• DETRAS DE CADA TRAMITE HAY UNA NECESIDAD O UN DOLOR, UN DERECHO Y TODA DEMORA OCASIONA UN PERJUICIO

jueves, 22 de agosto de 2013

ASPECTOS JURIDICOS DEL CLOUD COMPUTING EN EL PERÚ por Julio Núñez Ponce ∗PERU

ASPECTOS JURIDICOS DEL CLOUD COMPUTING EN EL PERÚ por Julio Núñez Ponce PERU
1. ASPECTOS GENERALES.-
"Cloud computing" es un nuevo modelo de prestación de servicios de negocio y tecnología, que permite al usuario acceder a servicios estandarizados y responder a las necesidades de su negocio, de forma flexible, pagando únicamente por el consumo efectuado. “Observadores de la industria y ejecutivos de Tecnologías de la Información, están aclamando el modelo cloud computing por las ventajas que aporta a la empresa: agilidad, facilidad de uso, escalabilidad y reducción de costos..” 1
El cambio paradigmático que ofrece computación en nube es que permite aumentar el número de servicios basados en la red. Esto genera beneficios tanto para los proveedores, que pueden ofrecer, de forma más rápida y eficiente, un mayor número de servicios, como para los usuarios que tienen la posibilidad de acceder a ellos, disfrutando de la ‘transparencia’ e inmediatez del sistema y de un modelo de pago por consumo.
Computación en nube consigue aportar estas ventajas, apoyándose sobre una infraestructura tecnológica dinámica pero también teniendo en cuenta el marco legal vigente. En el Perú, consideramos que este marco legal debe incluir entre otros temas: la protección de datos personales, el derecho de autor, la intermediación digital, la tributación informática y otros temas de derecho informático. El objetivo de la presente ponencia es precisar este ámbito y analizar los principales tópicos, con una visión jurídica e informática, aplicables al Cloud Computing en el Perú.
II.- EL CLOUD COMPUTING Y LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES
En el tema de Protección de Datos Personales, hay que tener en cuenta que recientemente se ha promulgado la Ley 29733 de Protección de Datos Personales2
Abogado, Máster en Derecho Empresarial por la Universidad de Lima. Experto en Derecho Informático. Consultor. Profesor Universitario. Coordinador Académico del Diplomado en Derecho Informático organizado por la Maestría de Ingeniería de Sistemas e Informática de la UNMSM. Profesor de Derecho e Informática en la Facultad de Derecho de la UNIFE de Lima, Perú. Profesor Titular de Derecho Informático en el Curso de Formación de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática 2011 en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima, Perú. Director Iberoamericano de Derecho Informático y TICs en ASIDER. Autor de los Libros: 1) Derecho Informático. 2) Software, Licencia de Uso, Derecho y Empresa. 3) temas de Derecho Informático y Negocios Electrónicos. Co-autor de los Libros : 4) Derecho Tributario (aspectos generales, constitucionales, informáticos, etc). 5) Tratado de Derecho Mercantil Tomo 2 y 3 (Titulos Valores Electrónicos, Contratación Electrónica. 6) Derecho Procesal y Derecho Informático , establece lo siguiente: “La presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho
1 SCHULTZ, Beth: “La Economía Cloud” en Revista CIOPerú, Boletín Especial Nº 3. Junio 2011. Ed. Saya Comunicaciones SAC. Lima, Perú. Páginas 4 a 6.
2 Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales Peruana. Diario Oficial El Peruano. Lima, Perú. 3 de Julio de 2011.
fundamental a la protección de datos personales, previsto en el artículo 2, inciso 6 de la Constitución Política del Perú, a través de su adecuado tratamiento, en un marco de respeto a los demás derechos fundamentales que en ella se reconocen”. Este adecuado tratamiento incluye la utilización de los datos personales en las distintas actividades, incluyendo la utilización del cloud computing que permite ahorrar costos. “El Tratamiento de Datos personales debe realizarse en pleno respeto de los derechos fundamentales de sus titulares y de los derechos que esta Ley confiere. Igual regla rige para su utilización por terceros” y aquí debe tenerse en cuenta que la información y los datos personales en el Cloud Computing van a ser utilizados por terceros, por tanto estos terceros deben respetar los derechos fundamentales. Más aún la reciente ley 29733 precisa que: “Los datos personales sólo podrán ser objeto de tratamiento con consentimiento de su titular, salvo ley autoritativa al respecto. El consentimiento deberá ser previo, informado, expreso e inequívoco”. En consecuencia, debe informarse en forma previa y completa en que forma van a ser utilizados los datos personales en la Computación en Nube o Cloud Computing de forma tal que el consentimiento sea expreso e inequívoco.
