• DETRAS DE CADA TRAMITE HAY UNA NECESIDAD O UN DOLOR, UN DERECHO Y TODA DEMORA OCASIONA UN PERJUICIO

martes, 5 de junio de 2012

LA PROBLEMÁTICA EXISTENTE ENTRE DOLO EVENTUAL Y CULPA CONCIENTE


LA PROBLEMÁTICA EXISTENTE ENTRE  DOLO EVENTUAL Y CULPA CONCIENTE
Los dogmáticos al ver este problema tuvieron que hacer un profundo análisis al aspecto donde se encontraba los elementos subjetivos del hombre como la intención, el deseo, el querer, la planificación; aspectos en el cual el jurista no podía determinar en que momento se iniciaba estos deseos, o esta intención, solo podía apreciarse los resultados de estos.

Por tal motivo, los dogmáticos decidieron partir en dos puntos este aspecto subjetivo pues por un lado esta el dolo que para la doctrina clásica es conocimiento mas una voluntad para la realización del resultado y la culpa o imprudencia como es llamada por los juristas en la actualidad .

Quizás para muchos la solución estaba dada  pues había una delimitacion en los delitos con voluntad y conocimiento, con los delitos que no poseían estas características. Pero que pasaba con los delitos  con conocimiento pero sin voluntad, una nueva problemática para el jurista, pues no se sabia si darle un castigo a modo de dolo o a modo de culpa.

De esta forma surgieron las subdivisiones que por un lado se habla de un dolo directo, dolo de consecuencias necesarias y el dolo eventual; mientras que en la culpa se divide en la culpa conciente y la culpa inconsciente.

Con el dolo directo, con el dolo de consecuencias necesarias y la culpa inconsciente quizás el jurista no tuvo  mucho problema en delimitarle y darle sus características particulares, pero al analizar el dolo eventual y la culpa conciente el jurista se dio cuenta de una gran similitud entre los dos y por tal motivo trataron de separarlos dando teorías diferenciadoras o tratando de eliminar una de ellas.

Para analizar este problema primero tenemos que buscar las definiciones de estos dos puntos y buscar en que punto tiene una similitud. Según el jurista Muñoz Conde[1] nos dice: “El sujeto se representa el resultado como de probable producción y aunque no quiere producirlo , sigue actuando admitiendo su eventual realización”.; al igual que él , el profesor  Santiago Mir Puig[2] nos dice: “Si en  el dolo directo, de segundo grado el autor se representa el delito como consecuencia inevitable; en el dolo eventual(o dolo condicionado) se le aparece como resultado posible(eventual).En tanto que la definición de la culpa conciente según el doctor Luis Miguel Bramont-Arias Torres[3] dice:” Habrá culpa conciente cuando el sujeto si bien no quiere causar el resultado-daño al bien jurídico-advierte la posibilidad-le es previsible- de que este se produzca, pero confía en que este no se va a realizar”. Santiago Mir Puig[4] nos dice: “La culpa conciente  se da cuando, si bien no se quiere causar la lesión, se advierte su posibilidad y sin embargo, se actúa; se reconoce el peligro de la situación, pero se confía en que no se dará lugar al resultado lesivo”.

Como podemos apreciar todas estas definiciones tienen una cierta similitud  pues todas hablan de una previsión o posibilidad del resultado pero sin la intención del autor por causar ese resultado, y aquí es el problema del jurista pues no estamos dando la definición de un solo punto, estamos dando las definiciones de dos puntos muy importantes para atenuar o agravar la pena.

Pero antes de profundizar en las diversas teorías que han creado los juristas para darles una diferenciación  hay que dejar bien en claro las definiciones de dolo y culpa.

El dolo para la doctrina tradicional es el conocimiento y la voluntad por realizar un tipo penal, el querer realizar dicha acción y consentir el resultado, o como lo diría José Cereso Mir[5] “:el dolo es la conciencia y voluntad de la realización de los elementos objetivos del tipo, se distingue un elemento intelectual y un elemento volitivo”; esta concepción es también llamada la concepción dualista que ayuda de alguna forma una diferenciación con la culpa pues aunque hay conocimiento(culpa conciente) no hay voluntad para que se produzca el resultado. Los juristas también hablan de una concepción monista pues ellos nos dicen que el dolo es solo el conocimiento del resultado o en palabras de Enrique Bacigalupo[6]: “El dolo se caracteriza básicamente por el conocimiento de los elementos del tipo objetivo”.

