• DETRAS DE CADA TRAMITE HAY UNA NECESIDAD O UN DOLOR, UN DERECHO Y TODA DEMORA OCASIONA UN PERJUICIO

miércoles, 7 de marzo de 2012

MARITA VERON ó JUICIO: IÑIGO, DAVID GUSTAVO Y OTROS, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y CORRUPCIÓN – MARIA DE LOS ANGELES VERÓN – EXPTE. Nº 23554/2002


CAMARA PENAL DE TUCUMAN, SALA II
 
JUICIO: IÑIGO, DAVID GUSTAVO Y OTROS, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y CORRUPCIÓN – MARIA DE LOS ANGELES VERÓN – EXPTE. Nº 23554/2002
San Miguel de Tucumán, 2 de febrero de 2012.
Y VISTO

El debate oral y público correspondiente al presente proceso; y
CONSIDERANDO
Advierte el Tribunal que razones de tiempo y de espacio disponible para el desarrollo del debate condicionan el mismo, de tal manera que se estima de absoluta necesidad reglamentar y ordenar lo relativo a la publicidad, comprensiva de la asistencia del público en general y de los medios de comunicación.

A estos efectos se tiene presente que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán, tienen el objetivo de elevar la calidad institucional del Poder Judicial y dentro de estos fines promover los juicios orales profundizando el Estado de Derecho vigente en la República
Que el presente juicio debe cumplir con dichos objetivos, teniendo en cuenta el número de imputados (13), abogados defensores y por la acusación fiscal, querella y acción civil, observadores de organismos, letrados y público en general que estarán presentes en la sala de debate.
Que dicha sala de debate tiene capacidad para 90 personas, y ha sido equipada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán con los estándares necesarios en cuanto a tecnología, y facilidades para el trabajo de los profesionales.
Que se cuenta con una sala acondicionada para 20 periodistas, cercana al recinto de debate y con equipo audiovisual que posibilitará el seguimiento del mismo. Que se cuenta con una sala climatizada y acondicionada para que permanezcan los testigos antes de ser llamados a declarar. Que con referencia a la difusión del desarrollo del debate, es preciso garantizar el derecho a la información en los casos judiciales de trascendencia pública que generan gran interés en la ciudadanía. Teniendo en cuenta que como las salas de los tribunales sólo pueden albergar a un limitado número de personas, su transmisión por los medios audiovisuales evitaría la exclusión de aquellos que no pueden ingresar en el recinto.
Que es necesario tener en cuenta la mesura con que se deben tratar las cuestiones de enjuiciamiento, respetando el debido proceso, la privacidad de las personas acusadas y el principio de inocencia.
Que estas consideraciones y su resolución se efectúan en el marco de las facultades previstas en el Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán, arts. 381 y concordantes. Que entonces, en el interés público, se estima necesario dictar pautas para la optimización en la organización y desarrollo del debate, armonizando las garantías de los medios de comunicación, del público en general y al mismo tiempo resguardando el normal desarrollo del debate que posibilite el ejercicio de la justicia en el caso.

