LEY 26790 PER SALTUM
MARTES, DICIEMBRE 04, 2012
Recurso Extraordinario por salto de Instancia. Incorpóranse
artículos 257 bis y 257 ter.
Sancionada: Noviembre 14 de 2012
Promulgada De Hecho: Noviembre 30 de 2012
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en
Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1° — Incorpóranse como artículos 257 bis y 257 ter de la
ley 17.454 (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) los siguientes:
RECURSO EXTRAORDINARIO POR SALTO DE INSTANCIA
Artículo 257 bis: Procederá el recurso extraordinario ante la Corte
Suprema prescindiendo del recaudo del tribunal superior, en aquellas causas de
competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria
gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y
que el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del
derecho federal comprometido, a los fines de evitar perjuicios de imposible o
insuficiente reparación ulterior.
Existirá gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a
juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el
general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas
las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios
y garantías consagrados por la Constitución Nacional y los Tratados
Internacionales por ella incorporados.
La Corte habilitará la instancia con alcances restringidos y de
marcada excepcionalidad.
Sólo serán susceptibles del recurso extraordinario por salto de
instancia las sentencias definitivas de primera instancia, las resoluciones
equiparables a ellas en sus efectos y aquellas dictadas a título de medidas
cautelares.
No procederá el recurso en causas de materia penal.
FORMA, PLAZO, TRAMITE Y EFECTOS
Artículo 257 ter: El recurso extraordinario por salto de instancia
deberá interponerse directamente ante la Corte Suprema mediante escrito fundado
y autónomo, dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada.
La Corte Suprema podrá rechazar el recurso sin más trámite si no se
observaren prima facie los requisitos para su procedencia, en cuyo caso
proseguirá la causa según su estado y por el procedimiento que corresponda.
El auto por el cual el Alto Tribunal declare la admisibilidad del
recurso tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.
Del escrito presentado se dará traslado a las partes interesadas por
el plazo de cinco (5) días notificándolas personalmente o por cédula.
Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, la Corte
Suprema decidirá sobre la procedencia del recurso.
Si lo estimare necesario para mejor proveer, podrá requerir al
Tribunal contra cuya resolución se haya deducido el mismo, la remisión del
expediente en forma urgente.
ARTICULO 2° — La presente ley entrará en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,
A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.790 —
BEATRIZ ROJKES de ALPEROVICH. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H.
Estrada. — Gervasio Bozzano.
DETRAS DE CADA TRAMITE HAY UNA NECESIDAD O UN DOLOR, UN DERECHO Y TODA DEMORA OCASIONA UN PERJUICIO
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