Aquí si hay  que ser cuidadoso pues si aprobamos que el dolo es el puro conocimiento entonces la culpa conciente quedaría integrado al dolo eventual y quedaría una solo clase de culpa que seria la culpa inconsciente y de esa manera ya no habría una problemática entre dolo eventual y culpa conciente, pero hay juristas que se oponen a esta postura y uno de ellos es Claux Roxin en el cual nos dice :”que los diversos empeños por suprimir totalmente el elemento volitivo del dolo están condenados al fracaso”.

Por parte del concepto de culpa este seria una transgresión a la norma de cuidado sin una representación del resultado, aquí hay una carencia de conocimiento de los elementos del tipo, no hay una voluntad por realizar un acto delictivo.

Si nos ponemos a analizar las diferentes teorías comenzaremos por la teoría de la representación o de la posibilidad que es iniciada por Schroder y desarrollada posteriormente por Schmidhauser; van a partir de la mera representación por parte del autor, de la posibilidad de que su acción produzca un resultado delictivo y por lo tanto, de la confianza que tiene el autor para que no se realice dicho acto. 

En esta teoría lo que prima  va a ser el conocimiento del resultado y por tal motivo la denominada  culpa con representación  se incluirá en el ámbito del dolo eventual, por lo tanto esta teoría no ayudaría de nada para una separación de dolo eventual con la culpa conciente.

Con la teoría de la probabilidad que fue expuesta por Mayer, el sujeto va a realizar un juicio de probabilidad en su mente para un determinado resultado, si es que la probabilidad del resultado tiene un alto grado de probabilidad se habla de un dolo eventual y si tiene un menor grado de probabilidad se hablara de una culpa conciente. Esta teoría tiene un gran problema en el momento de saber en que grado comienza el dolo eventual y la culpa conciente y saber si existe un grado medio y que denominación se la daría.

Con la teoría de aprobación o del consentimiento el sujeto va a conocer la posibilidad del resultado y aprobarlo. Aquí se va a hablar de un dolo eventual cuando lo apruebe y de una culpa conciente cuando no lo apruebe, pero el problema seria en demostrar esta aprobación, pues que pasaría si el sujeto sigue actuando a pesar de su no aprobación del resultado. Esta aprobación se va a realizar en la mente del sujeto y seria muy difícil demostrarlo en un campo objetivo ya sea para atenuar o agravar la pena. Aquí también hay que decir que se va a enjuiciar  su actitud emocional mas no su voluntad ya que es diferente lo consentido en sentido jurídico con lo deseado internamente.

Gunter Jackobs[7] en su tesis por tratar de resolver este problema nos dice:  ”que el dolo es el conocimiento con un valor de juicio y no es un mero pensar u ocurrirse sin cualidad de juicio” , y en esto Jackobs encuentra la diferencia  entre dolo eventual y culpa conciente .Para Jackobs el comportamiento culposo afecta menos  a la valides de la norma que el comportamiento doloso, por tal motivo los ilícitos imprudentes en lugar de revelar una infidelidad a la norma tan drástica como los dolosos, pondrían de manifiesto la incompetencia del sujeto para el manejo de sus propios actos que no ha valorado las consecuencias de su descuido porque eran desconocidas en el momento de actuar.

En este punto quisiera dar el ejemplo que el profesor Bramont-Arias torres señala: un delincuente ha decidido asaltar un banco y sabe que hay un vigilante de 80 años, sabe también que de amordazarlo este puede morir por asfixia, pese a todo lo hace y al día siguiente en los periódicos aparece la noticia de que le vigilante murió de la forma descrita; como podemos apreciar aquí según la teoría de Jackobs hay un dolo eventual pues el delincuente realizo un valor de juicio con respecto a la producción del resultado que podría darse , pero que pasaría si el vigilante no es de 80 años y es un joven de 30 años o que en el banco al no tener seguridad el delincuente aprovecha para robar pero ese mismo día contratan a un agente de seguridad e interfiere en los planes del delincuente , aquí al no haber una valoración de juicio hubiera una culpa conciente, cambiaria en mucho la edad o la no planificación de una acción  en el plan delictivo.