Dentro de los Principios de Protección de Datos Personales que deben tomarse a consideración en las operaciones de Cloud Computing, tenemos los siguientes: A) Principio de Legalidad: El tratamiento de los datos personales se hará conforme a lo establecido en la ley. Se prohíbe la recopilación de datos personales por medios fraudulentos, desleales o ilícitos. B) Principio de Consentimiento: Para el tratamiento de datos personales debe mediar el consentimiento de su titular. C) Principio de Finalidad: Los datos personales deberán ser recopilados para una finalidad determinada, explícita y lícita. El tratamiento de los datos personales no deberá extenderse a otra finalidad que no haya sido establecida de manera inequívoca como tal al momento de su recopilación, excluyendo los casos de disociación o anonimización. D) Principio de Proporcionalidad: Todo Tratamiento de Datos Personales deberá ser adecuado, relevante y no excesivo a la finalidad para la que éstos hubiesen sido recopilados. E) Principio de Calidad: Los datos personales que vayan a ser tratados deberán ser veraces, exactos y en la medida de lo posible actualizados, necesarios, pertinentes y adecuados con la finalidad para la que éstos fueron recopilados. Deberán conservarse de forma tal que se garantice su seguridad y sólo por el tiempo necesario para cumplir con la finalidad del tratamiento. F) Principio de Seguridad: El titular del banco de datos personales y el encargado de su tratamiento deberán adoptar todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales. Las medidas de seguridad deberán ser apropiadas y acordes al tratamiento que se vaya a efectuar y a la categoría de datos personales de que se trate.
Con respecto al Tráfico Internacional de datos, conforme la Ley 29733, el titular y el encargado del banco de datos personales podrán realizar el flujo transfronterizo de datos personales sólo si los destinatarios mantienen niveles de protección adecuados conforme a la presente Ley. La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales supervisará el cumplimiento de esta exigencia3
3 Conforme el artículo 32 de la Ley 29733, el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección Nacional de Justicia, es la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. Para el cumplimiento de sus . Se entiende, conforme la
Ley 29733, por flujo transfronterizo de datos personales a: “la transferencia internacional de datos personales a un destinatario situado en un país de origen de los datos personales, sin importar el soporte en que éstos se encuentren, los medios por los cuales se efectuó la trasnferencia, ni el tratamiento que reciban”. Por tanto, en las operaciones de cloud computing que se den sobre los datos personales de un país a otro país, vamos a estar dentro del flujo transfornterizo de datos personales y en estos casos deben garantizarse tanto los principios rectores, ya señalados, como los derechos que la ley reconoce, que son, entre otros los derechos de información, acceso, rectificación, actualización y cancelación. Y la Autoridad Nacional es competente para supervisar esta exigencia.
III.- DERECHO DE AUTOR y el CLOUD COMPUTING
Con respecto a Ley de Derecho de Autor y Software, en el Perú conforme la Ley de Derecho de Autor4
Son derechos morales los derechos de: divulgación, paternidad, integridad, modificación o variación, retiro de la obra del comercio y acceso. En cambio, el derecho patrimonial comprende el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir; la reproducción, la comunicación, distribución, traducción, adaptación y cualquier otra forma de utilización de la obra. , el Software se protege en los mismos términos que las obras Literarias, es decir que contienen asimismo los Derechos Morales y Patrimoniales. El autor de una obra tiene por el sólo hecho de la creación la titularidad originaria de un derecho exclusivo y oponible a terceros, que comprende a su vez, los derechos de orden moral y patrimonial determinados en la ley. Los derechos morales son perpetuos, inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles. En cambio, los derechos patrimoniales son de duración determinada (setenta años), alienables, embargables, prescriptibles, renunciables, independientes entre sí.
“Licencia es la autorización o permiso que concede el titular de los derechos (licenciante) al usuario de la obra u otra producción protegida (licenciatario), para utilizarla en una forma determinada y de conformidad con las condiciones convenidas en el contrato de licencia. A diferencia de la cesión, la licencia no transfiere la titularidad de los derechos. El titular de la licencia de derecho de autor tiene sólo aquellos derechos otorgados por la licencia y sólo puede ejercitarlos bajo las condiciones precisas estipuladas en el otorgamiento...”5
En cuánto a las licencias de Uso de Software y las operaciones de Cloud Computing consideramos que deben identificarse las aplicaciones que están impulsando el negocio y verificar si su uso puede hacerse respetando el derecho de autor, por lo tanto hay que verificar las clausulas del respectivo contrato de licencia de uso. Al hacer un análisis previo puede encontrarse una cantidad de aplicaciones, que debido a . En las operaciones de Cloud Computing el software utilizado por los usuarios deberá estar de acuerdo con las condiciones contractuales del respectivo contrato de licencia de uso de software.
funciones, la Autoridad Nacional cuenta con el apoyo y asesoramiento técnico de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI).
