Evangelio y fuera de la Iglesia. Un ejemplo: Aparecida, en un momento, sufrió esta tentación bajo la forma de asepsia. Se utilizó, y está bien, el método de “ver, juzgar, actuar” (cf. n. 19). La tentación estaría en optar por un “ver” totalmente aséptico, un “ver” neutro, lo cual es inviable. Siempre el ver está afectado por la mirada. No existe una hermenéutica aséptica. La pregunta era, entonces: ¿con qué mirada vamos a ver la realidad? Aparecida respondió: Con mirada de discípulo. Así se entienden los números 20 al 32. Hay otras maneras de ideologización del mensaje y, actualmente, aparecen en Latinoamérica y El Caribe propuestas de esta índole. Menciono sólo algunas:
a) El reduccionismo socializante. Es la ideologización más fácil de descubrir. En algunos momentos fue muy fuerte. Se trata de una pretensión interpretativa en base a una hermenéutica según las ciencias sociales. Abarca los campos más variados, desde el liberalismo de mercado hasta la categorización marxista.
b) La ideologización psicológica. Se trata de una hermenéutica elitista que, en definitiva, reduce el “encuentro con Jesucristo” y su ulterior desarrollo a una dinámica de autoconocimiento. Suele darse principalmente en cursos de espiritualidad, retiros espirituales, etc. Termina por resultar una postura inmanente autorreferencial. No sabe de trascendencia y, por tanto, de misionariedad.
c) La propuesta gnóstica. Bastante ligada a la tentación anterior. Suele darse en grupos de élites con una propuesta de espiritualidad superior, bastante desencarnada, que termina por desembarcar en posturas pastorales de “quaestiones disputatae”. Fue la primera desviación de la comunidad primitiva y reaparece, a lo largo de la historia de la Iglesia, en ediciones corregidas y renovadas. Vulgarmente se los denomina “católicos ilustrados” (por ser actualmente herederos de la Ilustración).
d) La propuesta pelagiana. Aparece fundamentalmente bajo la forma de restauracionismo. Ante los males de la Iglesia se busca una solución sólo en la disciplina, en la restauración de conductas y formas superadas que, incluso culturalmente, no tienen capacidad significativa. En América Latina suele darse en pequeños grupos, en algunas nuevas Congregaciones Religiosas, en tendencias a la “seguridad” doctrinal o disciplinaria. Fundamentalmente es estática, si bien puede prometerse una dinámica hacia adentro: involuciona. Busca “recuperar” el pasado perdido.
2. El funcionalismo. Su acción en la Iglesia es paralizante. Más que con la ruta se entusiasma con la “hoja de ruta”. La concepción funcionalista no tolera el misterio, va a la eficacia. Reduce la realidad de la Iglesia a la estructura de una ONG. Lo que vale es el resultado constatable y las estadísticas. De aquí se va a todas las modalidades empresariales de Iglesia. Constituye una suerte de “teología de la prosperidad” en lo organizativo de la pastoral.
3. El clericalismo es también una tentación muy actual en Latinoamérica. Curiosamente, en la mayoría de los casos, se trata de una complicidad pecadora: el cura clericaliza y el laico le pide por favor que lo clericalice, porque en el fondo le resulta más cómodo. El fenómeno del clericalismo explica, en gran parte, la falta de adultez y de cristiana libertad en buena parte del laicado latinoamericano. O no crece (la mayoría), o se acurruca en cobertizos de ideologizaciones como las ya vistas, o en pertenencias parciales y limitadas. Existe en nuestras tierras una forma de libertad laical a través de experiencias de pueblo: el católico como pueblo. Aquí se ve una mayor autonomía, sana en general, y que se expresa fundamentalmente en la piedad popular. El capítulo de Aparecida sobre piedad popular describe con profundidad esta dimensión. La propuesta de los grupos bíblicos, de las comunidades eclesiales de base y de los Consejos pastorales va en la línea de superación del clericalismo y de un crecimiento de la responsabilidad laical.
Podríamos seguir describiendo algunas otras tentaciones contra el discipulado misionero, pero creo que éstas son las más importantes y de más fuerza en este momento de América Latina y El Caribe.
5. ALGUNAS PAUTAS ECLESIOLÓGICAS
1. El discipulado-misionero que Aparecida propuso a las Iglesias de América Latina y El Caribe es el camino que Dios quiere para este “hoy”. Toda proyección utópica (hacia el futuro) o restauracionista (hacia el pasado) no es del buen espíritu. Dios es real y se manifiesta en el “hoy”. Hacia el pasado su presencia se nos da como “memoria” de la gesta de salvación sea en su pueblo sea en cada uno de nosotros; hacia el futuro se nos da como “promesa” y esperanza. En el pasado Dios estuvo y dejó su huella: la memoria nos ayuda a encontrarlo; en el futuro sólo es promesa… y no está en los mil y un “futuribles”. El “hoy” es lo más parecido a la eternidad; más aún: el “hoy” es chispa de eternidad. En el “hoy” se juega la vida eterna.