Claux Roxin[8] nos habla sobre la teoría de la de la decisión por la posible lesión de los bienes jurídicos, esta teoría  nos dice:  “va a ver dolo eventual cuando el sujeto cuenta seriamente con la posibilidad de la realización del tipo , pero a pesar de ello sigue actuando para alcanzar el fin perseguido y por otra parte uno va a actuar con culpa conciente quien advierte la posibilidad de producción del resultado pero no lo toma en serio y por lo tanto confía negligentemente en la no realización”. En este punto hay que tomar en cuenta como el mismo Roxin nos dice: “Debe distinguirse entre la confianza y la mera esperanza; quien confía en un desenlace airoso no toma seriamente en cuenta el resultado delictivo y por tanto no actúa dolosamente; sin embargo, quien toma en serio la posibilidad de un resultado delictivo y no confía en que todo saldrá bien puede en cualquier caso seguir teniendo la esperanza de que la suerte este de su lado y no pase nada”.

Por su parte Kaufman nos habla sobre la teoría de la imprudencia como voluntad activa de evitacion en el cual nos da a entender que va ver dolo eventual cuando el autor reconoce  la posibilidad de la producción  de un resultado accesorio y a pesar de esto no corrige su decisión de los medios, ni dirige el curso de la acción hacia la evitacion de la consecuencia accesoria. Esta no realización de un cambio para la evitacion de la consecuencia puede tener tres motivos: o no es tan absoluto posible una configuración distinta de la acción (puesto que quizás el objeto de la acción es demasiado importante para el autor para abandonarlo a fin de evitar la consecuencia accesoria), o el empleo necesario para la modificación de la elección de los medios resulta al autor demasiado costoso; o es  indiferente al autor la producción de la posible consecuencia accesoria.

Aquí el maestro Bustos Ramírez destaca las dificultades que surgen a la hora de distinguir esa voluntad de evitacion de la voluntad de tomar cuidados exigidos pues “quien toma los cuidados correspondientes parece evidentemente que tiene voluntad de evitacion y tal persona por lo tanto no actuara con culpa y lógicamente tampoco con dolo eventual”.

Por abarcar una teoría más hablaremos de la teoría de la imprudencia como error sobre la evitabilidad del resultado que es defendida por Kindhäuser que nos dice en aquellos casos en que le sujeto esta en situaciones de producir un resultado, pero no parte de esa posibilidad (falta de conocimiento sobre la capacidad productiva), actuara con imprudencia inconsciente. En cambio, si el individuo sabe que esta en situación de producir un resultado (conocimiento de la capacidad productiva) pero cree incorrectamente que posee suficiente actitud para evitarlo (error sobre la capacidad preventiva) habrá actuado con imprudencia conciente. Por tanto la distinción entre dolo eventual y culpa conciente radicaría en la constatación de un elemento presente en la segunda y ausente en el primero , el error sobre la evitabilidad del resultado; es decir, el individuo que valora erróneamente su capacidad para impedir el resultado típico  no tomara las precauciones requeridas para evitarlo sencillamente porque no las considera necesario(culpa conciente);por el contrario , el sujeto que conoce su falta de capacidad para evitar el resultado y a pesar de ello sigue actuando, cometerá el hecho dolosamente, aunque no desee su producción(dolo eventual) .

Para los dogmáticos que afirman  y defienden la concepción monista en el cual para ellos el dolo es el puro conocimiento  no se crean dificultades en este aspecto y tratan de extirpar este termino pues ellos afirman que al tener un conocimiento la culpa conciente quedaría subsumido dentro del dolo eventual, uno de ellos como es el maestro Juan Bustos Ramírez nos dice: “No es el querer lo que diferencia al dolo , sino el conocer los elementos del tipo penal”; al igual  que él , Enrique Bacigalupo  dice: “El dolo se caracteriza básicamente por el conocimiento de los elementos que caracterizan la acción como generadora de un peligro jurídicamente desaprobado que afecta de manera concreta un determinado objeto protegido”.