4 Ley de Derecho de Autor, Decreto Legislativo 822, vigente desde el año 1996 y que contiene disposiciones específicas en torno al software, a las base de datos y las creaciones multimedia.
5 NUÑEZ PONCE, Julio: “Software, licencia de uso, derecho y empresa”. Fondo de Desarrollo Editorial de la Universidad de Lima. 1998. Lima, Perú. Página 70.
la forma que habían sido construidas, no se prestan a ser utilizados en una estrategia de nube a menos que sean sometidos a una completa reingeniería.
La reingeniería va a implicar utilizar programas derivados o variar las versiones sucesivas del programa, para lo cual debe concordarse con las respectivas licencias de uso de software que soportan estas aplicaciones y analizar los otorgamientos y limitaciones existentes en este tipo de contratos.
Otro tema a analizar en la utilización del software en la Nube es la necesidad de determinar conforme el derecho de autor la aplicación de la Interoperabilidad Licita en las operaciones de Cloud Computing con la finalidad de asegurar un adecuado acoplamiento en el negocio electrónico y en la actividad empresarial.
IV.- LA INTERMEDIACION DIGITAL Y El CLOUD COMPUTING
En la Ley de Firmas y Certificados Digitales6
El sistema de intermediación digital, conforme a ley, se realiza a través de los prestadores de servicio de valor añadido. Los prestadores de servicios de valor añadido tienen las siguientes funciones: a) Participar en la transmisión o envio de documentos electrónicos firmados digitalmente, siempre que el usuario lo haya solicitado expresamente. b) Certificar los documentos electrónicos con fecha y hora cierta (Sellado de Tiempo) o en el almacenamiento de tales documentos, aplicando medios que garanticen la integridad y no repudio de los datos de origen y recepción (Sistema de Intermediación digital). c) Generar certificados de autenticación a los usuarios que lo soliciten. Dentro de las obligaciones de los prestadores de servicio de valor añadido tenemos: “mantener la confidencialidad de la información relativa a los usuarios de los servicios, limitando su empleo a las necesidades propias del servicio del valor añadido. Puede precisarse también en la normatividad aplicable que los servicios de cloud computing pueden estar también incluidos en sus actividades a realizar. se regula el sistema de Intermediación Digital, de la siguiente forma: “ es el sistema Web que permite la transmisión y almacenamiento de información, garantizando el no repudio, confidencialidad e integridad de las transacciones a través del uso de componentes de firma digital, autenticación y canales seguros”. Somos de la opinión que la intermediación digital incluye servicios de Cloud Computing y éstos pueden ser proporcionados por prestadores de servicios de valor añadido.
“Por otra parte, la firma digital generada dentro de la infraestructura oficial de firma electrónica tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita. En tal sentido cuando la ley exija la firma de una persona, este requisito se entenderá cumplido en relación con un documento electrónico si utiliza una firma digital generada en el marco de la infraestructura oficial de firma electrónica”7
6 Ley 27269, de Firmas y Certificados Digitales del año 2000, que incluye dentro de su contenido a la intermediación digital en el ordenamiento jurídico peruano. . En los Servicios de Valor Añadido en las operaciones de Cloud Computing puede utilizarse
7 NUÑEZ PONCE, Julio: “Comentarios al Nuevo Reglamento de la Ley Peruana de Firmas y Certificados Digitales” En JUSLegislación , Revista de Comentarios y Análisis de Legislación, número 7, Julio 2008. Editorial Grijley, Lima, Perú. Página ix.
firma digital para dar seguridad en la utilización de los servicios, software, base de datos y demás aplicaciones empresariales en la Nube.
V.- EL IMPUESTO A LA RENTA Y EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y EL CLOUD COMPUTING.