El discipulado misionero es vocación: llamado e invitación. Se da en un “hoy” pero “en tensión”. No existe el discipulado misionero estático. El discípulo misionero no puede poseerse a sí mismo, su inmanencia está en tensión hacia la trascendencia del discipulado y hacia la trascendencia de la misión. No admite la autorreferencialidad: o se refiere a Jesucristo o se refiere al pueblo a quien se debe anunciar. Sujeto que se trasciende. Sujeto proyectado hacia el encuentro: el encuentro con el Maestro (que nos unge discípulos) y el encuentro con los hombres que esperan el anuncio.
Por eso, me gusta decir que la posición del discípulo misionero no es una posición de centro sino de periferias: vive tensionado hacia las periferias… incluso las de la eternidad en el encuentro con Jesucristo. En el anuncio evangélico, hablar de “periferias existenciales” des-centra, y habitualmente tenemos miedo a salir del centro. El discípulo-misionero es un des-centrado: el centro es Jesucristo, que convoca y envía. El discípulo es enviado a las periferias existenciales.
2. La Iglesia es institución pero cuando se erige en “centro” se funcionaliza y poco a poco se transforma en una ONG. Entonces, la Iglesia pretende tener luz propia y deja de ser ese “misterium lunae” del que nos hablaban los Santos Padres. Se vuelve cada vez más autorreferencial y se debilita su necesidad de ser misionera. De “Institución” se transforma en “Obra”. Deja de ser Esposa para terminar siendo Administradora; de Servidora se transforma en “Controladora”. Aparecida quiere una Iglesia Esposa, Madre, Servidora, facilitadora de la fe y no controladora de la fe.
3. En Aparecida se dan de manera relevante dos categorías pastorales que surgen de la misma originalidad del Evangelio y también pueden servirnos de pauta para evaluar el modo como vivimos eclesialmente el discipulado misionero: la cercanía y el encuentro. Ninguna de las dos es nueva, sino que conforman la manera cómo se reveló Dios en la historia. Es el “Dios cercano” a su pueblo, cercanía que llega al máximo al encarnarse. Es el Dios que sale al encuentro de su pueblo. Existen en América Latina y El Caribe pastorales “lejanas”, pastorales disciplinarias que privilegian los principios, las conductas, los procedimientos organizativos… por supuesto sin cercanía, sin ternura, sin caricia. Se ignora la “revolución de la ternura” que provocó la encarnación del Verbo. Hay pastorales planteadas con tal dosis de distancia que son incapaces de lograr el encuentro: encuentro con Jesucristo, encuentro con los hermanos. Este tipo de pastorales a lo más pueden prometer una dimensión de proselitismo pero nunca llegan a lograr ni inserción eclesial ni pertenencia eclesial. La cercanía crea comunión y pertenencia, da lugar al encuentro. La cercanía toma forma de diálogo y crea una cultura del encuentro. Una piedra de toque para calibrar la cercanía y la capacidad de encuentro de una pastoral es la homilía. ¿Qué tal son nuestras homilías? ¿Nos acercan al ejemplo de nuestro Señor, que “hablaba como quien tiene autoridad” o son meramente preceptivas, lejanas, abstractas?
4. Quien conduce la pastoral, la Misión Continental (sea programática como paradigmática), es el Obispo. El Obispo debe conducir, que no es lo mismo que mandonear. Además de señalar las grandes figuras del episcopado latinoamericano que todos conocemos quisiera añadir aquí algunas líneas sobre el perfil del Obispo que ya dije a los Nuncios en la reunión que tuvimos en Roma. Los Obispos han de ser Pastores, cercanos a la gente, padres y hermanos, con mucha mansedumbre; pacientes y misericordiosos. Hombres que amen la pobreza, sea la pobreza interior como libertad ante el Señor, sea la pobreza exterior como simplicidad y austeridad de vida. Hombres que no tengan “psicología de príncipes”. Hombres que no sean ambiciosos y que sean esposos de una Iglesia sin estar a la expectativa de otra. Hombres capaces de estar velando sobre el rebaño que les ha sido confiado y cuidando todo aquello que lo mantiene unido: vigilar sobre su pueblo con atención sobre los eventuales peligros que lo amenacen, pero sobre todo para cuidar la esperanza: que haya sol y luz en los corazones. Hombres capaces de sostener con amor y paciencia los pasos de Dios en su pueblo. Y el sitio del Obispo para estar con su pueblo es triple: o delante para indicar el camino, o en medio para mantenerlo unido y neutralizar los desbandes, o detrás para evitar que alguno se quede rezagado, pero también, y fundamentalmente, porque el rebaño mismo también tiene su olfato para encontrar nuevos caminos.
No quisiera abundar en más detalles sobre la persona del Obispo, sino simplemente añadir, incluyéndome en esta afirmación, que estamos un poquito retrasados en lo que a Conversión Pastoral se refiere. Conviene que nos ayudemos un poco más a dar los pasos que el Señor quiere para nosotros en este “hoy” de América Latina y El Caribe. Y sería bueno comenzar por aquí.

Les agradezco la paciencia de escucharme. Perdonen el desorden de la charla y, por favor, les pido que tomemos en serio nuestra vocación de servidores del santo pueblo fiel de Dios, porque en esto se ejercita y se muestra la autoridad: en la capacidad de servicio. Muchas gracias.

DETRAS DE CADA TRAMITE HAY UNA NECESIDAD O UN DOLOR, UN DERECHO Y TODA DEMORA OCASIONA UN PERJUICIO