Por tanto si hay conocimiento hay dolo y si no hay conocimiento hablaríamos de culpa, ¿pero seria acertada afirmar esta concepción  para ya no tener problemas en delimitar el dolo eventual y la culpa conciente? pues con esta afirmación la única forma de culpa seria la inconsciente. Para los que defienden esta postura afirman que el elemento volitivo solo va a servir para agravar la pena y que no va a ser la característica diferenciadora entre dolo y culpa.

En este aspecto  Enrique Bacigalupo[9] nos dice: “No cabe admitir que la llamada culpa conciente sea una forma de la imprudencia, solo habrá culpa inconsciente, dado que cuando el autor se haya representado la realización del tipo como no improbable se estaría en todos los casos ante supuestos de dolo eventual”. Aquí se puede deducir si es que el autor conoció el peligro no permitido generado por su acción se hablara de un dolo eventual, pero si por el contrario no conoció el peligro no permitido a consecuencia de su conducta habrá una imprudencia inconsciente como única en su especie.



Hay una nueva teoría que va a ser la unión del dolo eventual y la culpa conciente en una nueva categoría y esta es expuesta por Weigend tomando como modelo la recklessnes anglosajona, esta teoría nos explica que cuando un sujeto conoce la peligrosidad de su comportamiento y a pesar de ello sigue con su plan, actúa con recklessnes o desconsideración, el reproche que se le va a imponer al sujeto no es el que su actuar halla sido en forma descuidada y tampoco que se a decidido concientemente por la lesión del objeto protegido, lo que se le va a reprochar al sujeto es que a actuado con  recklessnes, esto quiere decir que se a comportado de forma concientemente arriesgada.

Este recklessnes o desconsideración va a tener un problema de encuadre por ser un punto intermedio pues la pregunta seria si se trataría de una agravación de la imprudencia o una atenuación del dolo.

Díaz Pita nos dice: “cuando el sujeto cree que con su acción no será puesto en peligro el objeto de la misma, actúa en todo caso con imprudencia inconsciente y no con recklessnes. Se da recklessnes cuando el sujeto reconoce el concreto peligro para el objeto de la acción y no por ello abandona su comportamiento planeado previamente. Se excluye la existencia de recklessnes cuando, a pesar de que el sujeto reconoce el peligro para el objeto de la acción, esta seguro de que el resultado lesivo no se producirá; y en estos grupos de casos, el sujeto reconoce en ultima instancia solo el peligro abstracto pero no el peligro concreto que su acción conlleva”.

Con esta introducción de esta figura intermedia entre el dolo y la culpa conllevaría a una imposición de una pena más leve que la correspondiente al dolo, pero más grave que la prevista para la imprudencia.

En conclusión las diversas teorías propuestas por los juristas no son suficientemente satisfactorias pues estas teorías tratan de solucionar este problema al tratar de buscar una diferencia entre dolo eventual y la culpa conciente pero algunas teorías encajan perfecto en unos casos pero no en otros, una solución que se puede dar es que todas estas teorías sean utilizadas en forma escalonada con el objetivo de averiguar  mediante las diferentes técnicas de indicios si la conducta de enjuiciamiento se realizo dolosamente o culposamente; desde este punto de vista las diferentes teorías elaboradas adquirirán un papel instrumental en el proceso , a fin de averiguar el concreto supuesto enjuiciado. Así por ejemplo, se puede utilizar la teoría de la probabilidad cuando la ausencia de voluntad podrá deducirse claramente por la escasa previsibilidad del resultado; o cuando el autor toma medidas para tratar de prevenir el resultado se utilizara  la teoría de la voluntad activa de evitacion.

El maestro Muñoz Conde[10] nos habla que “el verdadero problema del dolo eventual desemboca , a la larga, en la identificación de los indicadores externos idóneos para demostrar , en sede judicial, la existencia o no del necesario elemento volitivo respecto al concreto resultado producido; en la medida en que la constatación de la representación de su probable producción(esto es el elemento cognitivo) deviene insuficiente a la hora de afirmar o negar que el comportamiento fue doloso, y ello con independencia de la naturaleza del delito cometido: ya sea este de lesión o de peligro(concreto o abstracto)”.