Con respecto a el Impuesto a la Renta y el Cloud Computing. “Se entiende por servicio digital a todo servicio que se pone a disposición del usuario a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet, o cualquier otra red a través de las que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la Información. Para efectos del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta del Perú, las referencias a páginas de Internet, proveedor de Internet, operador de internet o internet comprenden tanto a Internet como a cualquier otra red, pública o privada”. Somos de la opinión que los Servicios de Cloud Computing están incluidos como servicios digitales en la legislación del Impuesto a la Renta en el Perú8
El servicio digital se utiliza económicamente, se usa o se consume en el país, cuando ocurre cualquiera de los siguientes supuestos: a) Sirve para el desarrollo de las actividades económicas de un contribuyente perceptor de rentas de tercera categoría o para el cumplimiento de los fines de la Ley de una Persona jurídica inafecta el impuesto, ambos domiciliados, con el propósito de generar ingresos gravados o no con el impuesto. Se presume que un contribuyente perceptor de rentas de tercera categoría que considere como gasto o costo la contraprestación por el servicio digital, que cumple con el principio de causalidad, utiliza económicamente el servicio en el país. b) Sirve para el desarrollo de las actividades económicas de los sujetos intermediarios con el propósito de generar ingresos gravados o no con el impuesto. c) Sirve para el desarrollo de las funciones de cualquier entidad del Sector Público Nacional. .
Con respecto a el Impuesto General a las Ventas y el Cloud Computing, debemos considerar que conforme Ley, el Impuesto general a las ventas grava , entre otras, las siguientes operaciones: “a) La venta en el país de bienes muebles. b) La prestación o utilización de servicios en el país..” Se entiende por servicio: “toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría… Entiéndase que el servicio es prestado en el país cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en él para efectos del Impuesto a la Renta, sea cual fuere el lugar de celebración del contrato o el pago de la retribución. El servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente el lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato”.
En este orden de ideas “..consideramos que el software a medida es gravado en la prestación o utilización de servicios en el país”9
8 Vid. “Legislación Tributaria Peruana” Ed. Jurista Editores. Setiembre 2009. Lima , Perú. 673 p.p. . Asimismo, es gravado con el
9 NUÑEZ PONCE, Julio: “Informática y Tributación” en Libro “Derecho Tributario: Aspectos constitucionales, generales, informáticos..”. Ed. Grijley. 2009. Lima, Perú. Página 333.
Impuesto General a las Ventas el software que forma parte de un servicio digital como en Cloud Computing en los términos señalados en la legislación tributaria peruana.
VI.- CONCLUSIONES
En cuanto a las conclusiones que hemos llegado en esta ponencia, mencionamos las siguientes:
a) La protección de datos personales alcanzan los datos personales incluidos en operaciones de Cloud Computing.
b) En las operaciones de Cloud Computing en flujo internacional de datos personales deben respetarse tanto los principios rectores como los derechos contenidos en la Ley 29733, Ley Peruana de Protección de Datos Personales.
c) En las operaciones de Cloud Computing el software utilizado por los usuarios deberá estar de acuerdo con las condiciones contractuales del respectivo contrato de licencia de uso de software y de la Ley de Derecho de Autor.
d) En cuánto a las licencias de Uso de Software y las operaciones de Cloud Computing consideramos que deben identificarse las aplicaciones que están impulsando el negocio y verificar si su uso puede hacerse respetando el derecho de autor, por lo tanto hay que verificar las clausulas del respectivo contrato de licencia de uso.
e) Otro tema a analizar en la utilización del software en la Nube es la necesidad de determinar conforme el derecho de autor la aplicación de la Interoperabilidad Licita en las operaciones de Cloud Computing con la finalidad de asegurar un adecuado acoplamiento en el negocio electrónico y en la actividad empresarial.
f) Somos de la opinión que la intermediación digital incluye servicios de Cloud Computing y éstos pueden ser proporcionados por prestadores de servicios de valor añadido.
g) En los Servicios de Valor Añadido en las operaciones de Cloud Computing puede utilizarse firma digital para dar seguridad en la utilización de los servicios, software, base de datos y demás aplicaciones empresariales en la Nube.
h) Somos de la opinión que los Servicios de Cloud Computing están incluidos como servicios digitales en la legislación del Impuesto a la Renta en el Perú.
i) Asimismo, es gravado con el Impuesto General a las Ventas el software que forma parte de un servicio digital como en Cloud Computing en los términos señalados en la legislación tributaria peruana.
j) Hay otros temas de Derecho Informático relacionados con el Cloud Computing, entre los que mencionamos la evidencia digital y los delitos informáticos que investigaciones posteriores serán también abordados.
k) El derecho Informático debe adecuarse a este nuevo paradigma buscando una regulación sistémica, coherente e integral.
l) El XV Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática es una oportunidad para interrelacionar el Derecho con las nuevas exigencias de la Tecnología Informática y responder eficazmente a la adecuación del Derecho a la realidad

DETRAS DE CADA TRAMITE HAY UNA NECESIDAD O UN DOLOR, UN DERECHO Y TODA DEMORA OCASIONA UN PERJUICIO

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