En este sentido el criterio a seguir es el siguiente:
1) Se permitirá la difusión gráfica en todo momento del debate; y la radial y/o televisiva de los siguientes actos:
a) Apertura del Debate, actos comprendidos en el artículo 391 del Código Procesal Penal, incluyendo la lectura del requerimiento fiscal y de la acción civil en su caso.
b) Discusión Final, los alegatos (artículo 411 Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán) hasta el cierre del debate.
c) Lectura de la sentencia, en su parte dispositiva y fundamentos, artículo 418 Código Procesal Penal. El tribunal se reserva la facultad de dividir en dos partes esta lectura: lectura de parte dispositiva y fundamentos abreviados de la sentencia, a los fines de la comprensión de las líneas principales en que se continuación, sin difusión inmediata pero con acceso periodístico.
2) La cobertura periodística se ajustará a las siguientes reglas:
a) Los medios de comunicación que tengan la intención de efectuar la cobertura de un juicio oral deberán solicitar la acreditación correspondiente con antelación suficiente ante la Dirección de Prensa y Ceremonial de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia. No se permitirá el acceso al recinto o a la sala de periodistas, durante el juicio, de los periodistas no acreditados.
b) Los periodistas acreditados deberán respetar las normas adecuadas de ingreso y permanencia que establezca el tribunal para el público en general.
c) El periodista que ingrese en la sala se compromete a asistir en carácter de oyente, a ocupar exclusivamente el sector destinado a la prensa y a no interferir en el desarrollo del juicio oral (art. 387 Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán).
d) Se permitirá el acceso diario a la sala de debate a ocho periodistas gráficos, que serán designados por sus pares por votación o por sorteo, y en caso de no lograr acuerdo, por orden de llegada o como lo disponga el tribunal. Los periodistas estarán ubicados en el lugar reservado a los mismos. La ubicación de una cámara fija de televisión para realizar la cobertura de las instancias del proceso permitidas (1, a), b) y c)), será determinada por el Tribunal que lo comunicará a través de la Dirección de Prensa y Ceremonial de la Excma.
Corte Suprema de Justicia de Tucumán. Se restringirán las cámaras móviles al número que el Tribunal estime razonable según las circunstancias.
e) Las consultas, entrevistas o preguntas a las partes no podrán realizarse dentro del ámbito del Tribunal. Esto podrá realizarse fuera de la Sala de Debate.
f) El Tribunal estima que es de conveniencia que la difusión se efectúe por un medio televisivo local, preferentemente público, para su distribución entre las emisoras televisivas que cubran el proceso y que no pudieran ingresar a la sala de debate por insuficiencia del espacio físico destinado a esa finalidad.
g) Los medios periodísticos, tanto gráficos, como audiovisuales, no podrán grabar durante la etapa de producción de prueba, las declaraciones de testigos y peritos.
h) En relación al público: se asignarán lugares para miembros de organismos
que hayan acreditado su identidad en un número no mayor a 20 personas por jornada. Con relación al público, se destinarán los restantes lugares disponibles que se distribuirán a razón de 5 personas para la parte querellante y actor civil, 2 para cada uno de los imputados (total 26), conforme listado que deberán presentar ante Dirección de Prensa y Ceremonial y acreditarse en cada oportunidad. El resto de las localidades se ubicará público en general.
En ningún caso se permitirá el ingreso de personas sin la acreditación de su identidad. De igual manera se prohíbe el ingreso al recinto con celulares u otro medio de comunicación. En su caso, los mismos serán apagados y depositados en un sobre cerrado que quedará en poder de su titular.
i) Horario: el Debate, se llevará a cabo de 8 a 14 horas, los días martes, miércoles y jueves. El Tribunal podrá continuar el debate en horas de la tarde u otro día, si lo juzga necesario. Se prevé un intervalo de media hora a las 11 horas aproximadamente cada día.
k) Fuera de las ocasiones y modalidades permitidas, no se permitirá grabación audio o visual, la toma de fotografías y el uso de celulares en la Sala de Debate. La persona que usare celular será desalojada inmediatamente de la Sala.
l) La puntualidad de las partes es necesaria a los fines del desarrollo del debate. Los letrados que llegaran tarde serán pasibles de eventual sanción. Por lo expresado, el Tribunal
RESUELVE:
I. Tener como pautas ordenatorias las consideradas.
II. Informar con copia de la presente a la Excma. Corte Suprema de Justicia de
Tucumán.
III. Hágase saber.


DR. ALBERTO CESAR PIEDRABUENA
DR. EMILIO HERRERA MOLINA DR. EDUARDO ROMERO LASCANO
ANTE MI: DRA. NORMA DIAZ VOLACHEC                                                                                              




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