• DETRAS DE CADA TRAMITE HAY UNA NECESIDAD O UN DOLOR, UN DERECHO Y TODA DEMORA OCASIONA UN PERJUICIO

miércoles, 20 de marzo de 2013


JUSTICIA ARGENTINA (Parte I)

         La Constitución Nacional redactada en 1853  en su Art. 118 (Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiere cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el Derecho de Gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio), establece el JUICIO POR JURADO concordancia con su antecedente inmediato a la C. N. de E.E.U.U., pero la clase  dominante e ilustrada de las Provincias Unidas, y en especial los eruditos de la Capital Federal confeccionaron “otra justicia” violentado durante más de 150 años, el “OLVIDO” este artículo, consintiéndose con una casta social representativa de una determinada clase política, social, cultural determinada.-
         Pero de allí, a la elección popular de los Jueces “hay un largo desatino”, lo mismo con el “Consejo de la Magistratura” contradiciendo principios constitucionales que debe ser regulado por una ley especial sancionada por mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.(según el Art. 114 de la C. N.).- Otro capricho es procurar una nueva instancia de casación creando una Cámara Civil y Comercial, Contencioso Administrativo y en lo Previsional, “MODELO QUE YA FUE IMPLEMENTADO EN CÓRDOBA, POR EL GOBERNADOR ANGELOZ, Y TERMINÓ EN EL DESCRÉDITO POPULAR DENOMINÁNDOSE LA “CAMARA DEL PERDÓN”.-
         Después de treinta años de democracia y más de veinte de gobierno de un mismo signo político, con mas  diez años de  una misma estructura de gobierno se procura “DEMOCRATIZAR LA JUSTICIA”, es por lo menos una reacción tardía, aun cuando sea bienvenida.- Tal vez la oportunidad es propia para sostener la teoría ideológica del terrorismo de Estado”.-
         Qué se pretende una “justicia militante”?
         La Justicia es autoritaria, ilegítima y oscurantista y que actúa a través de lobby oscuros que mueve los hilos de la magistratura”, (sic. Dra. Gils Carbó).-
         Sin embargo, de los 730 jueces en ejercicio, 400 fueron  designados por el kirchnerismo desde 2003, es decir el 54,8 % y 299 de los mismos fueron nombrados por el Consejo de la Magistratura que tiene mayoría kirchenrista.-

         No se puede desconocer el grado de “honestidad intelectual de la Abogada Gils Carbó, “al reconocerse como integrante de una corporación ilegítima, corporativa y oscurantista.- ¿Cuánta hipocresía junta y unida (54,(%), aceptar los insultos, luego sonreír y mas tarde aplaudir tantos exabruptos en lugar de irse de ese recinto.-