Esta es una opinión muy importante y en el cual  se comparte; pues  lo que el jurista desea es demostrar en el plano objetivo si hubo o no una intención, una voluntad por el resultado delictivo pues seria muy fácil por parte del autor del delito afirmar que no actuó con voluntad y así atenuar su pena y calificarla como un delito culposo.

Y  por otro lado la solución que implantan los juristas apegados a la concepción monista o cognitiva es eliminar la culpa conciente y que solo quede como única  forma de culpa la inconsciente pues la voluntad serviría en el dolo solo para agravar la pena

Pero hay juristas en el cual  hablan de la no existencia del dolo eventual pues ellos afirman que si se parte de una base de que  dolo es conocer y querer la realización típica , en el llamado dolo eventual no solo falta el  elemento volitivo  que la doctrina pretende suplir , bien sea con el consentimiento  o bien la probabilidad, sino que también falta el conocimiento de la realización; pues simplemente hay una representación del resultado probable y no de haberse tomado las debidas precauciones . Esta representación no puede asimilarse al conocimiento de la realización típica como requiere el dolo , por ejemplo saber que se esta matando en el caso del homicidio, la mera probabilidad no puede identificarse  con el conocer y el querer del dolo , por tanto quedaría subsumido el dolo eventual en la culpa conciente.

En definitiva, la posible solución de este problema, a mi parecer, van a estar en las manos de los jueces pues ellos se ayudaran analizando las diversas teorías que hay en este aspecto para darle una sentencia justa al autor del tipo objetivo y no dejarse llevar por apariencias, ni presiones de terceros para que de ninguna manera se puede manipular el caso  y llegar a una injusta sentencia y por lo consiguiente en un perjuicio al ciudadano.

BIBLIOGRAFIA

-Muñoz Conde, Francisco.- “Derecho Penal” IV Edic. Edit. Tirant Lo Blanch 2000 Valencia
 
-Mir Puig, Santiago.- “Derecho Penal” V Edic. Edit. Tecfoto 1998 Barcelona

-Bramont Arias, Luís Miguel.- “Derecho Penal” II Edic. Edit. De Libros S.A. 2002  Lima


-Cereso Mir, José.- “Curso de Derecho Penal” VI Edic. Edit. Tecnos 1998 Madrid

- Bacigalupo Zapater, Enrique.- “Derecho Penal” I Edic. Edit. Ara 2004 Lima

-Jackobs, Gunter.-  “Derecho Penal” I edición 1995

-Roxin, Claux.- “Derecho Penal” I edición 1997

-Anuario de la Pontifia Univerdad Catolica del Peru  2003

-Bustos Ramirez, Juan.- “Diferencia entre dolo y culpa”  Libro del congreso penal y criminología , Huanuco-Peru



[1] Muñoz Conde, Francisco.- “Derecho Penal” IV Edic. Edit. Tirant Lo Blanch 2000 Valencia pag. 308.
[2]  Mir Puig, Santiago.- “Derecho Penal” V Edic. Edit. Tecfoto 1998 Barcelona pag. 245.
[3] Bramont Arias, Luis Miguel.- “Derecho Penal” II Edic. Edit. De Libros S.A. 2002  Lima pag. 229.
[4] Mir Puig, Santiago.- “Derecho Penal” V Edic. Edit. Tecfoto 1998 Barcelona pag. 270

[5] Cereso Mir, Jose.- “ Curso de Derecho Penal” VI Edic. Edit. Tecnos 1998 Madrid pag.131.
[6] Bacigalupo Zapater, Enrique.- “Derecho Penal” I Edic. Edit. Ara 2004 Lima pag. 307.
[7] Jackobs, Gunter.-  “Derecho Penal” I edición 1995 Pág. 316.
[8] Roxin, Claux.- “Derecho Penal” I edición 1997 Pág. 427.
[9] Bacigalupo, Zapater, Enrique.- “Derecho Penal” I edición 2004, Edit. Ara Lima, Pág. 307.
[10] Muñoz Conde, Francisco.- “Derecho Penal” IV Edic. Edit. Tirant Lo Blanch 2000 Valencia Pág. 310.


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