         El Dr. Héctor J. Cámpora en su libro  la Revolución Peronista” escrito en el año 1973 señalaba:
         a) “Con clarividencia y sencillez acaba de decir el general Perón” “La Libertad y la Justicia son los remedios que debe preferirse a la represión y comprensión del Pueblo”.- (Pautas Programáticas para el Gobierno Justicialista de la Reconstrucción Nacional Justicia, Revolución Peronista, ob. cit., pág. 114)
         b) Sin duda que la independencia de los jueces en el ejercicio de sus funciones y su libertad frente a las interferencias de otros poderes debe ser plena y asegurada.- (pág.116, ob. Cit.)
         c) Los tribunales de Justicia deben integrarse con arreglo a las normas constitucionales.-  (pág. 117, ob.cit.)
         d) Estos muchachos de la Cámpora ¿qué tienen de Perón y Cámpora?
         Y es así “Cuando la política entra por la puerta la Justicia sale huyendo por la ventana”.-
Sin embargo nuestro Poder Ejecutivo se empecina en violar el Art. 109 que señala “En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas”, al    requerir: 
a) “la falta de registro de causas” y
b) “la carencia de publicidad”.
Lo cual, no sólo implica un desconocimiento absoluto de la Administración de Justicia, sino también un falso argumento para quebrantar los controles constitucionales bajo el ropaje de una supuesta democratización de la Justicia lo cual constituye un  avasallamiento de un poder sobre otra parte del poder.-
         El Poder Judicial de la Nación está compuesto por jueces con distinta competencia, jurisdicción y jerarquía institucional con el objeto de dar lugar a la aplicación de los principios de legalidad, juridicidad, ontológico, de respeto, de solidaridad, de efectividad, de la inviolabilidad de la persona humana, de la autonomía de la persona humana, de la dignidad de la persona, de diferencia, de mayor felicidad, etcétera.-
         Los jueces federales, sea de 1ª instancia, de Cámara y/o de la Corte Suprema de la Nación son designados por el Pueblo, en forma indirecta a través del Presidente de la Nación Argentina (Art. 99, Inc. 4).  (Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión publica, convocada al efecto.
     Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión publica, en la que se tendrá en cuenta la      idoneidad de los candidatos.- Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos      magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite en representación de la Nación y el Senado en representación de las Provincias, y más tarde a través del Consejo de la Magistratura en la que la mayoría de sus miembros son electos por el Pueblo.- De igual modo ocurre con la Justicia ordinaria en las Provincias).-
         La Corte suprema es la intérprete final de la Constitución Nacional.-
         Empero, en el año 2003 cuando Néstor Kirchner dictó dos Decretos:
A)                                    Decreto 222/035 estableció un régimen de publicidad para los candidatos a la designación que incluyen las declaraciones de bienes, ingresos y clientes de los candidatos y sus familiares
B)                                    Decreto 588/036 Se extendió el sistema a los jueces inferiores y al Procurador General de la Nación.-
La división de poderes es la base fundamental de la independencia de criterio del Poder Judicial,
         La constitución nacional estatuye dos garantías básicas necesarias pero no suficientes:
1)    La inamovibilidad de los magistrados.-
2)    La intangibilidad de sus remuneraciones.
La única limitación es la exigencia par mantenerse en el cargo es la buena conducta.-
         Es conveniente y necesario exigir idoneidad de los jueces para garantizar a los ciudadanos una Justicia capaz, y segura de resolver los conflictos más álgidos sin temor a la venganza del poder político.-
La Constitución Nacional en su Art. 114 establece que el Consejo de la Magistratura deberá ser regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. Esa integración se procura el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matricula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley. Su principal atribución es:
“1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores”.-
Si bien la C. N. establece claramente que con su integración se procura el EQUILIBRIO entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matricula federal, Además será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.-
En el orden jurídico existen principios generales del derecho, que estableciendo una concordancia entre la filosofía jurídica y la ciencia del derecho en general  de un modo general, se nutren en las distintas esferas del conocimiento, saber, del sentimiento y la conciencia
El Código Civil de la Nación Argentina, consagra en su artículo 16, a los principios del derecho como una fuente jurídica para resolver las cuestiones dudosas que no hayan podido ser resueltas por las normas legales, teniendo en consideración las circunstancias del caso".
De igual modo en el orden del Derecho internacional Público, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (Art. 38.1.c) considera a los principios generales del Derecho una fuente formal del derecho internacional, al lado de la costumbre internacional y los tratados internacionales
Los principios generales del Derecho son enunciados normativos, conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica o técnica más generales que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, grupos normativos, conjuntos normativos y del propio Derecho como totalidad.
Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.
Los principios Generales del Derecho tienen tres funciones, son
        La función creativa: para dirigir la labor legislativa y judicial, establece que antes de promulgar la norma jurídica, el legislador debe conocer los principios para inspirarse en ellos y poder positivizarlos.
        La función interpretativa: Interpretación de la ley, implica que al interpretar las normas, el operador debe inspirarse en los principios, para garantizar una cabal interpretación.
        La función integradora: Integración de la ley, significa que quien va a colmar un vacío legal, debe inspirarse en los principios para que el Derecho se convierta en un sistema hermético.
Estas funciones actúan interrelacionadas entre sí, auxiliándose una a otra, así cada interpretación de una norma, basada en los principios, es una nueva creación.
         Y así tenemos Los Principios generales del Derecho público: Principio de legalidad, Separación de funciones,  Principios limitadores del derecho penal, Debido proceso,  Legalidad, Ignorantia iuris non excusat, Principio de Justicia, Principio de equidad.- En el Derecho privado: Principio de buena fe, Pacta sunt servanda, Actos propios (Venire contra factum proprium non valet), Regulación específica.-
Se me podrá criticar, pero yo los interrogo: ¿Qué Diputado, Senador actual, o futuro Consejero de la Magistratura electo por el voto popular puede y/o podrá discernir sobre la Administración de Justicia?
¿Cómo evaluarán al postulante mas adecuado por integrar los tribunales, Civiles, penales, Administrativos?,
Sino el que indique el dedo autoritario del Presidente de turno.-
Héctor Antonio Colazo
Abogado jubilado




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